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Home Bono de Reconocimiento Profesional

Bono de Reconocimiento profesional: Revise los montos a pagar este año y cómo se calcula

Revise los montos para el cálculo del BRP y los beneficiarios

Roberto Martinez por Roberto Martinez
08/02/2026
en Bono de Reconocimiento Profesional, Noticias
Tiempo de Lectura: 9 mins
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Tabla de contenidos

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  • ¿Qué es el Bono de Reconocimiento Profesional o BRP?
  • Beneficiarios del Bono de Reconocimiento
  • Requisitos generales del BRP
  • BRP Mención Requisitos
  • ¿A partir de cuándo se paga el BRP?
  • ¿Cuáles son los componentes del Bono Reconocimiento?
  • Los montos BRP vigentes desde Diciembre del 2025 son los siguientes:
  • ¿Cómo se calcula el BRP?
  • Asignación por Tramo Profesional
  • ¿Cuándo se pierde la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional?
  • Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios
  • Cuándo se pierde o reduce la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios
  • Periodicidad de la evaluación
  • Importante
  • Te puede interesar:

¿Qué es el Bono de Reconocimiento Profesional o BRP?

El Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), es un beneficio remuneracional, vigente desde el 1º de enero del año 2007, que permite a los Profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención.

De esta manera, los profesionales de la educación reciben un monto mensual extra como reconocimiento a su nivel de educación y, si tienen una especialización o mención, también se les proporciona un complemento adicional a su salario.

Este bono tiene como objetivo valorar y recompensar la formación académica y experiencia de los profesionales de la educación en su labor en las instituciones educativas.

Beneficiarios del Bono de Reconocimiento

Este beneficio está dirigido a profesionales de la educación que trabajen en el Sector Municipal, Particular Subvencionado y en establecimientos de educación Técnico-Profesional que se rigen por el Decreto Ley N° 3.166/1980. También aplica a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158, y pueden ser docentes titulares o contratados.

Requisitos generales del BRP

Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley 20.158.

El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:

  1. Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)
  2. Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
  3. Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
  4. Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior.
  5. Estos pueden acceder al componente de título sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
  6. Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.

BRP Mención Requisitos

Los profesionales de la educación pueden obtener una mención especializada en su título de profesor o educador de diferentes maneras:

  1. Si ya tienen un título de profesor o educador y en dicho título está claramente mencionada la especialización que obtuvieron, como por ejemplo, un área específica de enseñanza o un nivel educativo particular, entonces no necesitan hacer nada adicional.
  2. Si tienen un título de profesor o educador, pero no tiene una especialización mencionada en él, pueden obtener una mención tomando cursos adicionales que cumplan con los requisitos mencionados más abajo.
  3. Si tienen un título profesional diferente al de profesor o educador, pero cumple con los requisitos generales mencionados, también pueden obtener una mención especializada tomando cursos de post título en pedagogía que cumplan con los mismos requisitos de mención, que se detallan a continuación.

Los cursos de post título que permiten obtener una mención en un área específica de la enseñanza o en un nivel educativo deben cumplir con dos requisitos importantes:

  • Deben tener al menos 700 horas de clases presenciales.
  • Deben ser ofrecidos por una universidad o institución de educación superior reconocida por el Estado y acreditada según la ley, que también ofrezca programas de formación inicial para profesores y que tenga un departamento, instituto o facultad dedicado a la materia específica de la especialización o que ofrezca formación en pedagogía relacionada con la especialización del post título.

¿A partir de cuándo se paga el BRP?

Desde el 1 de enero del 2007. Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto del primer pago consideró el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga efectiva.

¿Cuáles son los componentes del Bono Reconocimiento?

Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.

Los montos BRP vigentes desde Diciembre del 2025 son los siguientes:

Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP)
BRP para docentes que se rigen por la Ley N°20.903 (en Carrera Docente)Título$346.413
Mención$115.474
BRP para docentes que aun no ingresan a Carrera DocenteTítulo$98.692
Mención$32.898

¿Cómo se calcula el BRP?

