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Home Bono por hijo 2025

Sistema previsional de las mujeres dueña de casa

Roberto Martinez por Roberto Martinez
03/06/2013
en Bono por hijo 2025, Sistema previsional para la Mujer dueña de casa
Tiempo de Lectura: 6 mins
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La siguiente información se refiere al cambio de la reforma previsional y lo que establece en base a los nuevos instrumentos previsionales para las mujeres dueñas de casa.

Se efectúa una sucinta revisión de los principales instrumentos creados por la Ley Nº 20.255 que tuvieron por objeto disminuir la brecha de género en materia previsional. Específicamente, se aborda aquellos que benefician a las mujeres dueñas de casa o que no trabajan fuera del hogar.

Se hace presente que la Subsecretaria de Previsión Educacional esta desarrollando, en colaboración con las Secretarias ministeriales Del Trabajo y Previsión Social un plan descentralizado de actividades de educación en materias previsionales, orientado principalmente a mujeres, dueñas de casa de entre 18 y  60  años, siendo las líneas temáticas los instrumentos analizados en el documento.

 I.         Instrumentos previsionales para mujeres

En el mensaje de la Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, se señaló como antecedente la importancia de modificar el sistema de pensiones para corregir, por ejemplo, la  brecha previsional que se presenta entre las mujeres respecto de los hombres[1].

En este contexto, el Mensaje indicó que las mujeres presentan densidades de cotización menores a los hombres en sus vidas laborales. Lo anterior, en atención a diversos factores: entrada tardía al mercado laboral, brecha salarial (acceden a trabajos menos calificados y discriminación salarial, ante un mismo empleo y calificación, el salario es menor al de un hombre), a esta situación se suma la división del trabajo reproductivo y domestico entre los hombres y las mujeres, que trae como consecuencia la inactividad de estas últimas o su acceso a trabajos informales[2].

Como consecuencia de ello, la Ley Nº 20.255 estableció una serie de instrumentos que pretenden dar mayor cobertura a las mujeres en el sistema previsional, incluyendo dentro de esta la categoría a las mujeres dueñas de casa o que no trabajan fuera del hogar.

1.        Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS)

Estas pensiones del Sistema Solidario están dirigidas a: las personas que no han podido acumular un saldo en su cuenta de capitalización individual o para los que sí lograron acumular saldo, pero éste se encuentra bajo la pensión máxima con aporte solidario (PMAS).

A la PBS y al APS de vejez,  pueden acceder hombres y mujeres, a los 65 años, que pertenezcan al 60% más pobre de la población, o tener 1.206 puntos o menos en el Índice de Focalización Previsional[3], y reúnan un período mínimo de 20 años de permanencia en el país[4], continuos o discontinuos y, en todo caso, con un lapso no inferior a cuatro años de residencia[5]. Actualmente,  la  PBS de vejez esta fijada en $80.528[6].

Bajo este contexto, las mujeres que no trabajan fuera del hogar (y por tanto no tienen remuneración por no considerarse como parte del mercado del trabajo) o realizan trabajos no remunerados y, por tanto, no tienen derecho a pensión, pueden ser beneficiarias -si pertenecen al 60% más pobre- a una PBS de vejez.

Según los datos de la Subsecretaría de Previsión Social, a marzo de 2003, del total de PBS y APS concedidas[7], esto es 993.186 personas, el 63% corresponde a mujeres  (623.520), y 36,4% a hombres (369.666)[8]. Apreciándose que el instrumento ha tenido mayor cobertura en las mujeres por sobre los hombres.

2.        Bono por Hijo[9]

Este bono consiste en una suma de dinero[10] que entrega el Estado para mejorar las pensiones de las mujeres que se pensionaron a contar del 1 de julio de 2009.

Este bono se entrega a todas las mujeres mayores de 65 años que cumplan con requisitos de residencia; tengan  la calidad de madre biológica o adoptiva; y se encuentren afiliada al sistema de pensiones del Decreto Ley (DL) N° 3.500 de 1980, o son  beneficiarias de PBS de vejez o invalidez o que, sin ser afiliada a régimen previsional, perciban una pensión de sobrevivencia que se origine en el mencionado Decreto Ley, o haya sido otorgada por el Instituto de Previsión Social y tenga derecho al APS.

