Existe un beneficio dentro de la Reforma Previsional chilena diseñado específicamente para corregir una desigualdad histórica en las pensiones de las mujeres. Se llama oficialmente Compensación por Expectativa de Vida, pero en términos simples funciona como un Bono de Paridad Pensional, que se traduce en un pago mensual y permanente que busca que las mujeres reciban una pensión equivalente a la que recibiría un hombre en exactamente las mismas condiciones.
Por Qué Existe Este Bono
Aquí está el problema que este beneficio intenta resolver. Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen entre los años que se estima que vivirá. Como las mujeres tienen una expectativa de vida mayor que los hombres, ese cálculo les divide el saldo en más años. El resultado es una pensión mensual más baja, aunque hayan ahorrado lo mismo.
Por eso, dos personas que se jubilen a la misma edad, con el mismo saldo y la misma composición familiar, pueden terminar recibiendo pensiones distintas solo por ser de diferente sexo. El Bono de Paridad Pensional compensa esa diferencia directamente.
Quiénes Pueden Recibirlo
El beneficio está dirigido exclusivamente a mujeres pensionadas del sistema de AFP bajo el Decreto Ley N°3.500. Para acceder deben cumplir estas condiciones:
- Tener 65 años o más
- Recibir una pensión de vejez o invalidez basada en cotizaciones obligatorias
- Estar afiliada al Seguro Social
- Tener al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años
- No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Existe una excepción importante. Las mujeres que ya estaban pensionadas o afiliadas al sistema antes del 1 de agosto de 2025 no necesitan cumplir el requisito de cotización en el FAPP. Pueden acceder igualmente al beneficio.
Cuánto Entrega y Cómo se Calcula
El monto no es fijo para todas. Se calcula en base a la diferencia entre lo que la mujer recibe y lo que habría recibido un hombre en su misma situación. Sin embargo, existe un piso mínimo garantizado de 0,25 UF mensuales, independientemente de cuánto sea esa diferencia.
El monto también varía según la edad a la que la mujer decide jubilarse:En términos prácticos, jubilarse a los 65 años maximiza el beneficio. Cuanto antes se jubile la mujer, menor será el porcentaje que recibirá a partir de esa edad. Por eso, para quienes están cerca de los 65, puede valer la pena considerar este factor antes de tomar la decisión.
¿Hay que Postular?
No. El Bono de Paridad Pensional es completamente automático. No requiere formulario, trámite ni visita a ninguna institución. El sistema identifica a las beneficiarias que cumplen los requisitos y aplica el pago directamente en la pensión mensual.
El beneficio comienza a pagarse junto con la pensión y es permanente. No es un bono de una sola vez ni tiene fecha de término. Se mantiene mientras la beneficiaria esté viva y resida en Chile.
Compatibilidad con Otros Beneficios
Este es un punto importante que genera muchas dudas. El Bono de Paridad Pensional es compatible con la Pensión Garantizada Universal (PGU) y con otros beneficios previsionales. Sin embargo, no se acumula con otros descuentos o bonificaciones sobre las colegiaturas en caso de estudios.
Adicionalmente, el beneficio está afecto al pago de impuestos y cotizaciones de salud, al igual que cualquier otro ingreso previsional. Por eso, el monto neto que efectivamente recibe la beneficiaria puede ser levemente inferior al bruto.
Cuándo se Suspende el Pago
Existen dos situaciones en las que el beneficio se suspende:
- Fallecimiento de la beneficiaria. El bono no es heredable.
- Ausencia del país por más de 180 días continuos. En este caso, la mujer puede solicitar la reactivación al IPS demostrando que ha residido en Chile al menos 180 días previos a la solicitud.
Cómo Verificar si ya lo Estás Recibiendo
Si ya estás jubilada y cumples los requisitos, revisa tu liquidación mensual de pensión. El beneficio debe aparecer como un ítem separado. Si no lo encuentras, puedes:
- Consultar directamente en tu AFP
- Ingresar al portal del IPS en www.ips.gob.cl
- Llamar a ChileAtiende al 101