Si el docente solo tiene título profesional (es decir, no se le reconoce o no tiene mención) debe dividir el monto total por 30 horas. El resultado le dará el valor de una hora BRP, correspondiente a título.
Luego, el valor de esa hora se multiplica por las horas de contrato. El resultado, es lo que corresponde que el empleador cancele.

El mismo ejercicio debe realizarse al disponerse del título y la mención, pero en este caso la división primera es entre $461.887 y 30 horas.

Se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE). Es imponible, tributable y no sirve de base para ninguna otra asignación.

Asignación por Tramo Profesional

Esta asignación, que está regulada por el artículo 49 del Estatuto Docente (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996), posee tres componentes:

  • a) Componente de experiencia: corresponde a un 3,38% de la Renta Básica Mínima Nacional en el primer bienio y 3,33% cada dos años adicionales.
  • b) Componente de progresión: depende del tramo profesional asignado, de los bienios reconocidos y de las horas de contrato. En la tabla adjunta se señalan los valores máximos que puede alcanzar este componente, según tramo, para un/a docente con 44 horas y 15 bienios (para otros casos, el monto se calcula proporcionalmente).
  • c) Componente fijo: para docentes en tramos Avanzado y Experto I y II.

Ejemplo de componentes de la asignación de tramo:

Asignación de tramo
Componente de ProgresiónACCESO $         19.501
INICIAL $         19.501
TEMPRANO $      64.262
AVANZADO $       129.331
EXPERTO I $       484.853
EXPERTO II $    1.043.424
Componente FijoAVANZADO $       134.232
EXPERTO I $       186.435
EXPERTO II $      283.379
Valor horaBásica $         19.716
Media $         20.744

¿Cuándo se pierde la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional?

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional puede suspenderse temporalmente en casos específicos relacionados con el incumplimiento de las evaluaciones obligatorias. Esta suspensión ocurre cuando:

  • El docente o educador se encuentra en tramo Inicial o Temprano
  • Ha sido convocado oficialmente a un proceso de reconocimiento obligatorio
  • No rindió los instrumentos requeridos (Portafolio y ECEP)
  • Tampoco solicitó formalmente la suspensión de dicha evaluación

En estos casos, se aplica el artículo 19 P del Estatuto Docente, que establece la suspensión temporal del beneficio económico.

Es importante destacar que esta suspensión no es permanente. El docente puede recuperar su derecho a la asignación una vez que complete satisfactoriamente un proceso de reconocimiento. La reactivación del pago ocurrirá en julio del año siguiente a la finalización de dicho proceso evaluativo.

Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios

Esta asignación se encuentra regulada por el artículo 50 del Estatuto Docente (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996).

  • Para docentes que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 60% (y en escuelas y liceos en contexto de encierro), esta asignación corresponde a un 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional más un monto fijo de hasta $65.215 (proporcional a las horas de contrato hasta un tope de 44 horas).
  • Para docentes en los tramos Avanzado, Experto I y II que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor al 80%, esta asignación corresponde a un 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional más un monto de hasta $154.705 (equivalente al monto fijo más el monto fijo adicional; es proporcional a las horas de contrato hasta un tope de 44 horas).
  • Para docentes que se desempeñan en establecimientos rurales con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 45% e inferior a 60%, esta asignación corresponde al 10% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

Montos reajustables de la asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios*

Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de A. Prioritarios
Monto FijoACCESO $         65.215
INICIAL
TEMPRANO
AVANZADO
EXPERTO I
EXPERTO II
Monto fijo adicionalAVANZADO $         89.490
EXPERTO I
EXPERTO II

** Esta asignación se paga de forma proporcional a las horas de contrato. En la tabla figuran los montos máximos, calculados para 44 horas de contrato.

