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Home Beneficios Covid

Bono de Emergencia para la Clase Media: Ya puedes solicitar el beneficio

Soledad Rodriguez por Soledad Rodriguez
01/08/2020
en Beneficios Covid, Bono Clase Media, Plan de Protección Clase Media
Tiempo de Lectura: 7 mins
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Tabla de contenidos

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  • Nuevo Bono para la Clase Media.
  • Requisitos del Bono Clase Media
  • Personas Beneficiadas:
  • Monto y Tramos del Bono Clase Media
  • Cómo se calcula el Bono Clase Media según tipo de contribuyente:
  • Cuándo se Paga el Bono de $500.000
  • Compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia
  • Retención del Bono Clase Media por Pensión de Alimentos adeudada.
  • Como Postular al Bono Clase Media o Aporte Fiscal Directo
  • Importante:

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el bono SII de 500 mil pesos para la clase media parte del Plan de Protección para la Clase Media.

Hasta el 31 de Agosto puedes solicitar el Bono de Emergencia o Aporte directo para la Clase Media, a través de la plataforma web como se detalla más abajo.

Nuevo Bono para la Clase Media.

Se entregará un Bono a todos los trabajadores de clase media que tenían ingresos formales de entre $400 mil y $1,5 millones mensuales antes de la pandemia y que han sufrido caídas significativas de ingresos. Este aporte se pagará en 10 días Hábiles desde la fecha de solicitud.

La ley incluye a trabajadores dependientes (ocupados, cesantes y suspendidos), empresarios individuales o “por cuenta propia” y trabajadores que emiten boleta de honorarios, que hayan sufrido una caída de 30% o más en sus ingresos formales.

El bono también favorecerá, con montos decrecientes, a trabajadores con ingresos entre $1,5 millón y $2 millones mensuales, que hayan tenido mermas en su poder adquisitivo.

Requisitos del Bono Clase Media

Esta medida irá en ayuda de las familias de clase media a través de una transferencia directa, no reembolsable y con algunos requisitos:

  • La inciativa cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $400.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19.
  • La ley regula compatibilidad con el  Ingreso Familiar de Emergencia, IFE. (Como se informa más abajo)
  • No hace falta contar con Registro Social de Hogares ni con una calificación socioeconómica.
  • El Gobierno informó que el servicio que se dispondrá para estos trámites calculará automáticamente la caída de remuneraciones, para evitar que los trabajadores deban hacerlo por cuenta propia.

Personas Beneficiadas:

Las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000 (Bruto), calculadas en la forma que se señala;

2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o

ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o

iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o

iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Consulta con tu Rut si cumples con los requisitos para solicitar el Bono de 500.000

Importante: Conoce los nuevos beneficiarios del Bono Clase Media

Monto y Tramos del Bono Clase Media

Se podrá Solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”o Bono directo, conforme a las siguientes reglas:

El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual Bruto (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:

  1. AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;
  2. AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;
  3. AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;
  4. AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;
  5. AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;

Cómo se calcula el Bono Clase Media según tipo de contribuyente:

  • Accede a los detalles de cálculo del Bono si eres Trabajador Dependiente
  • Accede a los detalles de cálculo del Bono si eres Trabajador Independiente
  • Accede a los detalles de Cálculo si eres Empresario Individual
  • Accede a los detalles de Cálculo si Cumples con más de una condición

Cuándo se Paga el Bono de $500.000

El Viernes 7 de Agosto comenzará a pagarse el Bono a los primeros solicitantes y seguirá de manera regular los próximos días.

Recuerda que el Pago lo realiza la Tesorería y tiene un plazo de 10 días hábiles para hacerlo desde el momento en que se efectúa la solicitud.

Compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia

Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.

Retención del Bono Clase Media por Pensión de Alimentos adeudada.

Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 50% del monto del bono y se abonará al pago de dicha deuda.

Si eres afectad@ por deuda de pensión alimentos averigua AQUI como solicitar retención de beneficios a deudores

Como Postular al Bono Clase Media o Aporte Fiscal Directo

Solicita de forma 100% online ante el SII, y el pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.

Puedes Solicitar el Bono desde el 1 al 31 de Agosto.

Solicita AQUI el Bono Clase media de $500.000

Importante:

Dependientes que no ingresaron sus ingresos de julio, podrán modificar su solicitud a partir del 8 de Agosto:

