¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?
Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
- El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
- Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?
- Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30% el mes anterior a la solicitud, es decir si solicitaste el crédito blando en Septiembre, el cálculo se hace en base a los ingresos de Agosto).
- Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
- Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Importante:
- El sii subsanó el sistema para incorporar a la lista de beneficiarios a quienes hayan tenido licencias médicas durante el 2019 y quedaban fuera del beneficio. Se considerará la información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para incorporar a los miles de trabajadores que, de acuerdo a su sueldo ingresado, no calificaban para pedir el bono o el Préstamo Solidario del Estado.
- Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.
¿Podrán acceder al Préstamo estatal las personas que estén en DICOM?
Sí, las personas que estén en DICOM podrán acceder al Préstamo si cumplen con los otros requisitos señalados.
¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?
El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.
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Sanciones
Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Fuente: Ley 21252
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Soy Asesora del Hogar y gano $500.000, aunque tengo todos los certificados de pago en PREVIRED al día el SII me dice que no tengo ingresos el 2019. ¿qué hago?
donde se puede apelar , tengo todo para comprobar que ganaba 500.000 + comisiones el año 2019 , en marzo del 2020 quede cesante , tuve que demandar a mi empleador porque no pago imposiciones y las pocas que pago lo hizo por el minimo , SII dice que mi promedio es 300.000 … Como apelo ?
en mi caso , yo ganaba $ 500.000 + comisiones , mi empleador no pago imposiciones y las pocas que pago , lo hizo por el minimo , en marzo del 2020 quede cesante y tuve que demandarlo por lo anterior escrito , el Juzgado acogio la demanda porque pude comprobarlo , el SII dice que tengo uno promedio de renta el 2019 de 300.000 como puedo apelar y presentar mis papeles
Durante el año 2019 trabajé en una empresa la cual fue sometida a un proceso de liquidación por insolvencia, esta empresa no envío la DDJJ de sueldos al SII, por tanto no tengo ingresos informados para que realicen el calculo.
¿ Como puedo regularizar esta situación y poder optar a los beneficios del estado ?
Buenos días.
Con respecto al préstamo solidario, necesito saber si se cumplen los requisitos, se debe solicitar mes a mes o se solicita una sola vez y se paga por los 4 meses??? Espero la respuesta, gracias.
Debe solicitarlo usted cada mes y puede hacerlo hasta 3 veces en un periodo de 5 meses.
No pude postular al bono clase media ni al crédito porque según el sistema ganaba en 2019 $280.000, lo que es incorrecto, no se si por mi licencia pre y post natal, quisiera corregir esa información, como se hace? No puede ser que no tenga opción a nada, hasta cuando todo mal?
Pregunta: Califico para El Prestamo solidario pero Estoy recibiendo el Ife.. Si lo Solicito ¿Me descontaran el Dinero que ya he recibido? O se me Congela el Beneficio.. que pasa en ese caso.
El IFE es incompatible con el Bono Clase Media, pero si recibe IFE y cumple con los requisitos puede complementarlo con el préstamo Solidario.
Las personas que reciben el ife pueden pedir el crédito
Sí, si es que cumple con los requisitos.
Estimados ,junto con saludar quisiera consultar por que realicé, la solicitud del préstamo solidario el 8de septiembre me dice que fue aprobado, pero aun no me han realizado el deposito, lo peor es que no hay donde realizar una consulta de nada .
se puede anular la solicitud del credito blando del estado? no me di cuenta que al tomar uno se renunciaba a otro pensando en que no me correspondian los $500.000 pero ahora veo que actualizaron mi promedio de ingresos del 2019.
llevo 4 años trabajando en la misma empresa, estoy con suspencion de contrato por acuerdo desde ABRIL.
Pero trato de ingresar al bono de clase media o al prestamo solidario y me dice que no registro ingresos en 2019. Saque un certificado de cotizaciones y mi sorpresa es que estan todas pagadas oportunamnete, pero para SII no registro ingresos en 2019, por lo tanto no califico ni para el bono de 500 mil ni para prestamo solidario…como es posible esto?…o sera que para el estado no existo realmente?
es muy extraño.
Respuesta
El SII subsanó el sistema, puede volver hacer la solicitud.
Por 2 vez solicito el préstamo, se supone que se pagaban 10 días hábiles, y esto fue en septiembre 9, y aun nada, luego lo hice en octubre y nada…
Cuanto más debemos esperar?
Estimados
Que significa que aquellos que fuimos beneficiados por el bono de 500.000 se nos entregará este el primer mes por el monto que exceda de la primera medida?? Gracias
Si recibiste el aporte estatal de 500.000 y además el primer mes quieres solicitar el Préstamo Solidario de hasta $650.000, podrías recbir máximo por el préstamo $150.000.