CMF publica el nuevo archivo sobre acreencias bancarias sujetas a caducidad.
Revisa si tienes acreencias bancarias – dineros olvidados en alguna institución bancaria.
Las acreencias bancarias son dineros olvidados que figuran en las arcas de los bancos que operan en Chile y que, por olvido o desconocimiento, no han sido cobrados por su dueño.
Los bancos informan cada año los dineros olvidados por montos superiores a 5 UF.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la incorporación del nuevo archivo normativo para el envío de información sobre acreencias sujetas a caducidad.
Se trata de información que ya era requerida anualmente por la CMF y que ahora se incorpora en un nuevo archivo E30 del Sistema Estadístico del Manual del Sistema de Información (MSI), para efectos de automatizar su procesamiento.
En el mes de enero de cada año los bancos deben confeccionar una lista con las acreencias (depósitos, captaciones o cualquier otra acreencia a favor de terceros) que hayan cumplido dos años sin movimiento durante el curso del año calendario inmediatamente anterior. Esto también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF.
Es importante subrayar que el plazo de dos años se cuenta desde que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró su último movimiento. Adicionalmente, en marzo de cada año, las instituciones deberán publicar en el Diario Oficial las acreencias que individualmente superen las 5 U.F.
La relevancia de estas publicaciones radica en que si los montos no son cobrados luego de tres años desde que las entidades confeccionaron las listas (31 de enero de cada año), la institución financiera deberá entregar al Fisco esos recursos.
¿Todos los dineros tienen fecha de caducidad?
Hay fondos que siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado a pesar de estar inmovilizados. Se trata de los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusulas de renovación automáticas. Éstas incluyen las cuentas de ahorro; las boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento; las sumas recibidas por cheques viajeros; y los casos en que haya retención, prensa o embargo sobre los dineros.
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