¿Qué es el Bono de Reconocimiento Profesional o BRP 2025?
El Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), es un beneficio remuneracional, vigente desde el 1º de enero del año 2007, que permite a los Profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención.
De esta manera, los profesionales de la educación reciben un monto mensual extra como reconocimiento a su nivel de educación y, si tienen una especialización o mención, también se les proporciona un complemento adicional a su salario.
Este bono tiene como objetivo valorar y recompensar la formación académica y experiencia de los profesionales de la educación en su labor en las instituciones educativas.
Beneficiarios del Bono de Reconocimiento
Este beneficio está dirigido a profesionales de la educación que trabajen en el Sector Municipal, Particular Subvencionado y en establecimientos de educación Técnico-Profesional que se rigen por el Decreto Ley N° 3.166/1980. También aplica a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158, y pueden ser docentes titulares o contratados.
BRP 2025 Requisitos generales
Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley 20.158.
El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
- Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)
- Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
- Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
- Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior.
- Estos pueden acceder al componente de título sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
- Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
BRP Mención Requisitos
Los profesionales de la educación pueden obtener una mención especializada en su título de profesor o educador de diferentes maneras:
- Si ya tienen un título de profesor o educador y en dicho título está claramente mencionada la especialización que obtuvieron, como por ejemplo, un área específica de enseñanza o un nivel educativo particular, entonces no necesitan hacer nada adicional.
- Si tienen un título de profesor o educador, pero no tiene una especialización mencionada en él, pueden obtener una mención tomando cursos adicionales que cumplan con los requisitos mencionados más abajo.
- Si tienen un título profesional diferente al de profesor o educador, pero cumple con los requisitos generales mencionados, también pueden obtener una mención especializada tomando cursos de post título en pedagogía que cumplan con los mismos requisitos de mención, que se detallan a continuación.
Los cursos de post título que permiten obtener una mención en un área específica de la enseñanza o en un nivel educativo deben cumplir con dos requisitos importantes:
- Deben tener al menos 700 horas de clases presenciales.
- Deben ser ofrecidos por una universidad o institución de educación superior reconocida por el Estado y acreditada según la ley, que también ofrezca programas de formación inicial para profesores y que tenga un departamento, instituto o facultad dedicado a la materia específica de la especialización o que ofrezca formación en pedagogía relacionada con la especialización del post título.
¿A partir de cuándo se paga el BRP?
Desde el 1 de enero del 2007. Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto del primer pago consideró el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga efectiva.
¿Cuáles son los componentes del Bono Reconocimiento?
Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.
Los montos BRP para el año 2025 son los siguientes:
* Valor de asignaciones vigentes desde enero del año 2025.
¿Cómo se calcula el BRP?
Si el docente solo tiene título profesional (es decir, no se le reconoce o no tiene mención) debe dividir el monto total por 30 horas. El resultado le dará el valor de una hora BRP, correspondiente a título.
Luego, el valor de esa hora se multiplica por las horas de contrato. El resultado, es lo que corresponde que el empleador cancele.
El mismo ejercicio debe realizarse al disponerse del título y la mención, pero en este caso la división primera es entre $449.951 y 30 horas.
Se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE). Es imponible, tributable y no sirve de base para ninguna otra asignación.
Asignación por Tramo Profesional
Esta asignación, que está regulada por el artículo 49 del Estatuto Docente (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996), posee tres componentes:
- a) Componente de experiencia: corresponde a un 3,38% de la Renta Básica Mínima Nacional en el primer bienio y 3,33% cada dos años adicionales.
- b) Componente de progresión: depende del tramo profesional asignado, de los bienios reconocidos y de las horas de contrato. En la tabla adjunta se señalan los valores máximos que puede alcanzar este componente, según tramo, para un/a docente con 44 horas y 15 bienios (para otros casos, el monto se calcula proporcionalmente).
- c) Componente fijo: para docentes en tramos Avanzado y Experto I y II.
