Averigua desde cuándo consultar el Pago Anual 2023 del Bono Mujer Trabajadora y del Subsidio al Empleo Joven este 2024
SENCE anuncia que desde el 27 de Agosto a partir de las 12:00 hrs podrás conocer el monto y hacer la consulta pago anual 2023 del Bono Mujer Trabajadora y Subsidio al Empleo joven, correspondientes al periodo de rentas recibidas el 2023 y que se paga a finales de este mes.
Luego el día 29 de Agosto los beneficiarios recibirán los depósitos correspondientes al Pago Anual y Reliquidación 2024.
Por otro lado, a partir del 29 de Agosto y hasta el 5 de Septiembre, quienes tengan dudas sobre el pago o no lo recibieron o creen que el monto es incorrecto, podrán apelar al Pago Anual o Reliquidación según sea el caso.
Más detalles sobre cómo apelar al Pago Anual y Reliquidación en este enlace
¿A qué corresponde el Pago Anual 2023?
El beneficio está destinado a dos grupos principales. El primer grupo incluye a los usuarios que recibieron cualquiera de los dos subsidios (BTM y SEJ) y que optaron por la modalidad de Pago Anual. El segundo grupo comprende a quienes recibieron adelantos mensuales durante 2023; estos usuarios ahora recibirán el porcentaje restante, o en algunos casos, deberán realizar un reintegro como parte del proceso de Reliquidación.
¿Cómo se calcula el Pago Anual 2023?
El Pago Anual que se paga este año (2024) se calcula en base a las rentas brutas que recibiste el año anterior, es decir, del año 2023. Este método de cálculo garantiza que el beneficio se ajuste a la situación económica real de cada beneficiario.
¿Dónde puedo consultar el Pago anual o Reliquidación del Subsidio Empleo Joven y Bono Mujer Trabajadora?
Para consultar el estado de tu Pago Anual o reliquidación, existen plataformas específicas tanto para el Subsidio Empleo Joven como para el Bono Mujer Trabajadora.
- Consulta tu Pago Anual 2023 o reliquidación Del Subsidio Empleo Joven.
- Consulta tu Pago Anual 2023 o reliquidación Del Bono Mujer Trabajadora.
Los subsidios al Empleo Joven y al Trabajo de la Mujer son iniciativas del Estado orientadas a los/as trabajadores/as jóvenes y mujeres dependientes e independientes y a sus empleadores, para mejorar sus condiciones de empleabilidad.
¿Cómo puedo saber si tengo pago pendientes?
Además, si tienes dudas sobre pagos pendientes, puedes verificarlo en el siguiente enlace:
Consulta AQUI si tienes Pagos Pendientes BTM – SEJ
Más información sobre estos beneficios en:
- Subsidio al Empleo Joven 2024 ¿Cómo Saber si soy Beneficiario?
- Bono Mujer Trabajadora 2024 ¿Cómo Postular?
¿Cómo es el pago de estos beneficios?
En cuanto al sistema de pago, aunque el beneficio es anual, existe la opción de recibir anticipos mensuales. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que estos anticipos solo corresponden al 75% del pago total. Durante agosto, se realiza una reliquidación del bono restante (25%) para quienes optaron por el pago mensual, lo que puede resultar en un saldo a favor o en contra.
Importante:
- Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si el beneficiario o beneficiaria tiene saldo a favor o de lo contrario deberá reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Averigua AQUI como reintegrar montos
Preguntas Frecuentes del Pago Anual y Reliquidación del Bono Mujer Trabajadora y Subsidio Empleo Joven
¿Cómo puedo cobrar mi Pago Anual 2024?
- Para realizar el cobro, los/as trabajadores/as que solicitaron el pago en efectivo, deberán presentarse (Fecha a confirmar) en la Red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad.
- Quienes escogieron la modalidad de pago “depósito”, recibirán su pago a través de depósito de cuenta bancaria en cuenta RUT o en el banco que hayan señalado al momento de la postulación del Bono.
Ingresa AQUI para cambiar la forma de pago
Al cumplir 26 años este 2024, ¿Me corresponde el pago del proceso anual y reliquidación?
Para el proceso de cálculo anual y reliquidación 2023, se considerarán solo los meses en que usted cumplía con la edad exigida, además de los requisitos de pago establecidos por los subsidios.
