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Home Beneficios Covid

Bono de Emergencia para la Clase Media: Ya puedes solicitar el beneficio

Soledad Rodriguez por Soledad Rodriguez
01/08/2020
en Beneficios Covid, Bono Clase Media, Plan de Protección Clase Media
Tiempo de Lectura: 7 mins
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bono-emergencia-clase-media
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Tabla de contenidos

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  • Nuevo Bono para la Clase Media.
  • Requisitos del Bono Clase Media
  • Personas Beneficiadas:
  • Monto y Tramos del Bono Clase Media
  • Cómo se calcula el Bono Clase Media según tipo de contribuyente:
  • Cuándo se Paga el Bono de $500.000
  • Compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia
  • Retención del Bono Clase Media por Pensión de Alimentos adeudada.
  • Como Postular al Bono Clase Media o Aporte Fiscal Directo
  • Importante:

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el bono SII de 500 mil pesos para la clase media parte del Plan de Protección para la Clase Media.

Hasta el 31 de Agosto puedes solicitar el Bono de Emergencia o Aporte directo para la Clase Media, a través de la plataforma web como se detalla más abajo.

Nuevo Bono para la Clase Media.

Se entregará un Bono a todos los trabajadores de clase media que tenían ingresos formales de entre $400 mil y $1,5 millones mensuales antes de la pandemia y que han sufrido caídas significativas de ingresos. Este aporte se pagará en 10 días Hábiles desde la fecha de solicitud.

La ley incluye a trabajadores dependientes (ocupados, cesantes y suspendidos), empresarios individuales o “por cuenta propia” y trabajadores que emiten boleta de honorarios, que hayan sufrido una caída de 30% o más en sus ingresos formales.

El bono también favorecerá, con montos decrecientes, a trabajadores con ingresos entre $1,5 millón y $2 millones mensuales, que hayan tenido mermas en su poder adquisitivo.

Requisitos del Bono Clase Media

Esta medida irá en ayuda de las familias de clase media a través de una transferencia directa, no reembolsable y con algunos requisitos:

  • La inciativa cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $400.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19.
  • La ley regula compatibilidad con el  Ingreso Familiar de Emergencia, IFE. (Como se informa más abajo)
  • No hace falta contar con Registro Social de Hogares ni con una calificación socioeconómica.
  • El Gobierno informó que el servicio que se dispondrá para estos trámites calculará automáticamente la caída de remuneraciones, para evitar que los trabajadores deban hacerlo por cuenta propia.

Personas Beneficiadas:

Las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000 (Bruto), calculadas en la forma que se señala;

2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o

ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o

iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o

iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Consulta con tu Rut si cumples con los requisitos para solicitar el Bono de 500.000

Importante: Conoce los nuevos beneficiarios del Bono Clase Media

Monto y Tramos del Bono Clase Media

Se podrá Solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”o Bono directo, conforme a las siguientes reglas:

El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual Bruto (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:

  1. AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;
  2. AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;
  3. AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;
  4. AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;
  5. AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;

Cómo se calcula el Bono Clase Media según tipo de contribuyente:

  • Accede a los detalles de cálculo del Bono si eres Trabajador Dependiente
  • Accede a los detalles de cálculo del Bono si eres Trabajador Independiente
  • Accede a los detalles de Cálculo si eres Empresario Individual
  • Accede a los detalles de Cálculo si Cumples con más de una condición

Cuándo se Paga el Bono de $500.000

El Viernes 7 de Agosto comenzará a pagarse el Bono a los primeros solicitantes y seguirá de manera regular los próximos días.

Recuerda que el Pago lo realiza la Tesorería y tiene un plazo de 10 días hábiles para hacerlo desde el momento en que se efectúa la solicitud.

Compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia

Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.

Retención del Bono Clase Media por Pensión de Alimentos adeudada.

Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 50% del monto del bono y se abonará al pago de dicha deuda.

Si eres afectad@ por deuda de pensión alimentos averigua AQUI como solicitar retención de beneficios a deudores

Como Postular al Bono Clase Media o Aporte Fiscal Directo

Solicita de forma 100% online ante el SII, y el pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.

Puedes Solicitar el Bono desde el 1 al 31 de Agosto.

