Fonasa inicia el proceso masivo de Devolución de excedentes de Cotizaciones.
¿Qué son los excesos?
Las cotizaciones pagadas en exceso, son aquellas que se producen cuando los cotizantes y/o empleadores pagan en forma errónea las cotizaciones, ya sea por Doble Pago, Pago Mayor al Tope Imponible y otras causales. Estas pueden ser:
- Renta Imponible errónea
- Término de Relación Laboral
- Relación Laboral Inexistente
- Licencias Médicas
- Fallecimiento del Cotizante
En definitiva, se trata de dinero que pertenece al cotizante y que es devuelto por Fonasa por medio de un depósito a la cuenta bancaria del afiliado.
Por su parte, “el excedente (sólo aplica a aseguradoras privadas) ocurre cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de excesos de Fonasa?
Los usuarios que pueden optar a la devolución de pagos en exceso son los que tengan cotizaciones pagadas por montos mayores al tope imponible legal y en el caso de los empleadores, con doble pago de cotizaciones (mismo empleador, renta, cotización y período).
¿Cómo solicitar la devolución por excesos Fonasa?
Para acceder a la información de la devolución, al igual que en procesos anteriores, el cotizante/persona natural, debe ingresar el RUN, número de serie y un código de seguridad; mientras que, para el caso del empleador/Persona Jurídica, sólo debe ingresar el RUT y el código de seguridad.
Consulta con tu RUT si te corresponde devolución por excesos de FONASA
El pago de la devolución masiva depende de la fecha en que la persona acepte la propuesta y se realiza mediante las siguientes modalidades:
- Depósito directo en la CuentaRUT del BancoEstado.
- Vale vista del Banco Scotiabank (ex BBVA).
- Depósito en cuenta vista, de ahorro o corriente de cualquier banco.
Nota: El actual proceso, contempla las cotizaciones de cinco años, desde octubre de 2017 a septiembre de 2022. El plazo de solicitud se extenderá hasta el 2 de Julio del 2023.
¿Cuáles son las fechas para recibir este pago?
Una vez aceptada la propuesta de devolución, el pago podrá ser recibido por las personas cotizantes o empleadores en un plazo que varía entre 5 a 10 días hábiles, según la fecha en que haya aceptado la propuesta y de acuerdo con el siguiente calendario de pago:
Las fechas de pago son:
- 14 de abril de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 21 de marzo y 9 de enero.
- 21 de abril de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 10 y 16 de abril.
- 28 de abril de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 17 y 23 de abril.
- 5 de mayo de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 24 y 30 de abril.
- 12 de mayo de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 1 y 7 de mayo.
- 19 de mayo de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 8 y 14 de mayo.
- 26 de mayo de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 15 y 21 de mayo.
- 2 de junio de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 22 y 28 de mayo.
- 9 de junio de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre 22 de mayo y 4 de junio.
- 16 de junio de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre 5 y 11 de junio.
- 23 de junio de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 12 y 18 de junio.
- 30 de junio de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 19 y 25 de junio.
- 7 de junio de 2023: fecha de aceptación de la propuesta DPE entre el 26 de junio y 2 de julio.
Para más información:
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