El Subsidio de Discapacidad es un beneficio monetario mensual que paga el Instituto de Previsión Social, organismo público que gestiona el pago de éste y otros beneficios a familias de bajos recursos.
Para Consultar con el rut si es beneficiario del Subsidio de Discapacidad, deberá ingresar con su rut en este enlace, que lo redireccionará a la plataforma de consulta de Chileatiende asociada al sistema del IPS.
Tabla de contenidos
¿Qué es el Subsidio de Discapacidad?
El subsidio de discapacidad para menores de 18 años, es un aporte monetario mensual que se entrega a todos aquellos menores en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, que no tengan previsión, y que sean de escasos recursos.
Importante:
- Los beneficiarios de este subsidio pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar respecto de sus descendientes, pero no pueden recibir ellos mismos la Asignación Familiar.
- Este subsidio es incompatible con cualquier otro subsidio o tipo de pensión.
- El monto del SD aumentó a $103.086 y se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.
Requisitos: ¿Quiénes pueden recibir el Subsidio de discapacidad?
Por intermedio de las personas que los tienen a su cargo son beneficiarios:
- Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que certifique la discapacidad mental o, en su caso, una discapacidad física o sensorial severa de, al menos, el 50%. Esta resolución puede ser reemplazada por el correspondiente certificado del Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil (SRCeI).
Importante: el beneficio debe ser solicitado por los padres o por la persona que tenga a cargo al menor.
¿Cómo se solicita el Subsidio de Discapacidad?
Documentos Requeridos para el trámite de solicitud
- En el momento de solicitar el beneficio, se deberá acreditar la identidad de las personas solicitante y del menor beneficiario, y acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:
- Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI).
- Resolución judicial, dependiendo del caso.
Si la solicitante es una institución a cuyo cargo está el beneficiario:
- Certificado de vigencia de la sociedad/inscripción de la persona jurídica del SRCeI, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal/personería/decreto de nombramiento, según sea el caso.
- Documento acreditativo de encontrarse el menor beneficiario a cargo de la institución.
- Poder habilitante especial para formular la solicitud y tramitar el subsidio ante el IPS, identificando al beneficiario, el que no podrá extenderse a la facultad de cobrar y percibir, pues el pago en estos casos, solo se efectuará directamente a la institución que tiene a su cargo al menor beneficiario.
Además, en el formulario de solicitud se deberá suscribir una declaración en orden a que el menor beneficiario ha tenido residencia en el país por un período continuo de tres años y que se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona que solicita el beneficio.
Postulación y Pago del beneficio
- Para postular debes dirigirte a la Municipalidad correspondiente a tu comuna o a través de Chileatiende y presentar los documentos requeridos mencionados.
- El pago lo efectúa el IPS a través de la Caja de Compensación Los Héroes y el BancoEstado.
Para el trámite en línea:
- ClaveÚnica de la persona que realiza el trámite (tutor o tutora).
- Además, en formato JPG, PNG o PDF:
- Certificado de la COMPIN que acredite la discapacidad mental, física o sensorial severa.
- Resolución judicial que acredite la tutoría de la persona beneficiaria, en el caso de que los tutores no sean los padres.
- Certificado de matrimonio, en el caso de que la persona tutora sea la madrastra o el padrastro.
Postulación paso a paso en Línea
- Haga clic AQUI.
- Ingrese el RUN de la persona solicitante, y pulse “consultar”.
- Si está dentro de las posibles personas beneficiarias, presione el botón “postular”. Digite el RUN y contraseña de ClaveÚnica de la persona tutora de la postulante. Si no tiene clave, solicítela.
- Se desplegarán los datos de la persona postulante. Acepte las declaraciones juradas y seleccione su relación con la persona, y presione “continuar”.
- Complete la información para el pago del subisidio, y haga clic en “continuar”.
- Confirme la información de la solicitud, y pulse “confirmar”.
- Aparecerá un cuadro con el resumen de la solicitud, la cual podrá descargar en formato PDF y que, además, recibirá en el correo electrónico registrado.
Los beneficiarios de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
Información Importante:
- Las personas que reciben este Subsidio serán, desde los 17 años con 6 meses, evaluadas por el IPS, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)a contar de la fecha en que cumplan 18 años, con el objetivo de asegurar la continuidad en la percepción de los beneficios que les concede el Estado.
- Si la discapacidad debe ser reevaluada:
- En una fecha determinada que el mismo documento acreditativo indica, las personas deben tener presente que, para acceder al subsidio o continuar con el cobro del beneficio, es esencial que la COMPIN proceda a la reevaluación correspondiente, lo que debe acreditarse ante el IPS mediante la respectiva resolución, certificado o credencial.
- Si no se encuentra vigente a la fecha en que el IPS verifica el cumplimento del requisito, se rechazará la solicitud. En este caso, siempre es posible proceder a la reevaluación y volver a solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes (los plazos de concesión y cobro se cuentan desde la última solicitud).
- Si a una persona se le rechaza la postulación a este subsidio, puede recurrir al órgano fiscalizador, en este caso, la Superintendencia de Seguridad Social (SP) para interponer un recurso de reposición.
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Para más información:
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