Solicita el Subsidio Pyme al sueldo Mínimo 2024 desde el 20 de Junio y hasta el 20 de Septiembre, una sola vez para recibirlo hasta Abril del 2025.
Este beneficio, diseñado específicamente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y cooperativas, tiene como objetivo brindar un respaldo financiero para cubrir el incremento progresivo del sueldo mínimo de los trabajadores (Ley N°21.578). De esta forma, la iniciativa busca mitigar el posible impacto económico que este aumento salarial podría ocasionar en las empresas.
¿Qué es el Subsidio Pyme 2023 al Sueldo Mínimo?
Es un subsidio mensual destinado a Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.578.
¿Quiénes pueden Solicitar el nuevo Subsidio Pyme 2024?
Todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplan con las siguientes condiciones :
- Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*) , como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
- Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
- Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
- Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.
Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 31 de agosto de 2023, podrán acceder en el caso que el IPC supere el 6%, entre enero y junio de 2024.
Si recibiste el Subsidio anterior, considera que:
- Debes solicitar el nuevo beneficio en la plataforma que estará disponible en sii.cl, si cumples los requisitos mencionados.
- Para este nuevo beneficio, el monto que se entrega por trabajadora o trabajador es variable, ya que depende de si estás clasificada como micro, pequeña o mediana empresa. Sin perjuicio de lo anterior, el monto por trabajador entre los meses de mayo y agosto de 2023 será de $10.000 superior para las beneficiarias del subsidio anterior, respecto de quienes no accedieron o no lo solicitaron el año pasado.
- Adicionalmente a las y los trabajadores con sueldo mínimo, el subsidio incorporará en su cálculo a quienes reciben un ingreso imponible entre $411.000 y $500.000.
¿Qué empresas no pueden solicitar el Subsidio Pyme?
- EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
- Las empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
- Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
¿Cuál es el monto del subsidio que recibirá la empresa por cada trabajadora o trabajador?
El monto del beneficio dependerá del tamaño de la empresa (Micro, pequeña o mediana empresa) y el período en que se entrega.
Montos del Subsidio Pymes 2023 al Sueldo Mínimo
Los siguientes son los montos del beneficio hasta abril de 2025:
Período | Año | Microempresa | Pequeña empresa | Mediana empresa |
---|---|---|---|---|
Mayo a agosto 2023 | 2023 | 35.000 | 19.000 | 4.500 |
Mayo a agosto 2023 *Beneficiarios subsidio anterior | 2023 | 45.000 | 29.000 | 14.500 |
Septiembre a Diciembre 2023 | 2023 | 50.500 | 32.500 | 17.500 |
Enero a Junio 2024 | 2024 | 31.000 | 20.000 | 9.500 |
Julio a Diciembre 2024 | 2024 | 36.500 | 23.500 | 12.500 |
Enero 2025 | 2025 | 49.000 | 31.500 | 17.500 |
Febrero 2025 | 2025 | 42.000 | 27.000 | 15.000 |
Marzo 2025 | 2025 | 25.000 | 16.000 | 10.000 |
Abril 2025 | 2025 | 7.000 | 4.500 | 2.500 |
*Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578.
¿Cómo se calcula el monto del Subsidio Pyme?
El cálculo se hace de manera automática a través de la plataforma y considera lo siguiente:
- El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.578 (de acuerdo al tamaño de la empresa y período de la solicitud).
- El número de trabajadoras y trabajadores de la Mipyme que reciben sueldo igual o mayor al mínimo, en el mes definido para el cálculo del beneficio(*). La información es proporcionada por AFC.
- La variación en el número de trabajadoras y trabajadores de la empresa durante el período de entrega del beneficio.
(*) La Ley N°21.578 incorporó un Subsidio Variable Mensual para trabajadores con ingreso imponible entre 411.00 y 500.000, determinado por un factor salarial que se obtiene de la diferencia entre el ingreso mínimo mensual y el ingreso imponible del trabajador, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo vigente y $410.000.
¿Cómo Postular o solicitar el Subsidio Pyme?
Debes realizar la solicitud a partir del 20 de Junio y tienes 90 días de plazo para hacerlo. Si la empresa cumple los requisitos para solicitar el beneficio desde el 20 de junio, tiene plazo hasta el 20 de septiembre para hacerlo.
- Ingresa a SII.cl con tu clave tributaria o Clave única
- Ingresar los datos de la empresa y elegir la modalidad de pago.
- Luego de ingresar con Clave Tributaria o Clave Única la primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.578 para acceder al beneficio.
- En esa sección se informa si la empresa puede acceder al beneficio y se incluye la opción para consultar el detalle del monto mensual y cálculo correspondiente.
- Tendrá la opción de presentar un reclamo si la información no se ajusta a la realidad para que su situación sea revisada.
Importante:
- Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.
- Recibirá el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el último día hábil del mes.
- El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.
¿Cuándo pagan el subsidio Pymes?
Las fechas en que será pagado el subsidio a mipymes depende de cuándo se hizo la solicitud, de acuerdo al siguiente calendario:
- 26 de junio: fecha límite para recibir el primer pago (correspondiente a los subsidios de mayo y junio) durante el mes de junio.
- 27 de junio al 9 de julio: las solicitudes hechas en estas fechas recibirán el primer pago a fines de julio e incluirá los subsidios de mayo, junio y julio.
- Para siguientes pagos el SII acumulará solicitudes y las envía el 20-21 de cada mes a la Tesorería, que paga dentro de 3 días hábiles.
- 17 de septiembre: último día para solicitar el subsidio.
Medidas complementarias en ayuda a las pymes
- Extensión de la tasa del 10% y del 12,5% para el impuesto de primera categoría a empresas acogidas al régimen propyme durante 2023 y 2024, respectivamente.
- Modificación a las leyes N°s 21.256 y 21.323 para permitir la renovación de los permisos de circulación sin perjuicio de la existencia de deudas derivadas de los préstamos solidarios otorgados a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros en los años 2020 y 2021.
- Extensión del beneficio de alivio a la deuda tributaria hasta el 31 de marzo de 2024.
- Otorgar urgencia al proyecto de olvido financiero para proteger a las empresas de evaluaciones crediticias injustas.
- Otorgar urgencia para discusión inmediata al proyecto de compras públicas. Esto se hizo y prueba de aquello es que el PdL fue despachado de su segundo trámite la semana pasada.
- Modificación a la ley que regula el Consejo Superior Laboral para asegurar la participación efectiva de mipymes en esta instancia. Los cambios se producirán en el plazo de 60 días según lo que contempla la misma ley.
¿Cuándo aumenta el sueldo mínimo?
Las fechas de aumento del salario mínimo son:
- Viernes 1 de septiembre de 2023: aumenta el Ingreso Mínimo Mensual a $460.000
- Lunes 1 de julio de 2024: aumenta el Ingreso Mínimo Mensual a $500.000
Solicita AQUI el Subsidio Pyme
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Fuente:
Gob.cl / Sii.cl