Las mujeres chilenas que cumplan 65 años durante 2025 y tengan hijos biológicos o adoptados podrían recibir automáticamente un significativo aporte económico a su pensión. El Bono por Hijo, beneficio establecido para mejorar las condiciones previsionales de las madres, verá un importante incremento con el nuevo reajuste del sueldo mínimo.
¿En qué consiste este beneficio?
El Bono por Hijo representa un reconocimiento al aporte que realizan las mujeres a través de la maternidad. A diferencia de otros subsidios, este beneficio no se entrega al momento del nacimiento, sino que se incorpora como un aporte adicional a la pensión cuando la mujer cumple 65 años y se jubila.
Esta bonificación busca compensar las desventajas previsionales que enfrentan muchas mujeres debido a las interrupciones en su vida laboral relacionadas con la maternidad y las tareas de cuidado, permitiéndoles acceder a mejores pensiones durante su vejez.
Requisitos para acceder al Bono Por Hijo
Para ser beneficiaria del Bono por Hijo, las mujeres deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más
- Haber residido en Chile por un período mínimo de 20 años, contados desde los 20 años de edad
- Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud
- Estar pensionada a partir del 1 de julio de 2009
Es importante destacar que el beneficio se aplica tanto para hijos biológicos como adoptados, reconociendo las distintas formas de maternidad.
Monto y cálculo del bono para 2025
Con el próximo reajuste del sueldo mínimo programado para mayo de 2025, el valor del Bono por Hijo experimentará un aumento significativo. El monto se calcula como el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, según el valor vigente en la fecha de nacimiento del hijo o hija.
Más sobre el cálculo del Bono AQUI.
Considerando las proyecciones para el nuevo salario mínimo, se estima que el bono superará ligeramente los $900.000 por cada hijo.
Este beneficio se entrega de manera automática a las pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que las afiliadas a AFP deben solicitarlo expresamente al cumplir los 65 años, iniciando el trámite a través de su administradora.