Solicita AQUI el Bono Clase media de $500.000

Importante:

Dependientes que no ingresaron sus ingresos de julio, podrán modificar su solicitud a partir del 8 de Agosto:

Si al momento de presentar tu solicitud de bono, no incorporaste tus ingresos de julio, el SII ofrecerá la opción de revisar tu petición, confirmar la información, modificarla o anularla. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Te llegará un correo electrónico, indicándote que debes completar tu solicitud.
  2. Una vez recibido este correo, a partir del sábado 8 de agosto, los trabajadores dependientes que hayan informado erróneamente $0 como ingreso de julio, deberán confirmar o completar la información que entregaron en su solicitud del aporte fiscal al SII.
  3. Lo anterior también es válido para aquellas personas que, por cualquier situación, no informaron en forma fidedigna sus ingresos de julio, los que también podrán modificar y completar su proceso de solicitud, o bien dejarla sin efecto.
  4. Si debes completar tus remuneraciones de julio, escoge la opción modificar e ingresa en la celda editable el monto tributable correspondiente, es decir, sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).
  5. En caso que hayas acordado con tu empleador una disminución de tu remuneración de julio, ingresa el monto tributable recibido, es decir el valor bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).
  6. Una vez indicados correctamente tus ingresos o remuneraciones, el sistema realizará el nuevo cálculo para determinar el acceso al Aporte Fiscal. Si el ingreso del mes de julio registra una disminución del 30% o más, el sistema te indicará el monto del bono al que puedes acceder, propuesta que puede aceptar y enviar, junto con elegir la forma de pago de tu preferencia.
  7. Este proceso de revisión no incluye a los trabajadores independientes, ni a los empresarios individuales ni a los trabajadores cesantes o suspendidos, con acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía, dado que el SII cuenta con la información de sus ingresos, por lo que no deberán realizar ninguna acción adicional a su solicitud enviada.

Ingresa AQUI para anular o modificar tu Solicitud del Bono Clase Media

 Conozca más detalles del Plan de protección para la Clase media AQUI.

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Comentarios 182

  1. Jessica Dorner says:
    6 años atrás

    Hola, este bono aplica para los que trabajamos a honorarios y que nuestro sueldo se ha reducido hasta un 30% o que en mi caso no he recibido sueldo desde ya dos meses?

    Responder
  2. Rosa says:
    6 años atrás

    Hola! los 400 mil se considera sueldo líquido o bruto? Gracias

    Responder
  3. Daniel says:
    6 años atrás

    Me están dando el seguro de cesantía la mitad de mi sueldo (400.000 osea me dan 200000) y no tengo RSH, y creo que muchos trabajador no lo tiene, entonces quedamos fuera de este bono. Que gran beneficio, gracias por nada.

    Responder
  4. jaime escobar says:
    6 años atrás

    hola soy jubilado de las FF.AA no trabajo y pago arriendo, nosotros no recibimos nada?, gracias

    Responder
  5. Roberto Lavanderos says:
    6 años atrás

    Estimados, estoy cobrando seguro de cesantia se supone que el 30 de junio salió la ley que decía que a partir de la cuota 2 a la quinta cuota sería de un 55% y el monto mínimo sería de 225000 aprox yo cobre el 30 de junio una cuota por 215000 aprox, cuando empieza a regir la ley

    Responder
  6. Eliana says:
    6 años atrás

    Una consulta toman todos los sueldos del hogar porque muchas veces en un hogar hay varios adultos que trabajan ya sea para pagar sus estudios y para los bonos muchas veces toman el total del hogar y por eso aparecen motos superiores a los que en realidad se persive ya que toman total de haberes. Este bono es personal o toma el total de remuneración del hogar?

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      6 años atrás

      Considera los ingresos por cada persona, no por hogar.

      Responder
  7. Joseline says:
    6 años atrás

    Que pasa si yo no estaba trabajando antes de la pandemia?y ahora obviamente tampoco he encontrado trabajo. No tengo derecho a este bono?

    Responder
    • Paola Oyarzún says:
      6 años atrás

      Llevo un año con licencia médica psiquiatra por fallecimiento de mi hijo mayor…..hace exactamente 4 meses que me rechazaron las licencias y no tengo otro ingreso y no tengo derecho a este bono de emergencia,osea yo no obtengo ayuda no cuento para este país

      Responder
    • Carina Quintana says:
      6 años atrás

      Tengo un sueldo de superior a 700 mil pesos, estoy con suspensión laboral desde abril, postulo a este bono fiscal clase media y me dice que no cumplo con los requisitos de sueldo. ¿DONDE PUEDO RECLAMAR O APELAR?

