¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?
Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
- El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
- Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?
- Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30% el mes anterior a la solicitud, es decir si solicitaste el crédito blando en Septiembre, el cálculo se hace en base a los ingresos de Agosto).
- Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
- Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Importante:
- El sii subsanó el sistema para incorporar a la lista de beneficiarios a quienes hayan tenido licencias médicas durante el 2019 y quedaban fuera del beneficio. Se considerará la información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para incorporar a los miles de trabajadores que, de acuerdo a su sueldo ingresado, no calificaban para pedir el bono o el Préstamo Solidario del Estado.
- Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.
¿Podrán acceder al Préstamo estatal las personas que estén en DICOM?
Sí, las personas que estén en DICOM podrán acceder al Préstamo si cumplen con los otros requisitos señalados.
¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?
El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.
Ingresa AQUI para solicitar el crédito Solidario del Gobierno
Sanciones
Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Fuente: Ley 21252
Infórmate más sobre el Plan de Protección para la Clase Media y Sus Beneficios
Conoce más sobre : El Bono de apoyo préstamo solidario al sector de transportes
Estoi sesante
Si el mes de agosto me aprobaron un préstamos por 290.000, puedo volver a solicitarlo otras dos veces por el mismo monto cierto?
Puede solicitarlo hasta 3 veces.
Estimados ,
Tengo un alcance de promedio Renta entre 2019 / 2020 de $394.900.
Consulto por posibilidades de realizar alguna Apelacion para poder optar a Credito Solicidario . Me podran orientar por favor antes del Plazo .
Solicite el préstamo el dia 09 de septiembre, declara que el depósito se realiza hasta 10 días hábiles, de ser asi debi haberlo recibido el miércoles 23. ¿Donde consulto el que aun no registro en mi cuenta lo solicitado??
Gracias
Marcia Saldivar
Esto no tiene nada ver si recibo el ife 2. 0.
Puedo postular igual????
Hola Buenas tardes, hice mi solicitud y fue aprobada el día 9 de agosto y a la fecha aun no tengo depositado nada. Y ya han pasado más de 10 días hábiles.
Por favor necesito una respuesta.
Hice el trámite del préstamo el día 9, me salió aprobado el mismo día, y aun no pasa nada con el depósito.-
Mi reclamo es porque aún no dan una respuesta al pago del Bono de 500.000 , Reviso el Estado de mi solicitud y me aparece: “De acuerdo a nuestros registros, usted no requiere modificar, confirmar o anular su solicitud de Aporte Fiscal”.
En el ESTADO DEL DEPOSITO Aparece ACEPTADO Respuesta Su solicitud ha sido recibida y se está tramitando su pago. Fecha de Ingreso 02-08-2020 05:24:03. CABE DESTACAR QUE LA DISMINUCION DE MIS INGRESOS ES DEL 100% POR CUANTO QUEDE CESANTE.SI CALCULO 10 DIAS HABILES CORRESPONDE EL DEPOSITO EN MI CTA RUT EL DIA 14-08-2020. ESTAMOS A 27 AGOSTO SE HAN CUMPLIDO 19 DIAS HABILES Y NI SIQUIERA SE COMUNICAN PARA DAR EXPLICACION.ES UNA BURLA Y DEMUESTRA QUE NO HAY INSTITUCIONES SERIAS
Postule al préstamo el día 8 de septiembre y al día de hoy aún no recibo ningún pago,donde se puede reclamar?,porque llamo y llamo al SII y TGR y dicen que hay que seguir esperando que en cualquier momento se libera el pago,pero ya cumpliré 2 meses esperando que me depositen un crédito que tendré que pagar.
Aun esperando una respuesta de tesoreria por el prestamo solidario q lo solicite mas de dos semana y autorizado por SII y timbrado y tesoreria no a depositado nada y ni siquieran an respondido a mis correo q le enviado espero q me llamen por favor
Hola, yo recibo el ife de 400 mil, puedo postular al prestamo, ya que en la simulacion, indica que puedo recibir hasta 590 mil, de antemano agradezco una respuesta.
Realice solicitud del préstamo blando con dia 9 del presente mes y aún no ha sido depositado, de acuerdo a gestión indica que se encuentra aceptada y trabajando para ser depositado. Imagino que no tendré problemas para solicitar el próximo mes , ya que, aún no lo hacen con Agosto y supone con un máximo de 10 días hábiles desde que se realiza la solicitud.
Espero puedan atender mi inquietud.
Gracias
mis ingresos bajaron en agosto ¿podre postular en Septiembre al préstamo?, o solo para comparar la renta utilizan el mes de Julio??
Hola postule al Credito el 10 de agosto y no he tenido respuesta de ningun tipo, y los telefonos de la Tesoeria suenan descolgados.