La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el bono SII de 500 mil pesos para la clase media parte del Plan de Protección para la Clase Media.
Hasta el 31 de Agosto puedes solicitar el Bono de Emergencia o Aporte directo para la Clase Media, a través de la plataforma web como se detalla más abajo.
Nuevo Bono para la Clase Media.
Se entregará un Bono a todos los trabajadores de clase media que tenían ingresos formales de entre $400 mil y $1,5 millones mensuales antes de la pandemia y que han sufrido caídas significativas de ingresos. Este aporte se pagará en 10 días Hábiles desde la fecha de solicitud.
La ley incluye a trabajadores dependientes (ocupados, cesantes y suspendidos), empresarios individuales o “por cuenta propia” y trabajadores que emiten boleta de honorarios, que hayan sufrido una caída de 30% o más en sus ingresos formales.
El bono también favorecerá, con montos decrecientes, a trabajadores con ingresos entre $1,5 millón y $2 millones mensuales, que hayan tenido mermas en su poder adquisitivo.
Requisitos del Bono Clase Media
Esta medida irá en ayuda de las familias de clase media a través de una transferencia directa, no reembolsable y con algunos requisitos:
- La inciativa cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $400.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19.
- La ley regula compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia, IFE. (Como se informa más abajo)
- No hace falta contar con Registro Social de Hogares ni con una calificación socioeconómica.
- El Gobierno informó que el servicio que se dispondrá para estos trámites calculará automáticamente la caída de remuneraciones, para evitar que los trabajadores deban hacerlo por cuenta propia.
Personas Beneficiadas:
Las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000 (Bruto), calculadas en la forma que se señala;
2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y
3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o
ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o
iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o
iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.
Consulta con tu Rut si cumples con los requisitos para solicitar el Bono de 500.000
Importante: Conoce los nuevos beneficiarios del Bono Clase Media
Monto y Tramos del Bono Clase Media
Se podrá Solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”o Bono directo, conforme a las siguientes reglas:
El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual Bruto (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:
- AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;
- AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;
- AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;
- AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;
- AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;
Cómo se calcula el Bono Clase Media según tipo de contribuyente:
- Accede a los detalles de cálculo del Bono si eres Trabajador Dependiente
- Accede a los detalles de cálculo del Bono si eres Trabajador Independiente
- Accede a los detalles de Cálculo si eres Empresario Individual
- Accede a los detalles de Cálculo si Cumples con más de una condición
Cuándo se Paga el Bono de $500.000
El Viernes 7 de Agosto comenzará a pagarse el Bono a los primeros solicitantes y seguirá de manera regular los próximos días.
Recuerda que el Pago lo realiza la Tesorería y tiene un plazo de 10 días hábiles para hacerlo desde el momento en que se efectúa la solicitud.
Compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia
Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.
Retención del Bono Clase Media por Pensión de Alimentos adeudada.
Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 50% del monto del bono y se abonará al pago de dicha deuda.
Como Postular al Bono Clase Media o Aporte Fiscal Directo
Solicita de forma 100% online ante el SII, y el pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Puedes Solicitar el Bono desde el 1 al 31 de Agosto.
Solicita AQUI el Bono Clase media de $500.000
Importante:
Dependientes que no ingresaron sus ingresos de julio, podrán modificar su solicitud a partir del 8 de Agosto:
Si al momento de presentar tu solicitud de bono, no incorporaste tus ingresos de julio, el SII ofrecerá la opción de revisar tu petición, confirmar la información, modificarla o anularla. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:
- Te llegará un correo electrónico, indicándote que debes completar tu solicitud.
- Una vez recibido este correo, a partir del sábado 8 de agosto, los trabajadores dependientes que hayan informado erróneamente $0 como ingreso de julio, deberán confirmar o completar la información que entregaron en su solicitud del aporte fiscal al SII.
- Lo anterior también es válido para aquellas personas que, por cualquier situación, no informaron en forma fidedigna sus ingresos de julio, los que también podrán modificar y completar su proceso de solicitud, o bien dejarla sin efecto.
- Si debes completar tus remuneraciones de julio, escoge la opción modificar e ingresa en la celda editable el monto tributable correspondiente, es decir, sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).
- En caso que hayas acordado con tu empleador una disminución de tu remuneración de julio, ingresa el monto tributable recibido, es decir el valor bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).
- Una vez indicados correctamente tus ingresos o remuneraciones, el sistema realizará el nuevo cálculo para determinar el acceso al Aporte Fiscal. Si el ingreso del mes de julio registra una disminución del 30% o más, el sistema te indicará el monto del bono al que puedes acceder, propuesta que puede aceptar y enviar, junto con elegir la forma de pago de tu preferencia.