¿Cuáles son las rentas topes consideradas para este pago anual?
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos 2023:
- Tramo A. Renta igual o inferior a $269.572
- Tramo B. Renta superior a $269.572 e igual o inferior a $336.965
- Tramo C. Renta superior a $336.965 e inferior a $606.537.
IMPORTANTE: Si escogiste la modalidad de pago mensual, estás sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año 2023 (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos 2023:
- Tramo A. Renta igual o inferior a $3.234.866.
- Tramo B. Renta superior a $3.234.866 e igual o inferior a $4.043.582.
- Tramo C. Renta superior a $4.043.582 e inferior a $7.278.446.
¿Puede acceder al pago un/a usuario/a que trabaja solo algunos meses del año?
Para el Pago Anual se analizarán todos los meses del año 2023, verificando el cumplimiento de los requisitos de pago (Renta Bruta percibida, pago de cotizaciones previsionales y otros). El pago del beneficio se realizará solo por los meses que el usuario cumplió con los requisitos del subsidio.
Si un/a usuario/a trabajó con boletas de honorarios, ¿podrá recibir Pago Anual?
Los/as trabajadores/as independientes (boleta de honorarios) podrán acceder al Pago Anual mientras hayan acreditado sus rentas (N°2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta), y estas no superen el monto tope establecido y cuenten con cotizaciones previsionales al día.
¿Obtendré Pago Anual si cumplí con la edad límite durante el año calculado (2023)?
En el proceso de Pago Anual se analizarán todos los meses del año 2023. Para efectos del pago del beneficio se considerarán solo los meses que el usuario cumplió con los requisitos de edad y de pago.
¿Cuándo se paga la solicitud de extensión por Hijo y/o Estudios, si el/la usuario/a cumplió los 25 años de edad durante el 2023?
Ambas extensiones son pagadas en forma anual, no importando la modalidad de pago escogida por el usuario. El periodo de extensión de la solicitud, será incorporada al proceso del cálculo anual 2023, siendo verificados los requisitos de cada extensión y los requisitos de pagos.
¿Qué pasa con el Pago Anual si la usuaria se encontraba con pre y post natal durante el año calculado (2023)?
Esta condición no afectará el pago del beneficio, siempre y cuando, se encuentre dentro de las rentas establecidas y tenga las cotizaciones previsionales al día, entre otros requisitos de pago mencionados.
¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de BTM-SEJ si también soy beneficiari@ del Ingreso Mínimo Garantizado?
Si además de ser beneficiari@ del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) o del Subsidio al Empleo Joven, postulaste y calificaste para el Ingreso Mínimo Garantizado, recibirás mensualmente el pago por este último siempre que cumplas mes a mes con los requisitos.
Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM o SEJ, procediendo a pagar si corresponde.
En el proceso de pago anual, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del BTM-SEJ, se te pagará la diferencia.
Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2022 fue de $200.000 y el monto por pago anual, realizado en el 2023, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.
En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de BTM, no recibirás pago por diferencia.
Más información del IMG pincha AQUI.
¿Qué pasa con mi pago del beneficio si mi empleador se acogió a la Ley de Protección al Empleo?
En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiari@. Sin embargo, hay nuevas consideraciones para los pagos mensuales y para el pago anual.
Los beneficiarios que hayan optado por pago mensual, el monto del subsidio durante la suspensión será igual al valor pagado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
En el caso de los beneficiarios que hayan optado por pago anual, se entenderá que, durante los meses de suspensión de su contrato de trabajo, la trabajadora percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para los meses en que el trabajador desempeñó su jornada de forma habitual, se considerará la remuneración bruta de esos meses.
Los trabajadores que se hayan acogido a pacto de reducción de jornada laboral, y que optaron por modalidad de pago anual, se dará por entendido que durante los meses de jornada reducida, la beneficiaria habrá percibido la misma remuneración mensual previa al pacto suscrito.
Atención:
- El plazo para realizar este cobro es de 90 días.
- Quien tenga dudas con el estado de su pago, podrá interponer un “recurso de reposición”. Para hacerlo, deberá ingresar con Clave Única al Buzón Ciudadano del Sence. Si no recibiste pago o el monto es incorrecto INGRESA AQUI.
Para Más información: Llama al 800 80 1030 (lunes a viernes de 9 a 18 hrs.) o contacta al SENCE a través del Buzón Ciudadano.