Han sido varias las interrogantes entorno al Nuevo Ingreso Laboral de Emergencia anunciado la semana pasada por el gobierno.
Para aclarar las dudas sobre el IFE Laboral enlistamos a continuación las preguntas frecuentes relacionadas:
¿Desde cuándo podré postular directamente al IFE Laboral?
A partir del 1 de Septiembre 2021.
¿Puedo recibir el IFE Laboral y seguir recibiendo el IFE Universal?
Sí, ambos beneficios son complementarios.
¿Si estoy recibiendo el Subsidio al Nuevo empleo, debo postular al IFE Laboral?
No, no tienes que volver a postular, si ya eres beneficiario del Subsidio al nuevo empleo, a partir de Septiembre recibirás el IFE Laboral automáticamente en tu cuenta bancaria.
Es decir, pasarás de recibir $50 mil pesos a $70 mil pesos, según sea el caso, al 50% o 60% de tu remuneración mensual con tope de $200 mil o $250 mil, según corresponda.
¿Qué tipo de contrato se considera para poder postular?
Se considera todo tipo de contrato de trabajo formal. Por ejemplo:
- Indefenido
- a plazo fijo
- por obra o faena determinada
- de temporada
- part-time
¿Qué se entiende por una “nueva relación laboral”?
Toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador y un empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
NOTA: Para los efectos de este subsidio, se entenderá que no existe una nueva relación laboral cuando un mismo trabajador y empleador han trabajado continuamente durante meses, y ya existe un contrato de trabajo formalizado. Para este efecto, al momento de la postulación al beneficio SENCE revisará las cotizaciones previsionales del trabajador de los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
¿Puedo postular al Subsidio al nuevo empleo o IFE Laboral si recibo el Bono Mujer Trabajadora o Subsidio al empleo joven?
Sí, puede postular, pero debe considerar que es incompatible percibir de manera simultánea la bonificación del Subsidio al Nuevo Empleo y de los subsidios establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 20.595 (Bono al Trabajo de la Mujer, BTM) y en la Ley N° 20.338 (Subsidio al Empleo Joven, SEJ).
Por lo anterior, para acceder al potencial beneficio, usted deberá consentir expresamente en la suspensión temporal del pago de los beneficios establecidos en las leyes N°s 20.595 y 20.338, durante el plazo de otorgamiento de la bonificación al nuevo empleo.
Por tanto, en caso de que su postulación resulte exitosa, los referidos beneficios (SEJ o BTM) no serán pagados durante los meses en que perciba la bonificación asociada al nuevo empleo.
Si usted ya postuló al Subsidio al Nuevo Empleo, recibirá un correo electrónico en que se le solicitará consentir la suspensión temporal de las bonificaciones del SEJ o BTM. Si aún no postula, durante el proceso de postulación, se le solicitará consentir la suspensión temporal de los beneficios antes descritos.
Si estoy con licencia médica (origen común, pre o post natal) ¿Puedo postular al Subsidio al nuevo empleo?
No, no podrá acceder al beneficio mientras mantenga una licencia médica vigente.
Si trabajo de manera informal o independiente ¿Puedo acceder a este beneficio?
No, este beneficio es solo para trabajadores dependientes, con contrato de trabajo.
Si trabajo en una institución del estado ¿Puedo postular al Subsidio al nuevo empleo?
No, las personas que presten servicios en el Estado y sus instituciones, como dependientes o independientes, no pueden postular a este beneficio.
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