¿Cuándo comienza el periodo de restricción vehicular en la Región Metropolitana?
La restricción vehicular, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transportes, para este año es desde el 2 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025, se aplica de lunes a viernes, sin contar días festivos, entre las 07:30 y 21:00 horas.
¿Qué vehículos tienen restricción?
La aplicación de la restricción vehicular es válida en los siguientes casos:
- Autos catalíticos con fecha de inscripción previa al 1 de septiembre de 2011.
- Incluye dos dígitos diarios para vehículos con sello verde.
- Vehículos sin convertidor catalítico o sin sello verde.
- Motos fabricadas antes de septiembre de 2010.
- Motos de años anteriores a 2002
¿Qué pasa con la Restricción Vehicular si hay Pre Emergencia Ambiental?
En el caso de que se emita una pre emergencia ambiental, se añaden dos dígitos aleatorios de vehículos de carga, independiente del año de fabricación.
Calendario de restricción vehicular 2025
El siguiente calendario de restricción vehicular 2023 rige para toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Calendario Restricción Catalíticos
Para autos catalíticos hasta 2011, además de motos hasta septiembre de 2010:
- Lunes: 6-7
- Martes: 8-9
- Miércoles: 0-1
- Jueves: 2-3
- Viernes: 4-5
Esta medida aplica de lunes a viernes, excepto festivos, de 07:30 a 21:00 horas.
Calendario Restricción No Catalíticos
El calendario para vehículos no catalíticos y Motocicletas antes del 2002, es decir, que no cuenten con sello verde es para las patentes terminadas en:
- Lunes: 2-3-4-5
- Martes: 6-7-8-9
- Miércoles: 0-1-2-3
- Jueves: 4-5-6-7
- Viernes: 8-9-0-1
¿Existe una multa por transitar con restricción vehicular?
Efectivamente, las multas por transitar con restricción vehicular tienen un monto máximo de 1,5 UTM.
¿Se puede solicitar Exención de la restricción vehicular?
Desde el 1 de Mayo del 2025, personas naturales podrán solicitar exención vía online en el siguiente link https://cerofilas.subtrans.gob.cl/
En el caso de personas jurídicas deben enviar documentos y formulario de solicitud al correo [email protected]
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