¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?
Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
- El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
- Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?
- Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30% el mes anterior a la solicitud, es decir si solicitaste el crédito blando en Septiembre, el cálculo se hace en base a los ingresos de Agosto).
- Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
- Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Importante:
- El sii subsanó el sistema para incorporar a la lista de beneficiarios a quienes hayan tenido licencias médicas durante el 2019 y quedaban fuera del beneficio. Se considerará la información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para incorporar a los miles de trabajadores que, de acuerdo a su sueldo ingresado, no calificaban para pedir el bono o el Préstamo Solidario del Estado.
- Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.
¿Podrán acceder al Préstamo estatal las personas que estén en DICOM?
Sí, las personas que estén en DICOM podrán acceder al Préstamo si cumplen con los otros requisitos señalados.
¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?
El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.
Ingresa AQUI para solicitar el crédito Solidario del Gobierno
Sanciones
Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Fuente: Ley 21252
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hola, necesito saber como se postula al bono clase media, ingreso a la pagina y actualizo mis datos y me sale q no tengo derecho al bono, y yo trabaje en el 2019 y ahora estoy suspendida desde abril no me estan pagando nada d nada, trabajo en casa particular a caso no tengo derecho???? me acogi a la ley de proteccion al empleo en todo caso si califico para el prestamo solidario, como hacer la solicitud porfis….gracias
Buenas noches, aun no se encuentra habilitada para solicitar el prestamo, lo otro si ingrese mal mi cuenta del banco que debo hacer? porque me aparece que esta listo pero me impide modificar
Hoy 8 de agosto de 2020 son las 21:39 horas y la página web del Servicio Impuestos Internos NO tiene creado/activado el link para solicitar el Préstamo Solidario. Agradeceré cumplir con las agendas de fechas y si no pueden cumplir que tengan la deferencia de informar la nueva fecha.
Dejen de mostrarse como gente buena Sres.
Todo lo que están aportando a la gente sólo es gimnasia financiera.
Como siempre siguen viviendo fuera de la realidad nuestros políticos.
Y ahora peor que están confinados.
BONO de clase media, 10 por ciento han sido shows de los parlamentarios y el gobierno .En la ayuda de la clase media dejan a mucha gente afuera. Bauticen bien las ayudas , no les coloquen nombres populistas que ya nadie les cree………….
Estimados
es 8 de agosto y no aparece en la pagina un link para postular al prestamo solidario, me podrias señalar cuando se realizara.
PARA ALGUIEN QUE QUEDO CESANTE Y NO LE PAGARON LAS COTIZACIONES, NO HAY FINIQUITO AUN YA QUE ESTAN CON DEMANDA NO HAY BONO IFE NI NADA, ES UNA GRAN ESTAFA, MI HOGAR SUFRIO EL 50% DE BAJA EN LAS ENTRADAS ECONOMICAS PERO NO CALIFICO EN NADA NI PA ESTE BONO DE 500 MIL NI IFE NI NADA….
pa que hablar del prestamo estamos cada dia mejor (lease ironico)
Decía que a partir del 8 de agosto, pero en el SII no aparece nada al respecto
Aun no tienen habilitada la pagina ?
estimados
porque no ayudan a la clase que trabaja por el sueldo base o un poco mas, yo estoy dentro40 % mas vulnerable pero no me ha servido de nada, no califico para ninguna ayuda, tal mis ingresos no disminuyeron pero si aumentaron el doble, que pasa con la gente como mi caso somos muchos, ni siquiera la caja de alimentos nos han dado, tengo dos hijos, y los gastos aumentan, sale mas luz, mas agua, mas comida que comprar, nadie considera eso eventos. y mas encima ni para este prestamos califico, es una verdadera burla del gobierno, esta pandemia afecto a todos, no solo a los que quedaron sin trabajo, o disminuyeron su ingresos
Puede consultar con su rut a que beneficios puede acogerse en la nueva plataforma de Protección Social —>> http://bonosdelgobierno.com/clase-media-protegida-conoce-todos-los-detalles-del-nuevo-programa-social/