Se aprueban mejoras para acceder al IFE 2.0 más rápido y simple.
Con el fin de hacer más expedito, simple y oportuno el acceso de las familias al Bono de Emergencia, el Congreso aprobó el proyecto de ley con cambios a los mecanismos de este proceso.
Nuevos Cambios del IFE 2.0
- Primero, se elimina el requisito de vulnerabilidad para poder recibir el beneficio, siendo solamente necesario contar con Registro Social de Hogares creado.
- Segundo, se busca flexibilizar los mecanismos para acreditar los ingresos formales del hogar, considerando solo la información declarada por la familia que realiza el trámite.
Los Requisitos para recibir el tercer y cuarto pago del IFE 2.0 serán los siguientes:
- Personas que integren el Registro Social de Hogares.
- Solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia que no lo han recibido por aparecer en los registros administrativos ingresos formales por sobre los montos establecidos en la ley, que no reflejan su situación actual. A aquellas personas se les pedirá una actualización vía declaración jurada simple y digital.
- Personas que apelaron al segundo aporte podrán reportar su situación de ingresos durante la emergencia vía declaración jurada simple y digital.
- Personas que soliciten el tercer aporte y siguientes podrán reportar ingresos formales existentes en el hogar durante la emergencia vía declaración jurada simple y digital.
- Hogares que inicialmente quedaban fuera por los requisitos de vulnerabilidad socioeconómica que se eliminan con este proyecto.
- Accederán al IFE los hogares con presencia de al menos un adulto mayor con PBS de vejez desde 65 años. Con esta indicación se sumarán más de 70 mil nuevos hogares con pensionados que reciben una PBS de vejez que tienen entre 65 y 69 años.
- Que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez o una o más personas que sean beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez; y que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley N° 20.255, sea un monto menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
Tercer Aporte = $100.000
Requisitos por Grupo de Beneficiarios
Primer grupo:
Podrán acceder al 100% del beneficio aquellos hogares que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Que los integrantes del hogar mayores de edad no tengan ingresos formales.
Los montos a pagar dependen del tamaño del hogar. Estos son los montos que podría recibir tu hogar, de acuerdo con la cantidad de integrantes, si cumple con los requisitos mencionados en el primer Grupo.
Si tu hogar no tiene Ingresos Formales declarados, y anteriormente recibia 100.000 pesos por persona, los montos del 5to y 6to aporte se indican a continuación:
Personas | Primer aporte | Segundo, tercer y cuarto aporte | Quinto aporte | Sexto aporte |
---|---|---|---|---|
1 | $65.000 | $100.000 | $70.000 | $55.000 |
2 | $130.000 | $200.000 | $140.000 | $110.000 |
3 | $195.000 | $300.000 | $210.000 | $165.000 |
4 | $260.000 | $400.000 | $280.000 | $220.000 |
5 | $304.000 | $467.000 | $326.900 | $256.850 |
6 | $345.000 | $531.000 | $371.700 | $292.050 |
7 | $385.000 | $592.000 | $414.400 | $325.600 |
8 | $422.000 | $649.000 | $454.300 | $356.950 |
9 | $459.000 | $705.000 | $493.500 | $387.750 |
10 o más | $494.000 | $759.000 | $531.300 | $417.450 |
Segundo grupo:
Podrán acceder a parte del beneficio para complementar sus ingresos aquellos hogares que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.
Tercer grupo:
Podrán acceder al tercer y cuarto pago del beneficio aquellos hogares que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Al menos uno de sus integrantes debe tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez. O ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, siempre y cuando este monto no sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
Beneficiarios automáticos del IFE 2.0
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso Familiar de Emergencia. La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará, para cada uno de los aportes que concede esta ley, una nómina de los hogares que sean beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia por cumplir con los requisitos para acceder a éste, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes tenga la calidad de:
- Beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o
- Usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley; o
- Beneficiarios del subsidio de discapacidad mental establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255; o
- Beneficiarios de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255; o
- Ser beneficiarios de la pensión básica solidaria que establece el artículo 3 de la ley Nº 20.255, o (vi) beneficiarios de alguno de los aportes previsionales solidarios a que se refiere el artículo 5 A.
- Asimismo, integrarán dicha nómina aquellos hogares que hayan sido beneficiarios de, al menos, uno de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia por haberlo solicitado en conformidad al inciso tercero de este artículo.”.
- “También integrarán la mencionada nómina aquellos hogares que, habiendo solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en el inciso cuarto de este artículo, no lo hubiesen percibido por no cumplir con uno o más de los requisitos para ser beneficiarios de dicho aporte, siempre que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia al momento del correspondiente aporte, de conformidad a lo establecido en esta ley.
Plazo para actualización de Ingresos
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales tomará contacto con aquellas personas que hayan solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia y no han ejercido la reclamación regulada en este artículo, para informarles acerca de la posibilidad de actualizar sus ingresos. Tal actualización deberá realizarse en un plazo de quince días hábiles. Lo anterior para efectos de poder acceder al beneficio y a los aportes que procedan en virtud de dicha actualización.
Plazo de Respuesta al Apelar o reclamar el beneficio
La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá un plazo de hasta treinta días para resolver la presente reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, contado desde la fecha que venza el plazo para reclamar.
Además, se anunció que se incrementarán los recursos entregados a los municipios con el fin de descomprimir la cantidad de solicitudes de inscripción o actualización del Registro Social de Hogares.
Se trata de M$1.096.000 adicionales a los M$4.555.384 que fueron transferidos durante los primeros meses del año.
Recuerda:
- Hogares que aún no han solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia. Podrán hacerlo hasta el 8 de agosto o bien solicitar una ampliación del plazo de 10 días.
- Quienes no recibieron el segundo aporte, recibirán un correo electrónico en el cual se les invitará a actualizar sus ingresos de manera simplificada. Tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico.
- En el formulario de postulación, las personas deben completar sus datos personales de contacto y los datos de la cuenta bancaria en la que desean recibir el depósito, relevando la importancia de que sea la cuenta del jefe de hogar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Si no has apelado por haber recibido un monto que no corresponde, puedes hacerlo AQUI.
Conoce más sobre el monto y fecha de pago del Bono de Emergencia
Para más información: