Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
- Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo
- ¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
- Monto del beneficio
- Rentabilidad del beneficio
- Requisitos para acceder al bono
- ¿Cuándo se entrega el bono?
- Procedimiento de postulación
Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo
- Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
- Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
- Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS)
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
El Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y comienza a generar rentabilidad. En el caso de los hijos adoptivos, el bono se genera, tanto para la madre biológica, como para la madre adoptiva.
- Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980. En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual, incrementando el monto de su pensión.
- Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez. En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) calcula una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.
- Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP, se les calcula una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
Monto del beneficio
- Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Rentabilidad del beneficio
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Requisitos para acceder al bono por Hijo
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
¿Cuándo se entrega el bono?
- El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
Procedimiento de postulación
- Las mujeres deben presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS), al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
osea ..tendre qe esperar hasta los 65 para cobrar el bono por mis hijos…..que mal ..sere madre nuevamente y y esa platita hace falta a la hora de empesar a criar y no cuando ya quizas no este en este mundo…