Para que el empleador pueda pagar al trabajador sus cargas familiares, y compensarlas en sus declaraciones y pagos de cotizaciones previsionales, es necesario que las cargas se encuentren debidamente autorizadas ya sea por la Caja de Compensación a la que se encuentra adherido, por el IPS, o por otro organismo administrador.
Tabla de contenidos
Reconocimiento de las cargas familiares en el IPS
El Reconocimiento es el proceso a través del cual el trabajador solicita y obtiene la autorización para el cobro del beneficio de Asignación Familiar o Asignación Maternal según corresponda.
1. Detalles
Montos de la Asignación Familiar 2020: | |
Rango de ingreso (en pesos) | Monto de la asignación |
Hasta $ 315.841 | $12.364 |
Entre $ 315.842 y $461.320 | $7.587 |
Entre $461.321 y $719.502 | $2.398 |
Superior a $719.503 | $0 |
2. Beneficiarios
Son causantes de Asignación Familiar:
- La cónyuge mujer.
- Hijos de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- El cónyuge inválido.
- Hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- Ascendientes mayores de 65 años.
- Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando).
- Niños huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
Son beneficiarios del pago de la Asignación Familiar:
- Trabajadores dependientes que no estén adheridos a otra entidad.
- Trabajadores independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica).
- Pensionados previsionales.
- Pensionados de Pensiones Básicas Solidarias.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.
Importante:
- Si los beneficiarios o sus cargas familiares dejan de cumplir uno o más requisitos deben dar aviso al Instituto de Previsión Social (IPS) o a la entidad administradora que corresponda, en un plazo de 60 días contados desde que ocurrió el hecho.
- Quienes cobren el beneficio sin tener derecho están sujetos a sanciones legales.
3. Documentos Requeridos
Para acreditar la calidad de causante, junto con la cédula de identidad y el contrato de trabajo, debe presentar los documentos que se especifican en el siguiente cuadro:
Tipo de causante | Salud | Educación | Informes |
Cónyuge mujer e hijos menores de 18 años | No requiere presentar documentos porque se obtienen directamente del Servicio de Registro Civil | No requiere presentar documentos porque se obtienen directamente del Servicio de Registro Civil | No requiere presentar documentos porque se obtienen directamente del Servicio de Registro Civil |
Cónyuge inválido | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | ||
Hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | ||
Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando) | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | ||
Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años) | Informe social fundado, extendido por un/a asistente social | ||
Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad) | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | Informe social fundado, extendido por un/a asistente social | |
Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando) | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | Informe social fundado, extendido por un/a asistente social | |
Ascendientes mayor de 65 años. | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | ||
Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | ||
Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando) | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | |
Niños huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad) | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | |
Trabajadoras embarazadas | Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto | ||
Cónyuge embarazada | Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto | ||
Menores de 18 años o menos al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | ||
Menores inválidos de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación | Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite 2/3 de discapacidad | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial | |
Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación | Certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales | Resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial |
Para acreditar la calidad de beneficiario, aparte de la cédula de identidad debe presentar:
- Trabajadores dependientes que no estén adheridos a otra entidad.
- Contrato de trabajo.
- Detalle de licencias.
- Certificado de AFP.
- Declaración jurada de renta.
- Trabajadores independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica):
- Autorización de CAP como independiente.
- Planilla de cotizaciones.
- Trabajadores independientes obligados (DL N°3.500): todos aquellos que ejerzan una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).
- Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de AFP.
- Boleta de honorarios, declaración de impuestos, iniciación de actividades.
- Pensionados previsionales y de Pensiones Básicas Solidarias:
- Resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal:
- Certificado de acreditación como institución al cuidado de menores.
- Certificado de que no percibe aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial:
- Contrato, resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS:
- No requiere presentar documentos que validen su condición, ya que sus datos de renta se obtienen de la base de datos de pago de beneficios.
Importante:
- No se requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que el ejecutivo de IPS-ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
Como lo puedo hacer para k los pagos lleguen directo ami por k mi empleador no me paga mis cargas ….
Como udes me solucionan el problema de las cargas familiares que ahun no me cancelan en mi trabajo me deben ya como custro meses buscar solucion a este priblema porfa gracias.