      Responder
  8. Ninoska says:
    6 años atrás

    Hola estimados no he tenido ninguna ayuda soy mama soltera tuve que dejar de trabajar porque mi hijo tenia que cuidarlo necesito algun beneficio

    Responder
  9. maria teresa donoso queyrolo says:
    6 años atrás

    por favor no he recibido ninguna ayuda del gobierno cesante sola sin hijos no he ganado nada los demas si yo no ya basta tambien necedito no puedo podtular al bono ayuda clase media donde esta ese link o todavia no es la podtulacion por favor me pueden informar

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      6 años atrás

      Estimada Maria Teresa, Ayer recién se promulgó la ley, dentro de los próximos días se informarán más detalles de como acceder. Daremos aviso oportuno por esta vía.

      Responder
      • Cesar Veliz Gonzalez says:
        6 años atrás

        Estimado
        La ley entró en vigencia el día de hoy y, si es que este portal es del gobierno, le pregunto: Que pasará con la gente cuyo promedio de ingresos del 2019 es menor a 400 mil pesos y que este año, producto de la pandemia, fue despedida? Que sucede con las personas que entraron a trabajar en Febrero de 2019 y su renta es de 400 mil pesos?. Que pasa con la gente que no tenia trabajo, pero que ingresó a trabajar en junio de 2019 y su renta es de 720 mil pesos?. Si usted saca los promedios de los ejemplos que le he mencionado, están todos fuera de cualquier beneficio. Muchos de estos ejemplos que le di fueron despedidos, y otros siguen trabajando con mermas en sus ingresos, pero no califican pues su promedio de 2019 no es el que se exige. Con una pandemia 2020 era necesario considerar los ingresos de enero o febrero de 2019? Afortunadamente liberaron el 10% de la AFP, dinero de cada trabajador, y a lo que el gobierno se oponía con firmeza. Entonces nuevamente le pregunto: Que hubiera pasado con la gente, cuya situación es la que le acabo de mencionar, si no liberaban el 10% de la AFP? Quien se hacía cargo de ese grupo? Que apoyo recibe esa parte de Chile?
        Estimado /a le dejo la inquietud, pues lo mismo va a pasar con ellos cuando entre en vigencia el prestamo solidario del estado. Avisele a esos que estudiaron en Harvard que hicieron mal los cálculos. Saludos

        Responder
      • Gipsy muñoz says:
        6 años atrás

        Que hacer si estuve con post y pre natal mi remuneración promedio son mucho más bajas que las que recibí.
        Espero atenta su respuesta

        Responder
        • BonosdelGobierno.com says:
          6 años atrás

          El SII subsanó el sistema para recalcular a las personas en su situación, más detalles en el link —>> http://bonosdelgobierno.com/sii-otorgara-bono-clase-media-a-personas-que-trabajaron-parcialmente-el-2019/

          Responder
      • Alicia Taris says:
        6 años atrás

        Resibo una jubilación de 120.mil mensuales por afp y por resibir está jubilación no tengo derecho a ningún bono o subsidio de familiar de emergencia. Mi consulta con esa jubilaci ón soy de clase media.o dónde dentro yo ..tengo patente comercial en un persa y con eso yo vivía y desde marzo no resibo nada ya que no estamos funcionando que beneficios del estado me corresponde

        Responder
        • BonosdelGobierno.com says:
          6 años atrás

          Puede actualizar sus datos de ingresos en este enlace del IFE 2.0 —->> https://www.ingresodeemergencia.cl/login/actualizacion-ingresos

          Responder
    • Joaquin says:
      6 años atrás

      Pura trava yo canbie mi ficha social ya q estava en otra en la otra salia q no optava al ingreso familiar de emergencia i aora en el bono de los 500 mil me sale q ya iva sido beneficiado con el bono de emergencia de 100 mil lo cual nunca a pasado ni mil pesos por mis manos pura trava en la wea sienpre cagando a la jente e

      Responder
    • Alexander says:
      6 años atrás

      Eso no puede ser. Ya intento postular los demás beneficios.

      Responder
  10. Jose chiguay says:
    6 años atrás

    1.cuando se empieza pagar el bono.
    2. Yo me ira tocar del bono rut 101382**

    Responder
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