A partir del 1 de febrero de 2022, todos las personas beneficiarias de APSV pasaron a ser beneficiarias de PGU, sin necesidad de hacer ningún trámite adicional, dejando de recibir el beneficio solidario que obtenían hasta enero de 2022, salvo aquellos pensionados de AFP (en retiro programado) que tenían una APSV calculada como una Pensión Final Garantizada (PFG) de monto total mayor que la PGU.
¿Qué es el APS?
Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones percibidas en el sistema contributivo a personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- Tengan derecho o reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a los montos establecidos (QUE SE DETALLAN MÁS ABAJO), ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- No sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- No reciban pensiones en Capredena ni Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
- Aún sin tener derecho a un pensión previsional, tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), entre otras fuentes que conforman el SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales, que es administrado por el IPS).
- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
- El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
- Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán computar los años de exilio como residencia.
Nota: las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político excepcionalmente podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto del APSV el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En estos casos, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no habría derecho a recibir este beneficio solidario.
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto del APSV, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
- Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o la beneficiaria mantiene los requisitos de residencia y focalización exigidos por el Sistema Solidario de Pensiones.
Monto 2022 del Aporte Previsional Solidario de Vejez
Según la modificación hecha por la Ley Nº 21.190, publicada el 11 de diciembre de 2019 y que busca mejorar la calidad de los beneficios solidarios, los montos de los APS se verán incrementados gradualmente, gradualmente, según el siguiente calendario:
Diciembre 2019 (30%)* | Enero 2021 (20%)* | Enero 2022 |
$407.058 (Julio 2020: $417.764) | $467.894 (Julio 2021: $485.674) | $520.366 (Junio 2022: $573.079) |
(*): Porcentaje de aumento respecto al monto inicial ($325.646), determinado en noviembre de 2019.
Importante: desde febrero de 2022, el valor del APSI corresponde al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), menos el monto de la pensión o suma de las pensiones que la persona percibe.
¿Cómo se realiza el pago?
Los beneficiarios y las beneficiarias del IPS reciben, desde diciembre de 2019, el incremento, tanto en el pago presencial como en sus cuentas. En el caso de las rutas móviles, se comenzó a pagar desde enero de 2020.
En el caso de los beneficiarios del Sistema de AFP con Aporte Previsional Solidario, recibirán el incremento de su Aporte junto con su pago habitual.
Cálculos del APSV para quienes se pensionan desde el 1 de enero de 2020
- Para quienes soliciten pensionarse en modalidad de Retiro Programado desde enero de 2020, y hayan podido acceder al APSV por cumplir los requisitos del Sistema Solidario, recibirán su pension final calculada al pensionarse en un monto que será constante en el tiempo, es decir, la pension percibida no bajará cada año, pues el Estado garantizará la mencionada pensión final -mediante el APSV que, por lo mismo, irá subiendo progresivamente- durante toda la vida del pensionado, mientras se mantenga cumpliendo los requisitos.
- En tanto que para quienes ya se encuentren pensionados y recibiendo APSV o tengan una solicitud en trámite antes de enero de 2020, se continuarán aplicando las reglas de cálculo anteriores a estas modificaciones, es decir, no se garantiza la pensión final, sino que solamente el monto de este complemento, sin poder impedir que la pension caiga año tras año hasta agotar el saldo, en cuyo caso el beneficiario quedará con una pensión pagada por el Estado, equivalente al monto de una Pensión Básica Solidaria.
- Tratándose de los APSV para los pensionados en Renta Vitalicia (compañías de seguro), de sobrevivencia por la Ley Nº 16.744 (mutuales e ISL) y del sistema antiguo del ex INP, las reglas de cálculo no varían. Para estos beneficiarios, el APSV continúa siendo equivalente a solamente el valor del complemento solidario (no garantizan pension final), porque se trata de pensiones percibidas que no decaen en el tiempo (como sí ocurre con el retiro programado).
Vigencia
El APSI será entregado hasta el último día del mes en que cumpla los 65 años de edad. A contar de esa fecha, y si cumple los requisitos, podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Cómo puedo Solicitar el APS
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea. También en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).
Para trámite online:
- Haga clic AQUI
- Haga clic en “ingresar”, en la sección persona.
- Escriba su RUN y número de serie o número de documento, y haga clic en “ingresar”.
- Haga clic en “Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
- Seleccione “Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)”.
- Haga clic en “ingresar solicitud de APSV”.
- Haga clic en “ClaveÚnica”.
- Escriba su RUN y clave, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Complete el formulario solicitado.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Importante: si en la solicitud de beneficios no aparece el APSV, significa que usted no cumple con los requisitos para recibir el aporte.
Cobro a través de un apoderado Para realizar una solicitud de autorización para cobrar este beneficio a través de un apoderado, ingrese aquí
Para trámite remoto:
- Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web.
- Señale el motivo de su contacto: solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez.
- Responda las preguntas y adjunte los documentos que puedan solicitarle.
- Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio.
Para más información:
Instituto de Previsión Social
Call Center 101, opción 1 – Central Telefónica +56 22 965 2000
Necesito saber por el bono del.APSV.62227222
Bueno quiero saber como puedo saber cuando me van activar mi pensión Pasis que me la suspendieron en junio del 2012 es de invalidez necesito saber que tengo que hacer o donde tengo que ir por favor necesito saber o que me den una solución muchas gracias.
Una consulta que me he hecho toda mi vida…. Si voy a tener una pensión de 130.000 con casi 40 años de trabajo……..con una renta hoy de 459.000 (ya fue calculado si me jubilase hoy). O SEA, 40.000 MAS QUE UNA PENSIÓN SOLIDARIA….. puedo optar además a la pensión solidaria que le dan a las dueñas de casa que se han dedicado a hacer aseo en sus casas y a atender hijos y marido….QUE ES LO MISMO QUE YO HE HECHO TOOOOODA MI VIDA ,……MÁS TRABAJAR FUERA…??????.
Por favor, espero una respuesta positiva, por que si es NO, entonces tendré que salir a las calles a protestar por esas 40 o 50 lucas de diferencia que habría entre esa dueña de casa y YO…trabajando casi 40 años…….!. A qué bono puedo postular con ese SUELDAZO????.