El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) de SENCE entrega hasta aproximadamente $678.028 al año. Sin embargo, hay muchas mujeres excluidas del beneficio y otras miles que no lo están recibiendo desconociendo su elegibilidad.
¿Qué es exactamente el Bono al Trabajo de la Mujer?
Si eres mujer, tienes entre 25 y 59 años y trabajas en Chile perteneciendo al 40% más vulnerable de la población, existe un beneficio del Estado que te entrega dinero extra cada año. Se llama Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), lo administra SENCE, y puede significar hasta $678.028 anuales o hasta $44.157 al mes si optas por anticipos, depositados directamente en tu cuenta bancaria, sin intermediarios.
El objetivo es simple, el Estado paga un porcentaje de tu renta como premio por estar trabajando formalmente. Sin embargo, la ejecución solo funciona si el sistema puede verificar tu renta y tus cotizaciones. Y ahí comienza el problema para miles de mujeres.
Dato clave: En 2024, SENCE destinó $86.000 millones al pago del BTM, beneficiando a más de 540.000 personas. Sin embargo, el universo de potenciales beneficiarias es significativamente mayor. El propio director regional de SENCE Coquimbo reconoció públicamente: “podríamos seguir sumando más mujeres, ya que el universo de potenciales usuarias es mayor”. La pregunta es: ¿quiénes son las que no están llegando al beneficio y por qué?
La ley detrás del beneficio: Lo Que Dice la Norma
El BTM no nació de una sola ley. Su arquitectura legal descansa en dos cuerpos normativos que se complementan:
Ley N°20.338 (2009): El origen del subsidio
Esta ley creó el primer subsidio al empleo en Chile. La que estableció la lógica base del sistema, que significa pagar directamente a trabajadoras y empleadores según rentas y cotizaciones. Su artículo 5° es clave para entender el mecanismo de reliquidación, si una trabajadora recibió anticipos mensuales y al cierre del año el cálculo anual arroja un monto menor, debe devolver la diferencia al Estado.
Ley N°20.595 (2012): La base legal vigente
La Ley de Ingreso Ético Familiar creó formalmente en su artículo 21 el Subsidio al Empleo de la Mujer (SEM), columna vertebral del BTM actual. Esta ley estableció cuatro pilares:
- El beneficio dura 4 años continuos y no es renovable
- El empleador recibe 1/3 del subsidio y la trabajadora los 2/3 restantes
- El subsidio es de cargo fiscal, pagado directamente por el Estado
- El Decreto N°3 del Ministerio de Desarrollo Social lo reglamenta operativamente
Además, la Circular N°2844 de SUSESO es la que fija anualmente los tramos de renta y los montos exactos del subsidio para cada período.
Advertencia legal crítica: Los 4 años del BTM corren de forma continua aunque no trabajes todos los meses. Es decir, si postulaste y luego quedaste sin trabajo, el contador no se detiene. Este beneficio se extingue definitivamente al cumplir los 4 años, al superar los 59 años y 11 meses, o por cualquier otra causal que determine SUSESO. No existe renovación ni extensión del plazo bajo ninguna circunstancia.
Cuánto Recibirías: Tramos y Montos 2025-2026
El monto del BTM no es fijo: se calcula sobre tu renta bruta anual, con tres tramos que determinan cuánto te corresponde:
| Renta Bruta Anual (modalidad Pago Anual) | Monto BTM que recibes |
|---|---|
| Hasta $3.234.866 | Hasta $646.973 (monto máximo) |
| Entre $3.234.867 y $4.043.582 | Cercano al máximo (escala gradual) |
| Entre $4.043.583 y $7.948.180 | Monto menor, decrece hasta $0 |
| Sobre $7.948.180 | Sin derecho al beneficio |
Para la modalidad mensual, el tope de renta en 2025 es de $662.348 brutos al mes. El primer pago llega 4 meses después de la postulación.
¿Pago Anual o Pago Mensual?
Pago Anual: se liquida en agosto del año siguiente a las rentas percibidas. Es el más seguro porque no está sujeto a devolución de dinero. Ideal para trabajadoras con ingresos variables o mixtos.
Pago Mensual (anticipos): se recibe el 75% del beneficio distribuido mes a mes (50% en el cuarto año). El riesgo real: si tu ingreso anual consolidado resulta menor al estimado mensual, recibirás una notificación de devolución de dinero que muchas no esperan.
¿Cuándo te pueden pedir devolver dinero? Esto ocurre principalmente cuando eres asalariada Y además emites boletas de honorarios. El sistema mensual calcula el subsidio solo sobre tu sueldo. Pero en agosto, el SII consolida sueldo más honorarios, y si ese total anual te coloca en un tramo de menor subsidio, deberás reintegrar la diferencia. De esta manera, la solución más simple es, si tus ingresos son variables o mixtos, elige siempre la modalidad de Pago Anual.
