¿De qué se trata el beneficio?
La protección al pago del dividendo es un beneficio no postulable que permite a todas las personas que hayan adquirido viviendas con subsidio, acceder al pago del seguro de cesantía sin importar el monto del crédito inicial.
El Estado entregará una garantía que permitirá a las familias, que hayan visto caer sus ingresos, postergar hasta 6 dividendos, incluyendo a quienes ya lo hayan pospuesto.
Además, si al momento de comprar su vivienda adquiere un crédito hipotecario y paga oportunamente, obtendrá una rebaja mensual en el monto del dividendo, según:
Monto del crédito | Subvención mensual |
Hasta 500 UF | 20% |
Más de 500 y hasta 900 UF | 15% |
Más de 900 y hasta 1.200 UF | 10% |
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En caso de comprar la vivienda con crédito hipotecario, deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o bien, de incapacidad temporal para trabajadores independientes.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
A personas que hayan adquirido su vivienda con los programas de subsidio habitacional DS40 y DS1, que hayan solicitado crédito hipotecario con una entidad financiera y que sean propietarios solo de la vivienda en que se aplicó el subsidio.
Este beneficio es solo para las primeras viviendas que tengan un valor de hasta UF 10.000 de acuerdo a la tasación del crédito al momento que se otorgó.
Importante:
- En caso de estar atrasado en el pago del crédito, debe acudir a la entidad bancaria donde solicitó el financiamiento, para que pueda quedar al día y recibir el beneficio.
- Si renunció al seguro de cesantía, podrá volver a adquirirlo. La cobertura del seguro no se pierde si hay atraso en el pago del dividendo.
- Este beneficio está destinado a deudores que optaron a subsidios para sectores medios desde el 2004 en adelante.
Para más información:
En minvu.cl