No obstante, no constituir un beneficio previsional exclusivo para las mujeres que no trabajan fuera del hogar (dueña de casa), ellas si pueden obtener el beneficio siempre que cumplan con los requisitos que exige la ley.

Respecto de las mujeres dueñas de casa que no tengan la calidad de afiliada o pensionada (requisito exigido), se ha utilizado la figura del afiliado voluntario para efecto del bono. Esta calidad fue creada por la reforma previsional. Ella permitió que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada pueda afiliarse al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, con ello cumplir con el requisito de tener la calidad de afiliada/o al sistema y obtener, así, el bono.

Según datos de la Subsecretaria de Previsional Social, a marzo de 2013 son 86.261 las personas beneficiarias del bono por hijo[11].

3.        Compensación económica en materia previsional[12]

Esta facultad permite al juez de familia, no solo analizar la situación previsional de los cónyuges que terminan su vínculo matrimonial a efectos de establecer las compensaciones económicas, sino también hacer uso de los recursos previsionales de ellos. De esta manera, se permite al juez ordenar el traspaso de fondos previsionales a la cuenta de capitalización del cónyuge más débil (compensado), desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.

Esta medida de compensación económica puede beneficiar a las mujeres que no desarrollan una labor remunerada, normalmente dueñas de casa, dedicadas a su familia, sin ingresos propios y sin previsión, para que no queden en una desprotección en caso de nulidad o divorcio.

4.        Posibilidad de afiliarse en su calidad de afiliada voluntaria

Con esta calidad creada por la Ley Nº 20.255 las mujeres que no ejerzan un trabajo remunerado pueden afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y  enterar cotizaciones en una cuenta individual. Estas cotizaciones pueden ser  efectuadas por la afiliada voluntaria o por otra persona natural en su nombre (cónyuge o un tercero) y, no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, podrán efectuarse pagos mensuales, a través de descuento de la remuneración del cónyuge del afiliado voluntario. En este caso, los trabajadores dependientes deberán autorizar a sus empleadores.

 


[1] Mensaje de la Ley Nº 20.255

[2] Ibídem

[3] A partir de julio de 2010 y mediante el Decreto Supremo Nº 14 de 2010 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se establecieron las bases del Instrumento Técnico de Focalización (ITF). Éste compara los ingresos potenciales de una familia en relación a sus necesidades medidos a través del Índice de Necesidades (IN); queda definido por la capacidad generadora de ingreso (CGI) que se pondera para promediarla con el ingreso laboral efectivo de cada miembro del grupo familiar. La ponderación del Índice permite que los ingresos laborales tengan más peso, a medida que las personas se acercan a la edad de jubilación y, del mismo modo, que la CGI tenga menor peso en el tiempo; incorpora los ingresos permanentes, ya sea los provenientes de bienes de capital físico y financiero y la pensiones que no provienen del Sistema de Pensiones Solidaria (SPS). Para el cálculo del puntaje se utiliza información de la Ficha de Protección Social (FPS). Por último, el ITF mide pobreza y no vulnerabilidad.

[4] El cómputo del requisito de residencia para el acceso a la PBS de vejez para los chilenos carentes de recurso  se hará desde la fecha de nacimiento. Esta excepción fue incluida en la Cámara de Diputados.

[5] Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se introdujo una indicación por parte del ejecutivo que reconoce los años de exilio para el cumplimiento del requisito de residencia en el sistema de pensiones.

[6] Superintendencia de Pensiones. Disponible en http://www.safp.cl/573/article-5784.html (Abril, 2013)

[7] Desde el 2008, no incluye las ex Pasis.

[8] Informe Estadístico mensual de Marzo de 2013. Pilar Solidario. Superintendencia de Pensiones. Disponible en http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?wpfb_dl=28. ( Abril, 2013)

[9] Artículos 75 y siguientes de la Ley N° 20.255.

[10] Equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos, considerando el valor vigente de este último en el mes de nacimiento del hijo. Para las mujeres cuyos hijos hayan nacido antes del 1 de julio de 2009 se considera el ingreso mínimo vigente a dicha fecha.

[11] Disponible en http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?wpfb_dl=28 ( Abril, 2013)

[12] Artículos 81 y siguientes de Ley N° 20.255.

Para mayor información ingresa al sitio oficial de Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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