Requisitos del Bono Mujer Trabajadora: Lo que No Siempre se Explica Bien
Para acceder al BTM debes cumplir TODOS los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Ser mujer y tener entre 25 y 59 años con 11 meses
- Pertenecer al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH)
- Estar trabajando de forma dependiente o independiente
- Tener cotizaciones de AFP y salud (Fonasa/Isapre) al día
- Renta bruta anual inferior a $7.948.180 (o mensual inferior a $662.348)
- No trabajar en institución del Estado ni municipios
- No trabajar en empresa con aporte estatal igual o superior al 50%
- No ser beneficiaria del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) ni del Ingreso Mínimo Garantizado
- Si eres independiente: emitir boletas de honorarios y haber realizado Declaración de Renta en el SII
Ojo: Si estabas recibiendo el SEJ, puedes continuar con el beneficio postulando al Bono Mujer Trabajadora.
Lo Que Nadie habla: Las Trabajadoras Informales y de Temporada Frente al BTM
El BTM está explícitamente destinado al 40% más vulnerable, pero su mecanismo de acceso premia la formalidad laboral. En consecuencia, esto genera una paradoja silenciosa para muchas de las mujeres más vulnerables del país, ya que son precisamente las que tienen más dificultades para cumplir los requisitos técnicos del beneficio.
A) Temporeras y trabajadoras de temporada con contrato
Estas mujeres sí pueden acceder al BTM, pero con limitaciones que raramente se explican:
- El bono se calcula sobre la renta bruta de todo el año calendario. Una trabajadora que laboró 4 meses recibirá un monto proporcional, significativamente menor que el máximo.
- Si los meses sin trabajo no tienen cotizaciones al día, esos períodos no generan subsidio.
- Si eligen la modalidad mensual, tienen mayor riesgo de devolución en la reliquidación de agosto.
- Los 4 años de vigencia corren igualmente, trabajen todos los meses o no.
Caso práctico — trabajadora de temporada agrícola: Una mujer trabaja 5 meses al año (octubre a febrero) con sueldo bruto de $450.000 mensuales. Su renta bruta anual es $2.250.000, lo que la ubica en el tramo de máximo beneficio. Sin embargo, al calcularse el subsidio solo sobre esos 5 meses de renta, recibiría aproximadamente $270.000 anuales en lugar del máximo de $646.973. El tiempo de los 4 años avanza igual. Si no trabaja 2 años, al tercer año solo le queda 1 año de beneficio disponible.
B) Independientes con boleta e ingresos bajos o irregulares
La ley las incluye, pero impone condiciones adicionales que actúan como barrera práctica:
- Deben emitir boletas de honorarios electrónicas a través del SII
- Deben hacer la Declaración de Renta anual (periodo abril-mayo de cada año)
- Deben tener cotizaciones al día: quienes ganan más de 5 salarios mínimos anuales están obligadas a cotizar vía retención del SII; quienes ganan menos pueden cotizar voluntariamente, pero si no lo hacen, no acceden al BTM
En la práctica, este esquema requiere un nivel de formalización y conocimiento del sistema tributario-previsional que muchas trabajadoras independientes de menores ingresos simplemente no tienen.
C) Trabajadoras en informalidad pura: el grupo excluido estructuralmente
Las mujeres que trabajan en el comercio ambulante, el trabajo doméstico no registrado, los “pololos” de limpieza o cuidado, el comercio informal en ferias o los trabajos por encargo sin boleta quedan completamente fuera del BTM. No por falta de vulnerabilidad, sino por exceso de precariedad.
La razón es técnica y legal, dado que la ley exige que el Estado verifique la renta a través de registros formales, como liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, datos del SII y de las AFP. Sin esa trazabilidad, el sistema no puede reconocer a la mujer como trabajadora para efectos del subsidio. La ley no contempla ningún mecanismo alternativo de acreditación de ingresos.
La paradoja estructural del BTM: El BTM está diseñado para el 40% más vulnerable, pero exige formalidad laboral para acceder. El propio SENCE reconoce que el subsidio busca “premiar la formalidad, es decir, la cotización permanente”. En consecuencia, el beneficio llega principalmente a mujeres que ya tienen cierta estabilidad laboral formal, no a las que están en el piso más bajo de la precariedad. En Chile, donde la informalidad laboral femenina afecta especialmente a mujeres de los quintiles más bajos, esta brecha no es menor ni accidental, está inscrita en el diseño mismo de la ley.