Ejemplo de componentes de la asignación de tramo:
¿Cuándo se pierde la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional?
La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional puede suspenderse temporalmente en casos específicos relacionados con el incumplimiento de las evaluaciones obligatorias. Esta suspensión ocurre cuando:
- El docente o educador se encuentra en tramo Inicial o Temprano
- Ha sido convocado oficialmente a un proceso de reconocimiento obligatorio
- No rindió los instrumentos requeridos (Portafolio y ECEP)
- Tampoco solicitó formalmente la suspensión de dicha evaluación
En estos casos, se aplica el artículo 19 P del Estatuto Docente, que establece la suspensión temporal del beneficio económico.
Es importante destacar que esta suspensión no es permanente. El docente puede recuperar su derecho a la asignación una vez que complete satisfactoriamente un proceso de reconocimiento. La reactivación del pago ocurrirá en julio del año siguiente a la finalización de dicho proceso evaluativo.
Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios
Esta asignación se encuentra regulada por el artículo 50 del Estatuto Docente (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996).
- Para docentes que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 60% (y en escuelas y liceos en contexto de encierro), esta asignación corresponde a un 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional más un monto fijo de hasta $60.948 (proporcional a las horas de contrato hasta un tope de 44 horas).
- Para docentes en los tramos Avanzado, Experto I y II que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor al 80%, esta asignación corresponde a un 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional más un monto de hasta $144.582 (equivalente al monto fijo más el monto fijo adicional; es proporcional a las horas de contrato hasta un tope de 44 horas).
- Para docentes que se desempeñan en establecimientos rurales con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 45% e inferior a 60%, esta asignación corresponde al 10% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
Montos reajustables de la asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios*
** Esta asignación se paga de forma proporcional a las horas de contrato. En la tabla figuran los montos máximos, calculados para 44 horas de contrato.
Cuándo se pierde o reduce la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios
Casos en que se pierde completamente la asignación:
Los docentes pueden perder esta asignación en los siguientes escenarios:
- En establecimientos urbanos: Cuando la concentración de alumnos prioritarios disminuye por debajo del 60%
- En establecimientos rurales: Cuando la concentración de alumnos prioritarios cae por debajo del 45%
- Por aplicación del artículo 50: Los docentes en tramos Inicial o Temprano pierden el derecho a esta asignación después de cuatro años de haber nacido el derecho a la misma, hasta que alcancen el tramo Avanzado
Es importante destacar que el “nacimiento del derecho” ocurre cuando un docente en tramo Inicial o Temprano es declarado por primera vez por su sostenedor en la plataforma de Carrera Docente en un establecimiento elegible.
Casos en que disminuye el monto de la asignación:
El monto de esta asignación puede reducirse en las siguientes situaciones:
- Docentes en tramos Avanzado, Experto I y II: Si la concentración de alumnos prioritarios cae por debajo del 80%, pierden el monto fijo adicional
- Establecimientos rurales: Si la concentración disminuye por debajo del 60% pero se mantiene igual o mayor al 45%, los docentes pierden el monto fijo y su asignación se reduce del 20% al 10% de la Asignación por Tramo
- Reducción de horas de contrato: Los montos fijos disminuyen proporcionalmente a la reducción de horas
- Suspensión de la Asignación por Tramo: Si se deja de percibir esta asignación por aplicación del artículo 19 P del Estatuto Docente, también se suspende el componente variable de la Asignación por Alumnos Prioritarios
Periodicidad de la evaluación
El porcentaje de alumnos prioritarios de cada establecimiento se fija anualmente mediante Resolución Exenta en marzo y permanece vigente hasta febrero del año siguiente.
Importante
Recuerde que en http://portaldocente.mineduc.cl puede visualizar los montos que le corresponde percibir por las asignaciones que incrementa y crea la Ley de Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Para más información Ingresa AQUI a las preguntas frecuentes sobre el BRP
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