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Home Subsidio Familiar

¿Quiénes Reciben el Subsidio Familiar y cuánto pagan?

Revisa los requisitos del Subsidio Familiar y el nuevo monto a partir del segundo semestre del 2024

Soledad Rodriguez por Soledad Rodriguez
01/07/2024
en Subsidio Familiar
Tiempo de Lectura: 6 mins
A A
Subsidio Familiar 2018
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Tabla de contenidos

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  • Entérese sobre los beneficiarios, causantes y montos del Subsidio Familiar
  • ¿Quiénes reciben el Subsidio Familiar?
  • Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos:
  • Beneficios a los que pueden acceder beneficiarios del Subsidio Familiar
  • Beneficiarios del Subsidio Familiar y sus requisitos
  • Incompatibilidades con El Subsidio Familiar
  • ¿Cuál es el monto del beneficio?
  • ¿Cuáles son los documentos a presentar para solicitar el beneficio?
  • ¿Dónde se solicita el Subsidio Familiar si cumplo con los requisitos?
  • ¿Cuál es la vigencia del Subsidio Familiar?
  • ¿Cuándo se puede dejar de recibir el SF?
  • ¿Cuánto dura el Subsidio Familiar?
  • ¿Dónde y Cómo Apelar al SUF?
  • Para más información:

Entérese sobre los beneficiarios, causantes y montos del Subsidio Familiar

El Subsidio Familiar (SF) o Subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.

Desde el 2024 el Subsidio Familiar será automático con nuevos requisitos y sin necesidad de postular. Revisa AQUI toda la información del SUF Automático

¿Quiénes reciben el Subsidio Familiar?

Es necesario distinguir entre Causantes de Subsidio Familiar (por quienes se otorga) y Beneficiarios del Subsidio Familiar (a quienes se otorga el beneficio).

Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos:

  •  Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada.
  • Las personas con discapacidad a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Beneficios a los que pueden acceder beneficiarios del Subsidio Familiar

  • Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
  • En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”. Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

Beneficiarios del Subsidio Familiar y sus requisitos

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Incompatibilidades con El Subsidio Familiar

  • El Subsidio Familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • También son incompatibles con el goce de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Con el Subsidio de Discapacidad

¿Cuál es el monto del beneficio?

A partir del 1 de Julio 2024 se establece nuevo monto del SUF.

  • El monto del Subsidio Familiar para el año 2024 corresponde a $21.243
  • Este beneficio lo paga el Instituto de Previsión Social y su financiamiento es fiscal.
  • En el caso de los causados por discapacidad física o mental, su monto es de $42.486 que equivale al doble del establecido.

¿Cuáles son los documentos a presentar para solicitar el beneficio?

  1. Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60% de menores ingresos.
  2.  Certificado de nacimiento del menor.
  3. Fotocopia del carné de  control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  4. Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  5. Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  6. Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  7. En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los
  8. Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  9. Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Dónde se solicita el Subsidio Familiar si cumplo con los requisitos?

El trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles.

¿Cuál es la vigencia del Subsidio Familiar?

  • Se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
  • Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar, anualmente, hasta los 8 años de edad del causante que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

¿Cuándo se puede dejar de recibir el SF?

El derecho al Subsidio Familiar se extingue por:

  • Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.

¿Cuánto dura el Subsidio Familiar?

  • Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

¿Dónde y Cómo Apelar al SUF?

Si desea reclamar su derecho a percibirla, si está disconforme con el monto o fecha de inicio o término del Subsidio Familiar, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Consulta AQUI la fecha de pago del Subsidio Familiar


Para más información:

Llamar al 101 de Chileatiende

 

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