El Bono Invierno es un subsidio monetario que entrega el gobierno de Chile a pensionados cada año de manera automática y por una sola vez.
Este bono se entrega con el objetivo de ayudar a las personas a cubrir los gastos asociados con la temporada de invierno, como el aumento en los costos de la calefacción y el abrigo.
¿Quiénes son los beneficiarios del Bono Invierno 2023?
Los beneficiarios del Bono Invierno deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años ($201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
Y, además, deben ser:
- Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
- Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.
¿Monto del Bono Invierno y Cuándo se paga?
El monto del Bono Invierno asciende para este año a $74.767 pesos y se entrega por una sola vez, junto con la pensión de mayo de 2023. No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Importante: Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.
NO recibirán el Bono Invierno las personas con las siguientes características:
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿Puedo Consultar con mi RUT el pago del Bono Invierno?
Sí, puede hacerlo a través de su liquidación de pago que puede descargar AQUI o directamente en IPS en línea con su rut pinchando aquí.
También puede consultar si es beneficiario llamando al 101 en estos horarios.
¿Qué puedo hacer si no recibo el Bono Invierno y cumplo con los requisitos?
Si considera que cumple los requisitos y el bono no viene pagado junto con su pensión de mayo, contacte a su entidad pagadora y registre su requerimiento para que analice su situación.
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