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Home Beneficios Sociales

Ley de Protección al Empleo: En que consiste y como acceder

BonosDelGobierno.com por BonosDelGobierno.com
20/10/2021
en Beneficios Sociales, Coronavirus Chile, Mundo Pyme, Noticias
12
Ley de Protección al Empleo: En que consiste y como acceder
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El Presidente Piñera promulgó la Ley de Protección al Empleo, la cual permite acceder al Seguro de Desempleo bajo condiciones excepcionales y su objetivo es proteger los ingresos laborales de las familias ante la emergencia por el Covid-19.

Conoce las modificaciones que flexibiliza los requisitos del Seguro de Cesantía

¿En qué consiste la Ley de Protección al Empleo?

La ley indica que se podrá suspender temporalmente el trabajo en la empresa, pero manteniendo el empleo, el contrato y todos los derechos laborales, como el pago de las cotizaciones por parte del empleador.

Con esto se suspende el pago de las remuneraciones por parte de la empresa y el trabajador pasaría a recibir ingresos desde el seguro de cesantía. Estos recursos se recibirán en razón del primer mes a una cobertura del 70% de su sueldo, la que irá disminuyendo los siguientes meses acorde a sus ahorros. 

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En caso de no contar o agotar los montos del seguro, comenzará a regir el fondo solidario.

También permite la reducción de la jornada laboral en hasta 50%, compensando parte de la disminución de la remuneración de los trabajadores con recursos del Seguro de Cesantía.

En el caso de las trabajadoras de casa particular, la ley permite suspensión de las relaciones laborales, accediendo al beneficio de la indemnización a todo evento.

¿Cúales son los Requisitos para acogerse a esta Ley?

Pueden acceder a esta ley los trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de paralización de actividades.

También podrán acceder quienes registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador.

¿Desde cuando comienza a regir la Ley de Protección al Empleo?

La ley se aplicará con efecto retroactivo desde el momento que el acto de autoridad impidió el normal desempeño de los trabajadores.

Extensión vigencia Ley de Protección del Empleo

  • Según Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, la Ley de Protección del Empleo estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2021 en el caso de los pactos de suspensión de contrato , crianza protegida y pactos de reducción de jornada.
  • Los trabajadores que se encuentren con suspensión de contrato por acto de autoridad podrán acceder hasta 18 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) al 6 de septiembre.
  • Una vez que el trabajador llega a su quinto pago, el empleador debe suscribir una nueva suspensión laboral, siempre que no haya retomado sus funciones.
  • A partir del 6º giro, el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto superior de $436.547 y un valor inferior de $234.000.

Ley de Protección al Empleo 2021

Conoce  las 3 causales para acogerse a la Ley y cómo acceder a los beneficios:

1.- Suspensión automática del contrato de trabajo por acto de la autoridad (cuarentena)

Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:

  • Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
  • No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

No podrán acceder:

  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

¿Cómo acceder al beneficio?

  • El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.
  • Revise cómo acceder al Registro de empleadores en AFC Chile para acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.

2.- Pacto individual o colectivo de la suspensión del contrato

Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

No podrán acceder:

  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

¿Cómo acceder al beneficio?

  • El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.
  • Revise cómo acceder al Registro de empleadores en AFC Chile para acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.

3.- Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

Los empleadores o empleadoras podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.

Requisitos para acceder al beneficio:

El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
  • Que se encuentre en un proceso de reorganización.
  • Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
  • Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

Asimismo, las y los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas:

  • Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
  • Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

La duración máxima del acuerdo dependerá del tipo de contrato de trabajo:

  • Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
  • Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.

¿Cómo acceder al beneficio?

  1. El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización respectiva.
  2. Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
  3. Suscrito el acuerdo, se generará un documento de “anexo de contrato de trabajo”.

Otros beneficios de la Ley

Retiro de fondos de cuenta de ahorro de indemnización de AFP por parte de trabajadoras de casa particular:

Permite a las trabajadoras de casa particular (chilenas y extranjeras) retirar fondos desde su cuenta de ahorro de indemnización de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliadas, en el marco de la ley de protección al empleo.

Importante:

  • Si la trabajadora sigue recibiendo su sueldo, o parte de él (debido a un pacto de reducción de la jornada, o a un pacto con su empleador o empleadora para asegurar la continuidad de su trabajo), o percibe un subsidio por incapacidad laboral no puede retirar estos fondos.
  • El pago de los fondos se realizará dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al que se suspendió el contrato de trabajo, preferentemente en la cuenta bancaria de la trabajadora de casa particular. En caso de no ser posible, el pago se hará en un vale vista o cheque a nombre de la trabajadora.
  • El trámite se puede realizar a partir del 13 de abril de 2020 en los sitios web de las AFP a la que están afiliadas las trabajadoras de casa particular. También podrán solicitar el retiro de sus fondos a través del Call Center de su AFP, siempre y cuando cuenten con este servicio y sea posible validar la identidad de la trabajadora.
Si bien hay AFP que dispondrán oficinas para hacer el trámite, la recomendación es que esta solicitud se haga a través de los canales digitales. Para más información sobre el proceso, comuníquese con su AFP.

