¿Quiénes pueden optar al beneficio “Dividendo al día”?
“Dividendo al día” es un beneficio dirigido a personas que hayan adquirido su vivienda con los programas regulados por los decretos DS40 y Subsidio DS1, en que adicionalmente hayan solicitado crédito hipotecario con una entidad financiera.
El “Pago Oportuno” no requiere postulación y se otorga de manera automática a quienes paguen sus cuotas entre los días 1 y 10 de cada mes. Si cumplen esta condición, recibirán un descuento de hasta un 20% en su dividendo de acuerdo al monto total de la deuda.
*También pueden optar a este beneficio aquellos usuarios que adquieran su vivienda a través del programa de Reactivación Económica e Integración Social D.S.N°116.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para optar al “Dividendo al día”?
- Ser propietario SÓLO de la vivienda en que se aplicó el subsidio.
- Estar al día con los dividendos.
* En caso de estar atrasado en el pago del crédito, usted deberá acordar con la entidad financiera correspondiente la forma de quedar al día para poder recibir el beneficio.
¿Cuánto tiempo dura el beneficio?
El beneficio se aplicará hasta el último pago del crédito hipotecario adeudado. Sin embargo, la persona lo perderá si se atrasa incluso un día en el pago de su dividendo mensual. Si al mes siguiente la persona vuelve a pagar su deuda en el día de vencimiento que corresponde, volverá a tener el beneficio de descuento.
Este aporte del Estado está disponible desde marzo del 2015 y su aplicación se hace de forma automática al momento de pagar el dividendo. Sin embargo, cada entidad financiera establece sus plazos para aplicar esta medida de acuerdo a su operatoria interna.
El beneficio es de carácter retroactivo, es decir, las entidades financieras deberán hacer efectivo el porcentaje de subvención al dividendo que usted cancele desde marzo de 2015, independiente del mes en que ellas comiencen a aplicar esta medida.
¿Cuáles son los beneficios a los que el deudor puede optar?
Porcentaje de rebaja según monto de crédito original
Rebaja por cada dividendo que se pague al día, según monto de crédito inicial. (Para viviendas adquiridas con subsidio para sectores medios desde el 2004 en adelante)
Monto Crédito Subvención mensual por pago oportuno
Hasta 500 UF 20%
Más de 500 y hasta 900 UF 15%
Más de 900 y hasta 1200 UF 10%
*Importante: si la persona ha repactado la deuda y el monto de crédito ha variado, de todas formas puede optar al beneficio, siempre que su monto de crédito original corresponda a las cifras establecidas en la tabla anterior.
Cobertura del Seguro de Cesantía
Estado subvenciona seguro de cesantía para TODOS quienes hayan adquirido vivienda con estos programas de subsidio (D.S.40 y D.S.1), sin importar el monto del crédito original. Este seguro cubre al menos 6 meses de pago de dividendo.
*Importante: Si usted renunció al seguro de cesantía, puede volver a adquirirlo y a partir de esa fecha, el Estado comenzará a pagarlo por usted. Este beneficio no se pierde si hay atraso en el pago del dividendo.
¿Si no estoy conforme con la clasificación, dónde apelo?
Se puede apelar dirigiéndose a las oficias OIRS de los SERVIU regionales, o AQUI, adjuntando los antecedentes del caso.
¿Si no salgo beneficiario donde puedo consultar para saber el motivo?
Puede consultar dirigiéndose a las oficinas OIRS de los SERVIU regionales, o a través del sitio Contáctenos, incorporando la consulta.
como se les puede hacer la solicitud al gobierno para que incorporen a los de subsidio del Titulo II?
deberia agregar el subsidio Ds 19
No sé debe postular pero tampoco dejan nada claro como se hace entonces.o donde me dirijo para consultar y me respondan por que por este medio no se puede
No es por el VALOR DE LA PROPIEDAD sino por el MONTO DEL CREDITO. Esto en referencia al primer comentario (Quilodran). Porque ese comentario me confundió.
No sé postula es automático y debe ser hasta 1200 UF el valor de la propiedad , deberían de modificar y agregar a los con subsidio ds19 y subir el porcentaje de UF si ya las casas o adeptos bajos están por 1500 a 2300 uf