Beneficiarios
Podrán solicitar el Subsidio Tarjeta Nacional Estudiantil Extendido para los meses de enero y febrero los propietarios de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, ya sea que se encuentren regulados o no, según lo establecido en el artículo 3° b) de la ley Nº 20.378. También aplicará a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles urbanos, que otorgan tarifa rebajada a los estudiantes en conformidad a la normativa vigente.
Procedimiento de Pago Zonas Reguladas
En el caso de buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o un perímetro de exclusión, condiciones de operación u otra forma de regulación, según lo establecido en el artículo 3° b) de la ley Nº 20.378, deberán presentar, a través de los respetivos representantes legales, una Declaración Jurada Simple en la que se comprometen a dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 20/1982, y en consecuencia a respetar la extensión de la vigencia del Pase Escolar durante el periodo comprendido entre el término y el inicio del año escolar, incluidos los meses de enero y febrero, aceptando los descuentos y multas que se apliquen por la Autoridad competente en el evento que no rebaje la tarifa a los estudiantes en los términos comprometidos, previo a la entrega del referido subsidio.
En este caso, los operadores no deben realizar postulación en las oficinas de la Tesorería General de la República. Para efectos de su transferencia y pago, se deberá aplicar el mismo procedimiento de pago de subsidio a que se refiere el citado artículo 3° b) de la ley Nº 20.378, el que se realizará en dos cuotas. La primera de ella se transferirá dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y la segunda de ella en el mismo periodo del mes de marzo de cada año, conforme los montos que se establezcan de acuerdo a la presente resolución.
Para el caso de ferrocarriles urbanos que se encuentren regulados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aplicará el mismo procedimiento para efectos del pago y transferencia del subsidio que para las zonas reguladas.
Procedimiento de Pago Zonas No Reguladas
La fecha de postulación, será entre el 01 de diciembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016 y el pago se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de subsidio TNE Extendido ante la oficina de la Tesorería General de la República que corresponda al domicilio del o los propietarios de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses del área geográfica determinada en el presente acto administrativo.
Para solicitar el subsidio denominado “TNE extendido”, el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos:a. Tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, en adelante el “Registro”, al momento de la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos al momento de postulación en el Registro, aquellos vehículos que cuentan con una inscripción provisoria, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art. 3° del D.S N° 212, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b. Ser propietario del o los vehículos por los cuales realiza la solicitud de subsidio TNE extendido. En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del beneficio, podrá presenta un mandato otorgado por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el subsidio.
c. Tener permiso de circulación vigente.
b. En el evento de actuar a través de mandatario, copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes, emitido por el actual propietario.
c. Permiso de circulación vigente.
d. Para el caso de personas jurídicas, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes y su correspondiente certificado de vigencia no superior a los 30 días corridos, además del certificado que acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (Ley 19862, Ministerio de Hacienda).
e. Declaración Jurada Simple en la que el postulante se compromete a dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 20/1982, y en consecuencia a respetar la extensión de la vigencia del Pase Escolar durante el periodo comprendido entre el término y el inicio del año escolar, incluidos los meses de enero y febrero, aceptando los descuentos y multas que se apliquen por la Autoridad competente en el evento que no rebaje la tarifa a los estudiantes en los términos comprometidos.
Recepción de Antecedentes y Pago. Recibida la solicitud del subsidio y los antecedentes respectivos, el Servicio de Tesorerías tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar los antecedentes y determinar si el interesado cumple con los requisitos exigidos.
Los pagos efectuados por el Servicio de Tesorería se realizarán en dos cuotas. La primera de ella se transferirá dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y la segunda de ella en el mismo periodo del mes de marzo de cada año, conforme los montos que indique el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Transporte Público Regional.
Si el Servicio de Tesorerías verifica el incumplimiento de las condiciones exigidas por la ley y el reglamento, deberá dictar una resolución denegatoria fundada, la cual será notificada por carta certificada al solicitante. El solicitante podrá interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, en los plazos y términos establecidos en ese cuerpo legal.
El Servicio de Tesorerías realizará el pago mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta bancaria que el solicitante señale en el formulario que contiene la solicitud del subsidio.
Formularios Zonas No Reguladas
Formularios que deben ser presentados al momento de la postulación al Subsidio uso TNE Extendido para Zonas No Reguladas, en la oficina de la Tesorería General de la República que corresponda al domicilio del propietario del vehículo: