La pensión de gracia es un beneficio otorgado por el Presidente de la República a personas que han hecho contribuciones destacadas a la sociedad o que enfrentan circunstancias difíciles.
Esta pensión se calcula en función de ingresos mínimos no remuneracionales y no incluye bonos o asignaciones adicionales, tales como el Bono Invierno, aguinaldos, asignaciones familiares y cuota mortuoria. Además, no se hereda y no es compatible con la Pensión Asistencial.
¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Gracia?
Podrán solicitar la pensión de gracia las personas naturales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Personas que han prestado servicios distinguidos o han realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
- Personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
¿Cómo se otorga la Pensión de Gracia?
El proceso para solicitar esta pensión involucra varios pasos:
- El Departamento de Pensiones de Gracia solicita un informe social al municipio donde vive la persona.
- Profesionales del municipio visitan a la persona para evaluar su situación.
- El municipio envía un informe social al Departamento de Pensiones de Gracia.
- Finalmente, el Departamento decide si aprueba o rechaza la solicitud de la pensión.
El otorgamiento de este beneficio es una facultad propia del o la Presidente de la República, cuyo monto es sugerido por una comisión especial, y que se concede en ingresos mínimos no remuneracionales ($296.511).
El interesado o interesada en solicitar la Pensión de Gracia debe dirigirse a la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y presentar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo, y dirección del postulante (calle, número, comuna, Región y teléfono).
- Se puede anexar documentación como fotocopia de Cédula de Identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.
El trámite puede demorar varios meses (seis meses aproximadamente). En caso de rechazo será notificado en un plazo de 30 días aproximadamente.
Importante:
- El beneficio puede ser vitalicio o bien por un periodo específico, ese antecedente se especifica al momento de obtener la pensión de gracia.
- Si accede a la pensión, recibirá su pago en las oficinas de la Tesorería General de la República.
Para más información:
- La Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Delegación presidencial regional o provincial, más cercana a su domicilio.