Si al momento de presentar tu solicitud de bono, no incorporaste tus ingresos de julio, el SII ofrecerá la opción de revisar tu petición, confirmar la información, modificarla o anularla. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Te llegará un correo electrónico, indicándote que debes completar tu solicitud.
  2. Una vez recibido este correo, a partir del sábado 8 de agosto, los trabajadores dependientes que hayan informado erróneamente $0 como ingreso de julio, deberán confirmar o completar la información que entregaron en su solicitud del aporte fiscal al SII.
  3. Lo anterior también es válido para aquellas personas que, por cualquier situación, no informaron en forma fidedigna sus ingresos de julio, los que también podrán modificar y completar su proceso de solicitud, o bien dejarla sin efecto.
  4. Si debes completar tus remuneraciones de julio, escoge la opción modificar e ingresa en la celda editable el monto tributable correspondiente, es decir, sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).
  5. En caso que hayas acordado con tu empleador una disminución de tu remuneración de julio, ingresa el monto tributable recibido, es decir el valor bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final (sueldo tributable).
  6. Una vez indicados correctamente tus ingresos o remuneraciones, el sistema realizará el nuevo cálculo para determinar el acceso al Aporte Fiscal. Si el ingreso del mes de julio registra una disminución del 30% o más, el sistema te indicará el monto del bono al que puedes acceder, propuesta que puede aceptar y enviar, junto con elegir la forma de pago de tu preferencia.
  7. Este proceso de revisión no incluye a los trabajadores independientes, ni a los empresarios individuales ni a los trabajadores cesantes o suspendidos, con acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía, dado que el SII cuenta con la información de sus ingresos, por lo que no deberán realizar ninguna acción adicional a su solicitud enviada.

Ingresa AQUI para anular o modificar tu Solicitud del Bono Clase Media

 Conozca más detalles del Plan de protección para la Clase media AQUI.

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Comentarios 182

  1. Magaly toro villegas says:
    6 años atrás

    Yo estaba trabajando honorario no me alcancansaba para in poner puedo retirar el dinero estoy operada y no puedo trabajar en 6 meses solo nesecito saber eso a unque sea un poco de mi plata yo cumplire 58 años gracias

    Responder
  2. RAUL TOBAR PIZARRO says:
    6 años atrás

    YO PUEDOPOST AL AL BONO DEE4STA SITUICION RUTB 60385653

    ATTE

    Responder
  3. Evens Louis says:
    6 años atrás

    Yo quiero saber si yo soy beneficiario de bonos emergencia

    Responder
  4. Wenshel valere says:
    6 años atrás

    Yo la posturando no puedo nada

    Responder
    • Eduardo says:
      6 años atrás

      Hola, tengo aprobado el bono aprobado, pero con devolución, que significa, tuve 0 ingreso en julio.

      Responder
  5. Luis Contreras says:
    6 años atrás

    Aún no he recibido ningún bono.y mi puntaje creo que no corresponde.el promedio de mi sueldo es de 259.000 promedio y tengo 51 en el registro social.porque vivimos en un Dpto.con buen techo y dignamente.estuve hospitalizado x covid..recién de alta…ni caja he recibido
    Porque esa diferencia..tengo que vivir en campamentos o calle
    .ser ilegal..aún no me dan respuesta.si soy beneficiario.y supuestamente lo iban hacer por correo el 07-08-2020.nada he conseguido.llamo x teléfono y me hacen esperar y luego cortan.mi vi.86069350

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      6 años atrás

      Estimado Luis, No todos reciben pago automático de los beneficios a muchos tiene que postular o solicitarlo a través de las plataformas web dispuestas al público. En el caso del Bono Emergencia Clase Media, aún no está habilitada la plataforma, porque la ley debe ser promulgada primero. Favor estar atento. Si cree cumplir con los requisitos del IFE 2.0 puede postular con su rut, fecha de nacimiento y numero de documento de su carné en este enlace —>> https://www.ingresodeemergencia.cl/

      Responder
  6. Jorge melo says:
    6 años atrás

    Quero saber si tengo derecho o ayuda del gobierno

    Responder
  7. Jimena lastra says:
    6 años atrás

    Cómo debo meterme a la plataforma para postular al bono de clase media y llenar un formulario

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      6 años atrás

      Cuando salga promulgada la Ley daremos a conocer los detalles. Aún no está vigente.

      Responder
    • John Cartagena says:
      6 años atrás

      Tengo una solicitud del registro social de hogares pendiente aún y no me deja hacer el trámite, gracias!

      Responder
  8. Katherinne says:
    6 años atrás

    Hola necesito saber cuando sec realizará el 3er pago automático este mes de Julio
    1er pago 23 mayo lo recibí
    2do pago 25 junio lo recibí, ahora cual es la día de pago en Julio? Espero su pronta respuesta

    Responder
    • BonosdelGobierno.com says:
      6 años atrás

      28 de Julio.

      Responder
  9. Patricia flores Mandiola says:
    6 años atrás

    Sres. de la plataforma y atención por este medio, estoy reclamando justamente. Me parece nvuentro sin trabajo y no tengo derecho a ningún bono, soy una persona vulnerable por favor solo les pido este apoyo

    Responder
  10. Patricia de lo Urdes Flores Mandiola says:
    6 años atrás

    Sres. si estoy en el tramo de vulnerabilisad, y me encuentro sin trabajo hacen 6 meses porque no tengo el beneficio de los bonos de emergencia

    Responder
    • Ana María Castro says:
      6 años atrás

      Hola mi contrato esta suspendido desde abril, y no tengo seguro de cesantia porque estoy jubilada, aún así tengo derecho al bono de clase media? porque me encuentro sin sueldo desde abril mis ingresos se redujeron al minimo

      Responder
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