¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?
Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
- El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
- Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?
- Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30% el mes anterior a la solicitud, es decir si solicitaste el crédito blando en Septiembre, el cálculo se hace en base a los ingresos de Agosto).
- Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
- Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Importante:
- El sii subsanó el sistema para incorporar a la lista de beneficiarios a quienes hayan tenido licencias médicas durante el 2019 y quedaban fuera del beneficio. Se considerará la información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para incorporar a los miles de trabajadores que, de acuerdo a su sueldo ingresado, no calificaban para pedir el bono o el Préstamo Solidario del Estado.
- Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.
¿Podrán acceder al Préstamo estatal las personas que estén en DICOM?
Sí, las personas que estén en DICOM podrán acceder al Préstamo si cumplen con los otros requisitos señalados.
¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?
El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.
Ingresa AQUI para solicitar el crédito Solidario del Gobierno
Sanciones
Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Fuente: Ley 21252
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hola a todos mi pregunta es la siguiente: soy pensionado y activo solo estoy con mi pension que es de $200.000 ya que lo activo me bajo el suiedo y con todo eso solo hago $450.000 puedo postular al prestamo solidario y como lo hago?
BUENAS TARDES, POR ERROR DE TIPEO ME EQUIVOQUE EN COLOCAR EL VALOR ENVÉS DE 650.000 PUSE 65.000. PORFAVOR COMO PUEDO SOLICITAR CORREGIR.
Pudiste solucionar esto?
Lo pido solucionar?
Una consulta la devolución de los porcentajes 10, 30, 30, 30 % se deben hacer en una sola cuota o cada % va dividido en 12 por año.
agradecere su respuesta
No entiendo porque no puedo acceder si yo en el 2019 tenía ingreso promedio de $1205000 y este año solo he ganado $530000 sólo me prestan $15000 estoy tratando de julio Hasta la fecha de obtenerlo y no he podido lo necesito Muchas personas dependen de mi gracias
Solicite préstamo Clase media el 8 de agosto, fue aceptado pero aun no lo recibo, que debo hacer?
Me dieron el beenficio las 2 priemras veces y ahora quiero acceder nuevamente al prestamo y me aparece “Ud no cuenta con ingresos promedios mensuales” lo cual no es correcto, que debo hacer?
Estimados.
En mi caso, solicité el préstamo solidario el dia 10.08.2020. Me salió aceptado. Estoy sin trabajo desde Junio de 2020. Mi remuneración en Julio fue de $0. El dia 22 de agosto me llega un correo que debo confirmar mi ingreso de Julio 2020, nuevamente ingresé $0. Ya ha pasado casi un mes de mi solicitud y aun no recibo deposito. De acuerdo mi postulación en el mes de agosto me correspondía $ 650.000 mas $ 650.000 por concepto de un adicional que se realizaría solo en el mes de agosto. A la fecha no he recibido nada y en la pagina figura ” en tramite”. Favor donde se puede reclamar o averiguar porque no han cumplido con los plazos establecidos. Necesito el aporte urgente para mi familia
Hola! Obtuviste respuesta o donde te comunicaste! Me paso lo mismo y necesito el dinero! Si alguien sabe donde llamar porfis
hola, tengo una duda, mi empleador me cancelo el sueldo de agosto, el día 31. pero eso no aparecerá en el SII hasta mediados de septiembre…..cuando se aplica el monto de remuneración del mes de agosto, cuando se transfiere a mi cuenta o cuando lo declara?
Estimados creo que hay algún error, entre a la soiicitud hoy 08/09 y el calculo del promedio del año 2019 como trabajador dependiente me puso el valor del mes de Agosto en vez del promedio de 2019 y luego en la pagina final pone el promedio correcto de $1.700.000 que es lo correcto. la cosa que no me dejo solicitar y el mes pasado si pude y sigo suspendido.
Favor revisar el error.
Actualicen la página , se supone que se puede acceder desde el día 8 de cada mes