¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?
Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
- El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
- Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?
- Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30% el mes anterior a la solicitud, es decir si solicitaste el crédito blando en Septiembre, el cálculo se hace en base a los ingresos de Agosto).
- Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
- Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Importante:
- El sii subsanó el sistema para incorporar a la lista de beneficiarios a quienes hayan tenido licencias médicas durante el 2019 y quedaban fuera del beneficio. Se considerará la información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para incorporar a los miles de trabajadores que, de acuerdo a su sueldo ingresado, no calificaban para pedir el bono o el Préstamo Solidario del Estado.
- Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.
¿Podrán acceder al Préstamo estatal las personas que estén en DICOM?
Sí, las personas que estén en DICOM podrán acceder al Préstamo si cumplen con los otros requisitos señalados.
¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?
El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.
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Sanciones
Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Fuente: Ley 21252
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Más encima es para pagarles a ellos mismos los del SII que no an dejado de joder
Necesito este préstamo, algunos antes de la pandemia ganábamos más de 500 mil con comisiones o propinas que no son declaradas en nuestros ingresos, estas personas como podemos postular a estos beneficios? Necesito que despejen esa duda que tantos tenemos.
Es mejor y real sacar el 10% AFP, es nuestro dinero. Los bonos de ayuda a la clase media son un chiste.
No ven el certificado de remuneraciones de las afp yo saque el calculo y califico, pero sii, dice que no soy beneficiario que tengo ingreso bajo y es por eso que no calificocun CHISTE
No sé porque pienso que solo los del gobierno recibirán su préstamo, que luego no pagarán, su bono, las cajas y todo para ellos.
que pasa con nosotros los trabajadores del dia a dia , que no tenemos registro social de hogares y no calificamos para ninguna ayuda del gobierno , estoy de fines de marzo sin poder trabajar , no impongo no tengo contrato no tengo bienes raices o peseciones materiales tengo 1 hija de 3 años y no e recibido ninguna ayuda del gobierno , espero que esto cambie veo como gente que tiene y recibe beneficios , yo lo unico que quiero que me ayuden en estos momentos para poder darle a mi hija.
Yo soy profesional (Tengo 56 años de edad) Quede sin
trabajo, luego tuve un accidente en mi hogar, sin licencia médica ( Fractura de tobillo, “Calcaneo” , 8 meses en recuperación) … Después estallido SOCIAL, ahora covi-19″ Casi 2 años sin trabajo” Sobreviviendo de los pocos ahorros que tenía. Soy separado hace 8 años. Para vivir, arriendo, más encima la persona que me arrienda es de tercera edad, 86 años. Para esta nueva ayuda de gobierno no cumplo con los requisitos.
No tengo dinero para pagar mis deudas ni el arriendo, Tampoco hay trabajo, (aunque he buscado) y como vivo solo no reúno los requisitos ni para subsidio arriendo.
Necesito ayuda, pero sigo esperando, esperando.
(Estoy pa la tele)
! Que más quieren me que pase para recibir algo!. Además Ni por suerte me ha tocado la famosa caja…
por casualidad no esta en afp modelo???
yo era trabajador de colectivo y debido esto tuve que dejar de trabajar por el cordón sanitario y la cuarentena quede sin ingresos y estoy viviendo con los ingresos de mi señora que 90 mil pesos de su pensión además pagamos de arriendo 200 mil no se cuanto tiempo vamos a estar así denme una solución por favor
Hola nosotros no emos recibido nada y somos del 40% mas vulnerable es una farsa te tramitan y se demora un kilo
tengo ganado el subsidio de la vivienda ya casi 2 años, e perdido parte de mi vista buscando una propiedad que llegue a las mil uf y en las region metropolitana no hay propiedades de ese valor y las pocas que e encontrado estan en rancagua, san fernando,la ligua, la legua, cerca de argentina, mis hijos estudian en santiago. como no encuentro la propiedad sigo arendando y tanpoco puedo postular al subsidio de ariendo por que tengo el beneficio del certificado de la vivienda, como es posible eso si no puedo comprar y tanpóco puedo postular al beneficio de ariendo
pueden decirme si de esta manera se esta ayudando al pueblo, la mujer del serviu que me atendio me dijo que renuncie al subsidio habitacional si queria postular al subsidio de ariendo,quise que mi sra se inscribiera pero como estamos casados salta mi nombre y queda rechazada tambien
Cre que el prestamo solidoario debiera ser para la totalidad de los chilenos, si de una u otra forma hemos sido afectados por el covid-19, y segregarlo para los que bajaron sus ingresos, no me parece por que debiera ser para todos que sea una opcion el que la necesite o lo quiera tomar que lo haga no que sea solo para algunos.
Porque creo que la mayoria lo necesita y le vendria de maravilla.