Tabla Resumen: ¿Puedes Acceder Según Tu Tipo de Trabajo?
| Tipo de trabajadora | ¿Accede? | Lo que debes saber |
|---|---|---|
| Dependiente, contrato indefinido | ✅ Sí, pleno acceso | Mejor candidata al máximo. Puede optar por pago anual o mensual. |
| Dependiente, contrato plazo fijo u obra | ✅ Sí, con limitaciones | Solo por meses cotizados. Preferir modalidad pago anual. |
| Temporera estacional con contrato | ✅ Sí, monto reducido | Subsidio proporcional a meses trabajados. Alto riesgo de devolución con pago mensual. |
| Independiente con boleta y Declaración de Renta al día | ✅ Sí, cumpliendo requisitos | Monto basado en honorarios emitidos. Cotizaciones al día obligatorias. |
| Independiente sin boleta o sin Declaración de Renta SII | ⚠️ Difícilmente | Debe regularizar primero: boleta electrónica + Declaración de Renta SII. |
| Trabajadora informal sin contrato ni boleta | ❌ No | La ley no contempla mecanismo alternativo de acreditación de rentas. |
| Trabajadora del Estado, municipio o empresa pública >50% | ❌ No | Exclusión expresa en la ley, sin excepciones de ningún tipo. |
Lo Que Probablemente No Sabías del BTM
1. El empleador también cobra y tú no lo ves: Cuando una trabajadora dependiente está inscrita en el BTM, su empleador recibe 1/3 del subsidio de forma mensual durante hasta 24 meses. Ese dinero va directamente al empleador como incentivo a la contratación, sin que la trabajadora lo perciba ni sea informada necesariamente.
2. Hay plazo máximo para cobrar el pago anual: El pago anual se deposita en agosto, pero si no se cobra antes de noviembre del mismo año, caduca definitivamente. Hay mujeres que pierden dinero simplemente por no revisar sus pagos pendientes en la plataforma de SENCE.
3. El BTM y otros beneficios del Estado son compatibles: El BTM no puede combinarse con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) ni con el Ingreso Mínimo Garantizado. Pero sí es compatible con subsidios habitacionales, bonos de vivienda, JUNAEB, bono de invierno y la mayoría de los programas sociales no laborales del Estado.
4. El validador de requisitos de SENCE es tu mejor herramienta: Antes de postular, ingresa a al Validador Requisitos con tu RUT. El sistema cruza datos del RSH, AFP, Fonasa e SII en tiempo real y te indica si cumples o no. Evita postular en vano y consumir años de beneficio sin recibirlo.
5. Postular no garantiza recibir el bono: La concesión del beneficio ocurre el mes siguiente a la postulación y solo si en ese momento se cumplen todos los requisitos. El primer pago llega 4 meses después. Si las cotizaciones no están al día cuando el sistema valida, el pago se suspende aunque hayas postulado correctamente.
Los Números que Ponen en Perspectiva el BTM
Montos Pago anual máximo: $678.028 | Pago mensual máximo: $44.157 Los montos se reajustan anualmente por SUSESO.
Cobertura y alcance: Beneficiarias 2024 más de 540.126 personas; Inversión del Estado ciclo 2024: $109.780 millones; Pago anual 2025 (rentas 2024): 28 de agosto de 2025; Plazo máximo para cobrar el pago anual 2025: 26 de noviembre de 2025
Evolución del programa en una década: 2015 – $67.000 millones destinados al BTM, 2024 – $86.000 millones crecimiento del 28% en diez años, Satisfacción 2024: 56,5% de beneficiarias satisfechas, el nivel más alto desde que se mide el indicador.
Un Beneficio Valioso con una Brecha que el Estado Debe Cerrar
El Bono al Trabajo de la Mujer es, en sus propios términos, un instrumento bien diseñado, entrega dinero real a trabajadoras de bajos ingresos, es de acceso digital simple y opera sin intermediarios. Para las mujeres que pueden acceder a él, puede ser un ingreso adicional equivalente a más de 1 salario mínimo al año.
Pero existe una brecha profunda entre el espíritu de la ley, beneficiar a las más vulnerables y su alcance real. En este sentido, la informalidad laboral, que en Chile afecta de forma desproporcionada a mujeres de los quintiles más bajos, actúa como un muro invisible que el diseño normativo actual no ha logrado perforar.
Las trabajadoras de temporada con contrato pueden acceder, pero con montos reducidos y riesgos de devolución. Las independientes con boleta califican, si han regularizado su situación previsional. Pero las trabajadoras en informalidad pura sin contrato, sin boleta, sin cotizaciones quedan definitivamente fuera, no por falta de vulnerabilidad, sino por exceso de precariedad.
La pregunta que esta investigación deja abierta es ¿cuándo el Estado diseñará un mecanismo para que el BTM llegue también a quienes hoy el sistema simplemente no puede ver?
También te puede interesar: Sence busca Unificar el BTM y SEJ en un único beneficio, El Subsidio Unificado al empleo
Investigación basada en Ley N°20.595, Ley N°20.338, Decreto N°3 del Ministerio de Desarrollo Social, Circular N°2844 de SUSESO, y fuentes oficiales de SENCE, ChileAtiende, SUSESO y Gob.cl. Datos actualizados a febrero 2026.












