Actualización Noviembre 2022: Gobierno presenta proyecto para extender postnatal click AQUI.
Tabla de contenidos
Nueva Ley de Crianza Protegida: Postnatal de Emergencia.
La normativa establece dos tipos de beneficios: por una parte, el que permite acogerse a la Ley de Protección del Empleo dirigido a las madres, padres y cuidadores afiliados al Seguro de Cesantía que tengan a su cuidado personal niños nacidos a contar del 1 de enero de 2013 y que no estén haciendo uso de un permiso postnatal parental, cuyo colegio, jardín infantil o sala cuna donde está inscrito el menor esté cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.
Por otra parte, esta ley permite la extensión del permiso postnatal parental para madres o padres que estén haciendo uso de esta licencia médica preventiva y cuyo término ocurra mientras dure la vigencia del estado de excepción constitucional, de catástrofe, por calamidad pública, a raíz del Covid-19.
Actualización Junio 2021 Postnatal de Emergencia: Presidente promulga ley que extiende Ley protección al empleo hasta el 6 de Septiembre 2021.
Durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.
¿A quién va dirigido?
- Trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, empleadas y empleados públicos (funcionarios) que hayan utilizado una o más licencias médicas preventivas parentales.
- Trabajadores y trabajadoras que actualmente estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia y que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental, a partir del 18 de marzo de 2020 (título I, Ley 21.247).
Además, para cada caso:
Trabajadoras y trabajadores dependientes
Podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora. En caso de que este monto sea insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permitirá completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.
Trabajadoras y trabajadores independientes
Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, el que no será imponible ni tributable.
Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento.
Funcionarias y funcionarios públicos
Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses.
Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador, en tanto que el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución.
Compatibilidades con otro Beneficios Covid 19
La licencia médica preventiva parental como las prestaciones que se reciban por haber suspendido los contratos de trabajo por motivos de cuidado son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia y otros beneficios.
Periodo de vigencia
La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.
Monto de Postnatal de emergencia 2021
Las personas que se acojan a este beneficio podrán recibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% de su subsidio de incapacidad laboral, si recibían un monto igual o inferior a un millón de pesos líquidos por su licencia; y el 70% de ese subsidio o un millón de pesos, en caso de que el monto haya sido superior a aquella cifra.
En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
El cálculo del beneficio se realizará considerando la LMPP, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.
Tendrá una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o los 90 días.
Cómo se solicita la extensión del permiso Postnatal
- Haga clic AQUI.
- Una vez en el aplicativo, ingrese su RUN y ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela. Presione “continuar”.
- El mismo aplicativo filtrará cuál es su calidad de trabajador o trabajadora, y le derivará a la institución correspondiente (IPS, AFC o la institución en la que se desenvuelve).
- Complete los datos solicitados, y pulse “enviar”.
- Como resultado, habrá solicitado la extensión y recibirá un correo de confirmación.
¿Qué documentos debo presentar?
- Contar con ClaveÚnica.
- Haber solicitado, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.
Para trabajadores y trabajadoras dependientes:
- Estar regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
- Tener una relación vigente.
- Copia del certificado de nacimiento del niño o niña.
- Declaración jurada simple que señale que hizo uso de la licencia médica preventiva parental del título I de la Ley Nº 21.247 y, que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
- Tener 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que se comunica al empleador que se hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
- Tener 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
Importante:
- El plazo de pago dependerá de cada institución y le será comunicado oportunamente a través del correo electrónico ingresado.
- Este beneficio es exclusivo para aquellas personas que fueron beneficiarias de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).
- Este beneficio no es una extensión de la LMPP (se mantiene un máximo de 3 LMPP).
- Este nuevo beneficio permite acogerse a la suspensión de contrato laboral por cuidado de niños/as menores por un plazo de hasta 3 meses.
- A aquellas/os trabajadoras/es que se acojan a este nuevo beneficio, tendrán prestaciones excepcionales por hasta 3 meses, cuyo monto será equivalente al 100% de su subsidio de incapacidad laboral (SIL) para quienes recibieron un subsidio de $1 millón o menos; y 70% para quienes recibieron un SIL superior, con una base mínima de $1 millón de pesos.
- Funcionarios/as públicos podrán acogerse a un permiso sin goce de sueldo por hasta 3 meses, siendo su empleador el responsable del pago de un bono en las mismas condiciones expresadas anteriormente.
- Quienes hayan recibido licencias médicas preventivas parentales por 90 días, Sí podrán acceder al beneficio de esta ley por periodos de 1 mes cada uno, y deberá solicitarlo en la AFC si es un trabajador dependiente, en ChileAtiende (IPS) si es trabajador independiente, o en la entidad empleadora si es funcionario público.
Conozca sobre el Permiso Postnatal y modalidades AQUI.
- Para más información:
- Circulares Nº 3.524, Nº 3.527 y N° 3.601 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Ley Nº 21.247 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley Nº 21.351 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Consulte las Preguntas frecuentes sobre Ley Crianza Protegida
- Ley N° 20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.
- Infórmese sobre la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, en la Dirección del Trabajo.