Cuándo se pierde o reduce la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios

Casos en que se pierde completamente la asignación:

Los docentes pueden perder esta asignación en los siguientes escenarios:

  • En establecimientos urbanos: Cuando la concentración de alumnos prioritarios disminuye por debajo del 60%
  • En establecimientos rurales: Cuando la concentración de alumnos prioritarios cae por debajo del 45%
  • Por aplicación del artículo 50: Los docentes en tramos Inicial o Temprano pierden el derecho a esta asignación después de cuatro años de haber nacido el derecho a la misma, hasta que alcancen el tramo Avanzado

Es importante destacar que el “nacimiento del derecho” ocurre cuando un docente en tramo Inicial o Temprano es declarado por primera vez por su sostenedor en la plataforma de Carrera Docente en un establecimiento elegible.

Casos en que disminuye el monto de la asignación:

El monto de esta asignación puede reducirse en las siguientes situaciones:

  • Docentes en tramos Avanzado, Experto I y II: Si la concentración de alumnos prioritarios cae por debajo del 80%, pierden el monto fijo adicional
  • Establecimientos rurales: Si la concentración disminuye por debajo del 60% pero se mantiene igual o mayor al 45%, los docentes pierden el monto fijo y su asignación se reduce del 20% al 10% de la Asignación por Tramo
  • Reducción de horas de contrato: Los montos fijos disminuyen proporcionalmente a la reducción de horas
  • Suspensión de la Asignación por Tramo: Si se deja de percibir esta asignación por aplicación del artículo 19 P del Estatuto Docente, también se suspende el componente variable de la Asignación por Alumnos Prioritarios

Periodicidad de la evaluación

El porcentaje de alumnos prioritarios de cada establecimiento se fija anualmente mediante Resolución Exenta en marzo y permanece vigente hasta febrero del año siguiente.

Importante

Recuerde que en http://portaldocente.mineduc.cl puede visualizar los montos que le corresponde percibir por las asignaciones que incrementa y crea la Ley de Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Para más información Ingresa AQUI a las preguntas frecuentes sobre el BRP

Te puede interesar:
  • Conoce los bonos destinados a Docentes y Asistentes de la Educación
  • Bono de reconocimiento de AFP
  • Conozca más sobre el Bono Escolaridad para sector público

Para más información:

Ingrese a mineduc.cl

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Comentarios 36

  1. René Urra says:
    5 años atrás

    Que pasa con los que tienen titulos online?

    Responder
  2. Belen flores says:
    6 años atrás

    tengo una pregunta, trabajo desde el 2012 en ese tiempo en una escuela municipal de corporación, posteriormente me cambie de ciudad y encontré trabajo en un particular subvencionado, quien a la fecha de hoy entró a la carrera docente, hoy mirando mi sesión de portal docente me encuentro con sorpresa que no sale mi historial de sostenedores solo sale el actual con dos bienios, siendo que tengo cuatro, como puedo actualizar esa información, para validar mis bienios.

    Responder
  3. Tania says:
    6 años atrás

    siempre me a parecido una falta de respuesta tremenda el ser categorizados, Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de A. prioritarios*. NO EXISTE EN NUESTRO PAIS NINGUN OTRO TRABAJO EN DONDE SE TE CATEGORCE PROFESIONALMENTE Y RESPECTO A ESTO SE TE TACHE DE ALGO.
    LOS POLITICOS ACASO LOS TACHAN POR TRAMOS Y LOS SOMETEN A LA PRESION DE SER EVALUADOS CONSTANTEMENTE PARA PODER RECIBIR UNA MISERIA DE BONO DE $60.000??? ACASO A LOS MEDICOS DEL SISTEMA DE SALUD PUBLICO?… POR QUE SE CUESTIONA TANTO EL TRABAJO DE LOS DOCENTES?…. POR QUE SE LES SOMETE A ESTE STRESS ADICIONAL? POR QUE NO SE DEDICAN A DAR UN APOYO A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS EN VEZ DE QUE SE LES GENERE AUN MAS ANGUSTIA DE TENER QUE SOMETERSE A ESTAS PRUEBAS QUE LO UNICO QUE HACEN ES HACER PERDER EL TIEMPO A TODOS, EN VEZ DE ENFOCARSE EN LO QUE REALMENTE TIENE SENTIDO DENTRO DE LA EDUCACIÓN.

