Descripción
Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.El bono, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
1. Beneficiarios
a) Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
- Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correpondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por el Bono por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
b) Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.
- Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a un punto de atención ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
c) Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
- Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.
- Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a un punto de atención ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Estas mujeres deben:
- Tener clave única (sólo si el trámite es realizado en línea).
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
2. Vigencia
- Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: el bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.
3. Documentos Requeridos
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
Importante:
- El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención ChileAtiende.
- Para consultar el estado del trámite, desde teléfono fijo llame al 600 440 0040. Desde celular, al +56 2 2965 40 00.
- Si requiere más información, llame al 101 o acuda a un punto de atención de ChileAtiende.
Obtén en línea la clave única AQUI
Tengo 4 hijas y soy pensionada por Cia.de Seguros,tengo 72 años, puedo optar al nono por hijo?
Gracias
YO TENGO 68 AÑOS TENGO IMPOSICIONES NO MUCHAS PORQUE MIS PATRRONES ME LAS ROBARON TODAS TRABAJE DESDE LOS 14 AÑOS Y TUBE LIBRETA A LOS 18 AÑOS TRABAJE TODA NI VIDA Y NO ME PUEDO JUBILAR POR EL ROBO DE IMPOSICIONES.ADEMAS DICEN Q NO TENGO DERECHO AL BONO POR HIJO PORQUE TENGO UN PUNTAJE MUY ALTO 14000 PUNTOS POR MI ESFUERZO Y TRABAJO DE TODA MI VIDA TENGO TRES HIJOS Y TODOS FROFECIONALES Y TAMBIEN POR EL ESFUERZO DE SU MADRE AHORA LA LEY DECIA QUE ERA PARA TODAS LAS MUJERES NO DIJERON NUNCA QUE UNA TENIA QUE VIVIR DEBAJO DEL PUENTE PARA TENER ESE FAMOSO BONO TODO ES FRAUDE UNO MAS DE TODOS LOS BONOS GRACIAS
Este bono quita la cuota mortuoria y si la familia no tiene recursos para el servicio funerario sale del bolsillo de la familia otra estafa del gobierno de piñera
Aque oficinas m puedo acercar para saber más
mi rut es 6314216
estoy jubilada por invalidez
soy profesora de castellano
tengo66 años
tengo derecho