El Subsidio al Empleo Joven y Bono Mujer Trabajadora lo puede recibir además el/la empleador@ que contrata a mujeres y jovenes que son beneficiarios del SEJ y BTM, incentivando así la incorporación laboral.
¿Cuál es el beneficio que el SEJ y BTM entrega al empleador/a?
- El empleador/a recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que recibe el beneficiario/a.
- Para percibir este beneficio, el/la empleador/a debe mantener pagadas las cotizaciones previsionales de los empleados beneficiarios.
- En el caso de no contar con el pago dentro del plazo legal (12 días) perderá el pago correspondiente.
Importante: Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.
Lo que las empresas deben saber:
- El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio que apoya a los empleadores que contraten jóvenes trabajadores/as entre 18 y menos de 25 años de edad que perciben bajos salarios e integren un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según Registro Social de Hogares.
- El Bono al Trabajo de la Mujer entrega un aporte a los empleadores que mujeres trabajadoras entre 25 y menos de 60 años de edad que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables de la población.
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
- El plazo comienza a partir de la fecha de postulación del empleador y dura como máximo 24 meses o hasta que la trabajadora deje de cumplir con algún requisito.
Requisitos para acceder al subsidio: Empleadores con trabajadores/as dependientes:
- Trabajadores deben cumplir los requisitos antes mencionados y tener pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
Plazos
- Postulación durante todo el año.
- Una vez realizada la postulación, la concesión se realiza el mes siguiente al de postulación si corresponde y a partir de ese mes rige el plazo de los 90 días para pago del subsidio, según corresponda.
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Por lo tanto, transcurrido dicho plazo el trabajador deja de ser beneficiario/a del subsidio.
Restricciones y/o prohibiciones
- Beneficio incompatible con otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
- No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
- Trabajadores/as deben tener licencia de educación media al cumplir 21 años de edad para continuar recibiendo el subsidio.
El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:
- a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
- b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
- d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.
- e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.
Cobertura
El programa no tiene cupos definidos, si no que dependerá de la cantidad de postulaciones que se generan por parte de la ciudadanía.
Para más información:
Ingresar a sence.cl
Yo también a postulado no me an llegado el joven trabajador
Quiero saber como registrarme en mujer trabajadora
Confio en dios q se haga realidad
Espero obtener el bono gracias
No puedo postularme por que me pide clave? Y no puedo seguir…pongo ruta nombre y me rebota. Necesito saber como ostularme urgente