¿Qué es el Bono o Asignación Maternal ?
Es un pago en dinero que se entrega a las trabajadoras embarazadas y cónyuges embarazadas de trabajadores causantes de Asignación Familiar.
Conoce Más sobre la Asignación Familiar
Debido al alto riesgo en que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas por la contingencia producida por el Coronavirus, se autoriza a la acreditación de cargas maternales con el certificado del 5° mes de embarazo, sin el timbre correspondiente, evitando a que acudan a la COMPIN, según Dictamen 1141-2020, emitido por la SUSESO).
¿Quiénes son beneficiarias del Bono Maternal 2023?
- Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).
- Cónyuges embarazadas y causantes de asignación familiar de trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
¿Cuál es el monto y cuándo se paga la Asignación Maternal?
El monto es igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo.
El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una Asignación Maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple.
A partir del 1 de Enero 2023, estos son los montos de las asignaciones maternales para beneficiarios cuyos ingresos mensuales están entre:
No tienen derecho al beneficio: pensionadas, cónyuges embarazadas de pensionados y personas cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444. (Valor 2022)
Pago de la diferencia del nuevo monto se hará retroactivamente desde la fecha de publicación de la ley en el diario oficial.
¿Cómo postular a la Asignación Maternal?
Para Solicitar el Bono Maternal debe presentar los siguientes documentos según sea el caso:
Si usted es trabajadora:
- Cédula de identidad vigente.
- Si es extranjera debe contar con una cédula de identidad emitida para extranjeros residentes en Chile.
- En caso de que un apoderado haga el trámite por usted, debe firmar un poder notarial simple.
- Un Certificado médico que acredite que se encuentra en el quinto mes de embarazo, el cual debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Si usted es carga de un trabajador:
- Autorización de carga familiar del trabajador.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. (Con las mismas caracteristicas mencionadas arriba)
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Debido al alto riesgo en que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas por la contingencia producida por el Coronavirus, se autoriza a la acreditación de cargas maternales con el certificado del 5° mes de embarazo, sin el timbre correspondiente, evitando a que acudan a la COMPIN, según Dictamen 1141-2020, emitido por la SUSESO).
¿Cómo solicitar el beneficio?
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a un Centro de Atención IPS-ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la Asignación Maternal
- Entregue los antecedentes requeridos.
Importante:
- El IPS aprobará de inmediato su solicitud en caso de contar con todos los requisitos.
- Para trabajadores con contrato nuevo, es probable que demore más en procesar su solicitud y podrá exigir cargar documentos como contrato entre otros.
- Extranjeros deben realizar la solicitud directamente en una sucursal IPS.
- Si cumple los requisitos, podrá recibir inmediatamente dos copias de la resolución de autorización de la Asignación Maternal. Éstas deben ser presentadas a su empleador y al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o ISAPRE respectiva.
¿Cómo se paga la Asignación Maternal?
- Mujeres trabajadoras dependientes, o cargas de sus cónyuges: el dinero es pagado por el empleador o la empleadora, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadoras independientes que emiten boleta de honorarios:
- Si efectuaron el reconocimiento antes del 31 de diciembre del año que corresponde el pago: el pago se realiza en la devolución de impuestos.
- Si efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el pago es realizado en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales, o se pagará lo que sobre (si corresponde).
- Trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y trabajadoras que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.
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Para más información
Llamar al IPS 600 440 0040