Es publicada en el diario oficial la ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19
El 12 de Julio 2021 se publicó en el diario oficial la ley que establece el nuevo sueldo mínimo en $337.000.
Cabe precisar que también se incluyó en la ley la conformación de una mesa técnica que analizará el tema y se dispuso también una obligación para los empleadores de informar sobre los trabajadores que son sujetos del beneficio del Ingreso Mínimo Garantizado.
Nuevo Ingreso Mínimo 2021
A contar del 1 de mayo de 2021, regirá el ingreso mínimo mensual de $337.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, y en $251.394 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.
Por otro lado, se establece un Sueldo Mínimo de $217.226 para efectos no remuneracionales.
Nuevos Tramos de Asignación Familiar y Maternal 2021
A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
- De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
- De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
- De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Monto del Subsidio Familiar 2021
El subsidio familiar establecido será de $13.832 a contar del 1 de mayo de 2021.
Modificación del Ingreso Mínimo Garantizado 2021
Para el cáculo del IMG se establece Remuneración Bruta Mensual desde $308.537 hasta $421.250.
- Aporte máximo: $66.893.
- Valor afecto a subsidio: el 59,35 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $308.537.
La ley agrega que:
Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7.
Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación, tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado, a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios. El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo. Asimismo, en la medida en que sea posible atendidas las condiciones de empleo, el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva. El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.
Condiciones que establece la ley para reajuste Salario Mínimo en el año 2022
A partir del 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
- En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en adelante “IMACEC”, desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
- En caso que el crecimiento del IMACEC desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000.
Conformación de una mesa técnica
Se conformará una mesa técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual, como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza.
La mesa técnica se convocará especialmente al efecto por decreto exento del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y que será suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Este decreto además determinará los integrantes de la mesa técnica, entre los cuales deberán estar representados el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la pequeña, mediana y gran empresa; miembros de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y representantes del mundo académico con reconocida experiencia en el mercado laboral. La composición de la mesa técnica respetará la representatividad de cada grupo, y deberá ser equitativa en número y paritaria en género.
Importante: Ley queda a la espera de ser promulgada por el ejecutivo.
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