Pagos Mensuales

El primer retiro será equivalente al 70% de la remuneración mensual imponible que obtuvieron:

  • En febrero de 2020 si el empleador o la empleadora suspendió temporalmente su contrato producto de las medidas sanitarias o de seguridad interior interpuestas por la autoridad el 18 de marzo de 2020.
  • El mes anterior al que hicieron el pacto de suspensión del contrato de trabajo con su empleador o empleadora por mutuo acuerdo.

Saldo y pagos mensuales:

Si el saldo en la cuenta de indemnización es inferior al 70%, la AFP deberá entregar el saldo total el primer mes. Si la autoridad extiende la cuarentena o estado de excepción por más de 30 días, la AFP entregará a la trabajadora el 55% el segundo mes, el 45% el tercer mes, el 40% el cuarto mes y el 35% el quinto mes o hasta que alcance a cubrir si el saldo no es suficiente.

Documentos requeridos

Declaración jurada simple que contenga la siguiente información:

  • Antecedentes personales, dirección particular completa y serie de la cédula de identidad de la trabajadora de casa particular. Si es extranjera, deberá presentar la cédula de identidad para extranjeros, y si no la tiene, una foto tamaño carnet y una copia del documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte. Toda esta información será validada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
  • Nombre o razón social, número de RUT y dirección particular completa del empleador o de la empleadora.

Además, la declaración jurada debe informar que:

  • La trabajadora de casa particular no ha firmado con el empleador o la empleadora un pacto que le permita asegurar la continuidad de su trabajo, o un pacto de reducción de su jornada de trabajo que le implique recibir el total o una parte de su remuneración mensual.
  • No recibe subsidios por incapacidad laboral.

Para más información:
Proteccióndelempleo.cl
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Comentarios 12

  1. Juana lopez says:
    2 años atrás

    Gmi contrato es de 300 y tengo una niña con discapacidad podre postular al bono clase media

    Responder
  2. Dayana pirela says:
    3 años atrás

    Hola e tenido dificultades para la visa me dieron un permiso de visa por 160 dias . tengo un rut provisorio como haria para cobrar El beneficios de suspensión laboral ya q tengo información .tengo todos mis papeles a dia cotizaciones

    Responder
  3. Jose soto lopez says:
    3 años atrás

    Consulta en mi trabajo se acojieron a la ley del empleo y no siendo un empresa de primera nesecidad tiene trabajando casi a la mitad de trabajadores y el resto nos tiene sin trabajar cual seria las causas que se ven ahi tenemos alguna ayuda por parte de la empresa ya q esta igual generando ingresos

    Responder
  4. Pablo says:
    3 años atrás

    estoy cesante desde enero y no he podido salir a buscar trabajo puedo acogerme a este beneficio?

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      3 años atrás

      El empleador o empleadora debe hacer la solicitud a la AFC, Si es que corresponde a las causales mencionadas. De lo contrario, debe ingresar a AFC.cl para solicitar con su finiquito el seguro de cesantía.

      Responder
  5. Danilo Martínez labbe says:
    3 años atrás

    Tengo contrato desde el 2 de enero. Asta la fecha. Y mi empleadora dice que no fui benificiado por la ley de protección al trabajo.

    Responder
  6. Rodrigo miranda says:
    3 años atrás

    Quede cesante por la contingencia a fines del mes de marzo tengo algún beneficio tengo dos hijos y mi esposa

    Responder
  7. Veronica says:
    3 años atrás

    Las mujeres embarazadas se pueden acoger a esta ley? Les afecta en algo sobre sus pagos de prenatal?

    Responder
  8. Roxana gonzalez says:
    3 años atrás

    No entiendo mucho pero yo trabajo en una constructora y nos hicieron firmar un papel q decía suspensión temporal ahora ya van 3 semanas q no trabajamos y no se si iré a recibir algún tipo de salario actualmente estoy con contrato pero sólo llevaba 2 meses trabajando

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      3 años atrás

      Depende de los estipulado en el acuerdo con su empleador. Si el acuerdo menciona que no habrá goce de sueldo, podrá acogerse al seguro de cesantía, si cumple con este requisito “También podrán acceder quienes registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador.”

      Responder
  9. JOSÉ Miranda González says:
    3 años atrás

    Como postulo a la persona que trabaja como auxiliar de transporte escolar.. En este momento no tenemos trabajo… Ella tiene sus cotizaciones al día por media jornada..

    Responder
  10. Carola says:
    3 años atrás

    La ley de protección al empleo no habla de las mujeres que están embarazada o a días de irse con su pre natal, lo cual es un derecho no ser despedida ni modificar su contrato o remuneración, cual es la protección para las mujeres en estado de embarazo???

    Responder

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