¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?
Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
- El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
- Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?
- Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30% el mes anterior a la solicitud, es decir si solicitaste el crédito blando en Septiembre, el cálculo se hace en base a los ingresos de Agosto).
- Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
- Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Importante:
- El sii subsanó el sistema para incorporar a la lista de beneficiarios a quienes hayan tenido licencias médicas durante el 2019 y quedaban fuera del beneficio. Se considerará la información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para incorporar a los miles de trabajadores que, de acuerdo a su sueldo ingresado, no calificaban para pedir el bono o el Préstamo Solidario del Estado.
- Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.
¿Podrán acceder al Préstamo estatal las personas que estén en DICOM?
Sí, las personas que estén en DICOM podrán acceder al Préstamo si cumplen con los otros requisitos señalados.
¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?
El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.
Ingresa AQUI para solicitar el crédito Solidario del Gobierno
Sanciones
Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Fuente: Ley 21252
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Hay que postular todos los meses lara que llegen los 650mil oh solo una ves queda listo lara el resto de los meses
Tiene que solicitarlo, Puede hacerlo hasta 3 veces.
Estimados, consulta cuando se pagara el préstamo solidario hoy es 25 y aun nada, gracias
Yo postule el 9 y aún nada, me llegó hace días un correo y sale aceptado y q me depositan en 10 días hábiles y aún nada.
Yo lo solicité el 9 de Agosto, salió aprovado y en trámite de depósito y aún no me lo depositan… Que debo hacer?
si aun no me pagan el primer prestamo blando puedo postular igual al segundo
Que vergüenza que indiquen que si engañamos iremos a la cárcel…y ellos que han engañado a la gente con burlas en los bonos…dejando a la clase media afuera…la mayoría de la gente que ha recibido el bono son las que ya recibieron el IFE, y se suponía que sería la gente que no obtuvo ningún beneficio…y se debió considerar el presente año respecto a la pandemia ahí fue la caída de ingresos, no el año 2019 que no hubo ningún problema..que rabia como se burla este gobierno.
Que pasa si lo que reflejan mis cotizaciones no coincide con lo que esta declarado en el SII al yo hacer la formula de sumar mis ingresos y dividir por 12 me da 412 mil descontando imposiciones y al postular al bono en sii sale que mis ingresos eran de 393454 hnjonces no fntiendo como hacen gl calculo
Que lata tengo una pyme de servicios de banquetería y resulta que quede fuera de todo por qué me faltaron 22.000 y fracción para llegar a los 400.001 que impotencia, pero desde marzo 2020 no tengo ningún ingreso..que puedo hacer en ese caso?…. saludos!!!
Me reajustaron el sueldo 2 meses antes de pasar a la suspensión laboral por la cuarentena, dada esta alza, para el calculo de la afc consideran estos sueldos, pero para el bono consideran los sueldos del 2019, por ende, para el primer pago de la afc q es el 70% de lo q estaba ganando, al compararlo con el promedio de los sueldos del 2019 sera menos del 30%, por ende no califico, pero si la cuarentena o la suspensión laboral se extiende por todo agosto (vivo en valpo), mi segundo pago de la afc sera del 50% y si calificare, pero en septiembre, ya no se podrá postular a nada. Siendo así, tampoco podre postular al crédito blando, a menos que lo consideren con el sueldo que lo calcula la afc… ¿me pueden ayudar al respecto?
Estimado Julio, porfavor comuníquese con a través del formulario e asistencia del SII en el siguiente enlace –>> http://www.sii.cl/ayudas/asistencia/3042-otros-3045.html?tide_codigo=12&opciones_tide=12o13&codigoTema=80
para variar una vez mas el gobierno estafando a la gente de clase media, son un chiste estos payasos, están buenos para trabajar en un circo, tienen mas chiste que un humorista.
como es posible que estoy cesante desde marzo y no aplico a ninguna ayuda, bono préstamo y cosa que entrega este gobierno, cuales son los criterios, como es posible que no aplique?, necesito una respuesta.
En los numeros de Chile atiende, no dan la opcion para hablar con alguien, finalmente da la sensacion de que esto es una mentira y falsa publicidad.
Verifique con su rut y clave unica a los beneficios que puede acogerse en proteccionsocial.gob.cl
No es posible que los que realmente necesitan no tienen ayuda y los que tienen más tienen demasiada ayuda. Increíble!!! me echaron de mi pega del Hogar de Cristo en Octubre, allí ganaba entre 500 y $850.000.- justo cuando debí quedar definitivo me cortaron, ya tenía 6 meses: 3 con una razón social distinta y 3 con la del Hogar de Cristo, ganaba por comisiones a partir de un sueldo mínimo. Al promediar el 2019, sólo alcanzo a 270 mil mensuales. Solicité la ayuda de 60 mil pesos para los más pobres y me lo negaron aduciendo que no calificaba para eso, y para este bono de 500 mil tampoco alcanzo, ni tan pobre para ayudarlo, ni tan clase media. Y sigo sobreviviendo como sea, sin empleo, con dos hijos que mantener… No puedo acceder al crédito y ni siquiera puedo salir a la calle a vender algo. A quién es posible recurrir.
Ingrese a proteccionsocial.gob.cl ingresando su rut y clave unica podrá conocer los beneficios a los que puede acogerse según su situación. De todas maneras, le sugerimos inscribirse en el registro social de hogares para que tenga más opciones de beneficios, además comentarle postular al IFE nuevamente, ya que las nuevas modificaciones a la ley que amplían los requisitos podría ahora recibirlo.
Soy pensionado por vejez, con 328000 pesos, puedo postular al bono clase media, ya que me finiquitaron en abril de 2020, por la pandemia.
consulta al pedir el préstamo influye el tocar el bono de emergencia o el bono de 500 mil pesos se descuenta o no te dejaran postular
Son beneficios complementarios.