La Asignación por Muerte es un beneficio del Instituto de Previsión Social (IPS) que reembolsa los gastos funerarios a quienes se hicieron cargo del funeral de una persona afiliada al antiguo sistema previsional. El monto máximo es de $1.070.445, equivalente a tres Ingresos Mínimos Mensuales.
También pueden solicitarla las empresas funerarias, siempre que la persona responsable de los gastos les ceda los derechos.
¿Quién puede cobrar la Asignación por Muerte?
El beneficio lo puede solicitar cualquier persona natural o jurídica que haya pagado los gastos del funeral. Si eres cónyuge, hijo/a, padre o madre del fallecido, tienes derecho al monto máximo del beneficio.
El causante no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley N° 3.500 a la fecha del fallecimiento y debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), es decir, haber obtenido la pensión antes del 1 de febrero de 2022. Quienes percibían la PGU desde esa fecha generan una cuota mortuoria de 15 UF, no la Asignación por Muerte tradicional.
- Haber tenido al menos una cotización en alguna ex caja de previsión dentro de los últimos seis meses antes del fallecimiento
- Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP
- Haber recibido Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad
- Haber sido pensionado/a de las ex cajas de previsión o leyes especiales
¿Cuánto se recibe?
| Situación | Monto |
|---|---|
| Asignación por Muerte (antiguo sistema) | Hasta $1.070.445 |
| Cuota mortuoria (PGU desde febrero 2022) | Hasta 15 UF |
| Cuota mortuoria (afiliado a AFP) | Hasta 15 UF (del saldo de la cuenta) |
Si la persona fallecida recibía la PGU desde el 1 de febrero de 2022 y no tenía saldo suficiente en su AFP, el Estado cubre la diferencia hasta completar las 15 UF.
¿Qué documentos se necesitan?
Persona natural:
- Cédula de identidad
- Original y tercera copia timbrada por el SII (o copia legalizada ante notario) de la factura de la empresa funeraria
- Certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento
- ClaveÚnica, si el trámite se realiza en línea
- Poder notarial si el trámite lo realiza un apoderado
Empresa funeraria:
- Factura original
- Copia de cédula de identidad de la persona beneficiaria
- Cesión de derecho firmada
- Certificado de vigencia de la sociedad y del representante legal
- Certificado bancario que acredite cuenta vigente (si requiere pago por transferencia)
¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte paso a paso?
El trámite puede realizarse en línea ingresando a ipsenlinea.cl o de forma presencial en cualquier sucursal de ChileAtiende.
Si eres persona natural:
- Ingresa a ipsenlinea.cl y selecciona “persona”
- Ingresa el RUN del solicitante y haz clic en “Asignación por Muerte”
- Ingresa el RUN del causante (el sistema verifica automáticamente si cumple los requisitos)
- Inicia sesión con tu ClaveÚnica
- Completa los datos requeridos y adjunta la documentación
- Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en el mismo enlace
Si eres empresa funeraria:
- Ingresa a ipsenlinea.cl y selecciona “empresa”
- Ingresa el RUN del representante legal
- Selecciona la empresa por la que realizarás la solicitud
- Haz clic en “Solicitud de Asignación por Muerte” e ingresa el RUN del causante
- Completa los datos y adjunta la documentación requerida
Las empresas funerarias deben estar previamente inscritas en el IPS. Para inscribirse, dirígete a cualquier oficina ChileAtiende con los documentos de la empresa.
El pago a personas naturales se realiza mediante documento bancario en una sucursal ChileAtiende.
¿Cómo contactar al IPS?
- Teléfono: 101 (opción 1) o +56 4 4236 20 00 desde el extranjero
- Online: ips.gob.cl
- Presencial: cualquier sucursal de ChileAtiende
Fuente: Instituto de Previsión Social (IPS) / ChileAtiende, 2026.