    Responder
    • María José says:
      5 años atrás

      Concuerdo contigo en la necesidad de evaluar constantemente a TODOS los profesionales en TODAS las áreas y no sólo al sector educación. Sin embargo, entiendo que por la importancia que tiene la Educación y los beneficiarios del servicio que se presta (esto es NNA), sumado al importante mejoramiento en remuneraciones (considerar realidad nacional remuneracional no sólo la realidad propia sin contexto) resulta importante establecer mecanismos objetivos de medición. Asimismo, concuerdo contigo en la necesidad de mejorar el instrumento para disminuir la presión, también en que es necesario brindar más apoyo a las comunidades educativas para la implementación de sus proyectos educativos.
      Sin embargo, discrepo en cuanto al cuestionamiento en su trabajo y que no existe otro trabajo en que se categorice al trabajador. Lo anterior, por que una evaluación no es un cuestionamiento al trabajo docente simplemente es evaluación, acaso cuestiona ud. la calidad de sus estudiantes cada vez que los evalúa o simplemente se limita a dejar registro del cumplimiento de objetivos? En cuanto a la categorización de trabajadores existe de antaño en muchas empresas se les llama bono o asignación de desempeño y está asociado a distintos criterios cómo ventas, innovación, metas, trato a sus compañeros, servicio al cliente, aporte a la empresa, etc., medibles mensualmente y por metas, no sólo por poseer el título profesional que le habilita para desempeñar el trabajo par el cual fue contratado.

      Responder
  4. Patricio Ortega Gonzalez says:
    7 años atrás

    El BRP es retroactio?

    Responder
    • Cledia valenzuela says:
      6 años atrás

      Lo mismo me gustaría saber a mí

      Responder
      • Clau says:
        6 años atrás

        Solo a contar de la acreditación ante su empleador

        Responder
  5. Patricia says:
    9 años atrás

    ¿Cuál fue el valor del BRP en el año 2016 para un docente de un colegio particular subvencionado con más de 30 horas?

    Responder
  6. Paz says:
    9 años atrás

    Hola, trabajo en un municipal, soy Educadora Diferencial con
    Mención en Matemáticas, entiendo que el requisito para el pago de la mención es que este de acuerdo al subsector de aprendizaje y no hay
    Ningún párrafo explícito que diga que los Educadores Diferenciales no puedan optar a este bono, pero mi empleador insiste en no pagarla ¿debe o no pagarla?

    Responder
    • CARLOS NOVOA says:
      6 años atrás

      SE DEBE PAGAR, SEA EJERCIDA O NO. SI CUMPLE CON LA DESCRIPCIÓN DE “MENCIÓN” ES VALIDO

      Responder
  7. Maria Aguiló says:
    10 años atrás

    El brp se cancela estando con pre y post natal?

    Responder
  8. Javiera Alejandra Olguin says:
    10 años atrás

    TRabajan mas que un profesor? estas hablando en serio? en parvulo tienen que revisar pruebas los fin de semana en sus casas? llegan a las 6 de la tarde a revisar pruebas, planificar, revisar trabajos? …hablas en serio?

    Responder
  9. valentina says:
    11 años atrás

    Estimados:

    Ustedes estipulan en la ley 20158 que todos los profesionales que trabajen en educación reciben BRP. Las preguntas son las siguientes:

    1. A quienes consideran profesionales de la educación según lo que la ley estipula??
    2. Los asistentes de la educación, es decir, Fonoaudiólogo y Psicólogo reciben BRP ???

    Les agradezco su ayuda y claridad en su respuesta.

    Responder
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