- Este proceso de revisión no incluye a los trabajadores independientes, ni a los empresarios individuales ni a los trabajadores cesantes o suspendidos, con acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía, dado que el SII cuenta con la información de sus ingresos, por lo que no deberán realizar ninguna acción adicional a su solicitud enviada.
Ingresa AQUI para anular o modificar tu Solicitud del Bono Clase Media
Conozca más detalles del Plan de protección para la Clase media AQUI.

















Estimados, yo poseo licencia medica prolongada, hace 2 meses que no recibo nada de ingresos por que han sido rechazadas, apelé a la SUSESO y también rechazó el pago, por lo que hace 2 meses que NO RECIBO NINGÚN INGRESO, sigo con LICENCIA y claramente seguirán rechanzandolas, esto me sirve para acreditar que mis ingresos han disminuido (en su totalidad) y recibir el bono??? como debo hacer el trámite en este caso??? les ruego me orienten.
Dejé mi correo electrónico en el formulario (por favor orientenme).
Gracias.
Consulta? Estoy cesante por ende recibí hace poco el pago de seguro de cesantia.. Ese monto no lo consideran como Ingreso de julio? Participo en un pyme que el 2019 rento cero pesos.. Y al Ingresar a pedir el bono sale que no me corresponde.. Saludos y gracias
Es triste saber que entras a una página y ver tus sueldos disminuidos en un 87% y no has recibido bonos del estado , tampoco caja de mercadería por parte del gobierno, ademas has trabajado toda tu vida, has pagado todos tus impuestos, para mi esto no es equitativo, y los rangos no son lo más certero, ya que si tu estan en el último rango y recibes un sueldo por suspención de 256.000.- y cero aporte del gobierno, que pasa?? nos seguimos muriendo de hambre y nos endeudamos más. ..
Estimados
El cálculo automático es muy bajo, me calcula un promedio de 395.000, siendo que mi renta el año pasado era de promedio 550.000, y ahora me encuentro cesante desde abril, y me registra como renta de julio la cuota del seguro de cesantia, la cual fue de 370.000, bajo el calculo del sii, no califico porque mi renta no disminuyó, es decir, de 395.000 a 370.000 no califica, pero esto es por el seguro de cesantia que se acaba este mes
El bono de $500 mil clase media y Créditos solidario son descontables?DEUDAS COMERCIALES???
que pasa si la AFC me deposito 3 meses juntos y eso hace que no clasifique para el bono
Puede modificar el monto del mes de Julio incluyendo sólo el pago correspondiente a la cuota de Julio de la AFC. En el siguiente enlace puede hacer la rectificación.—>> https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?http://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/beneficios-clase-media-rectificatoria
Hola entre al bono clase media y me dice q no califico.Soy asesera hogar estoy con contrato suspendido y ganaba 400000 mil pesos estoy rango q pedian y mi sueldo se a visto disminuido ¿por que no califico?.
Ya ganó liquido.405.000 de los cuales 280.000 son para arriendo.70.000 agua,luz,gas me quedan poco más 50.000 para comer sin contar con otros gastos y reviso si tengo derecho a bono y sorpresa no califico….como siempre otra farsa más.pienso si realmente vale la pena ser chileno….. quizás si me pinto de pies a cabeza con pintura negra talves reciba ayuda.o estoy equivocado y soy rico….y reclamo de lleno…cada día más defraudado del que pensaba que era mi país.
Buenas tardes,
Me aparece que recibí el IFE, pero estoy en un registro social que es el de mi madre, con quien ya no vivo.
Si actualizo el registro social podré postular?
Si cumple con los requisitos mencionados, sí.
hola buenos dias acabo de registrar y postular al bono clase media pero me equivoque en el ingreso de mes de julio que puedo hacer porfavor ayuda
Puede modificar sus ingresos en el siguiente enlace –>< https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?http://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/beneficios-clase-media-rectificatoria
Estimados realice el tramite de el bono clase media y no agregue el Ingreso promedio mensual de el mes de Julio 2020 por no darme cuenta y ahora el bono me aparece de $500.000 a depositar que puedo hacer por que como realice una declaracion jurada no se que pueda suceder ahi, no se si lo daran o esta sujeto a confirmacion favor ayudarme en eso se agradece su ayuda.
Puede modificar sus ingresos en este enlace con su rut y clave tributaria —>> https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?http://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/beneficios-clase-media-rectificatoria