Conoce todos los detalles sobre el Subsidio para Independientes con Boleta
Es despachada la Ley que otorga el Subsidio y otras medidas que beneficiarán a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.
Esta Ley tiene como objetivo establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que, teniendo empleos formales, no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
El seguro o Subsidio busca proteger los ingresos de los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios frente a circunstancias excepcionales tales como catástrofes naturales, calamidades públicas, crisis económicas o sanitarias, siempre que estas impliquen una significativa disminución del nivel de sus ingresos.
A futuro, en régimen, el seguro se activará con una declaración de autoridad ante eventos extraordinarios y transitorios —como pandemias, terremotos, recesiones económicas, entre otros—, que afecten gravemente el desenvolvimiento de la economía en general, como la capacidad de generar ingresos, ya sea con alcance regional o nacional.
Beneficiarios Subsidio para Independientes
- Trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios electrónicas.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel con autoretención y pagan su retención de impuestos mensualmente a través del formulario F29.
Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.
Este Beneficio es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia
¿Qué requisitos exigirá el Seguro de Protección a Independientes?
En el caso actual de pandemia, se exigirá:
- Que el trabajador/a haya emitido al menos 3 boletas de honorarios en los últimos 12 meses anteriores (continuos o discontinuos) al 1 de abril de 2020.
- Que el trabajador/a haya emitido al menos 6 boletas de honorarios en los últimos 24 meses anteriores (continuos o discontinuos) al 1 de abril de 2020.
- En el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.
- A futuro, se exigirá que las boletas de honorarios se hayan emitido en forma electrónica, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué cubrirá el Bono para Trabajadores Independientes 2020?
El Seguro pagará un monto en dinero de acuerdo a un cálculo hecho sobre el ingreso mensual promedio del año (promedio de boletas de honorarios de 12 meses anteriores al acto de autoridad) y la caída en el ingreso del mes anterior en que se solicita.
Beneficios Subsidio de Protección y Crédito Tasa 0% para Trabajadores Independientes.
¿Cuál es el monto que cubrirá el Seguro de Protección?
El Seguro entregará fondos a los trabajadores con boletas de honorarios que hayan registrado caída en sus ingresos de al menos 30%. Se Otorgará el subsidio a quienes tengan ingresos promedios de hasta $500.000.
Características del Subsidio para Trabajadores Independientes
Beneficiarios: Trabajadores Independientes con Boleta de Honorarios y rentas totales mensuales promedios inferiores a $500.000 durante el 2020.
Cobertura : Hasta un 70% del Monto de la Caída mensual de los Ingresos.
Tope: $100.000 Mensual por 3 meses.
Desglose del Subsidio de acuerdo al tramo de ingresos
Tramo de Ingresos % de la caída cubierta por el Subsidio del Beneficiario
0 – 320.500 —->>>> 70%
320.500 – 400.000 —->>>> 50%
400.000 – 500.000 —->>>> 40%
Crédito Tasa 0%
Beneficiarios :
- Trabajadores Independientes con Boleta cuya renta promedio durante el 2020 supere los $500.000.
- Trabajadores beneficiarios del Subsidio quieran complementar esa ayuda con financiamiento adicional.
Tope del Préstamo: $650.000 Mensual por 3 meses.
Cómo se solicita : Online en el SII.cl y la tesorería General de la República lo deposita en la cuenta corriente o vista de cada trabajador.
Cuándo se paga : Contados 10 días hábiles desde el momento en que se envió la solicitud.
Cómo se Calcula el Beneficio
El monto del beneficio se calculará mensualmente de la siguiente forma:
- Si el contribuyente registra boleta de honorarios electrónica entre abril de 2019 y marzo de 2020 por un Ingreso Promedio Mensual igual o inferior $320.500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la caída mensual de sus ingresos.
- Si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $320.500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.
En cualquier caso, el beneficio tiene un tope de $650.000 por cada mes en que se solicita.
Ejemplos
1 Juan es electricista y ha trabajado siempre como independiente.
Sus trabajos son ocasionales y duran varios meses cada uno, así que solo dio cuatro boletas de honorarios electrónicas en diferentes meses durante todo el año 2019 y hasta febrero 2020, con un ingreso promedio mensual de $732.182. Desde marzo hasta mayo 2020 ha podido trabajar solo en una ocasión, por lo que ha emitido solo una boleta de honorarios electrónica en el mes de mayo por un monto de $300.000. El ingreso mensual de Juan en los últimos 12 meses ha disminuido en un 59%. Debido a la caída en sus ingresos, Juan ha decidido solicitar el Beneficio para Independientes en junio del 2020, y podrá acceder a un monto máximo de $217.549.
2 Martina es manicurista, trabaja hace 3 años en un centro de estética donde regularmente entregaba boletas de honorarios en papel a sus clientas, pagando mensualmente ella misma la retención de impuestos de dichas boletas a través del Formulario 29.
En promedio tenía una renta por boletas de honorarios de $437.409 mensuales. En abril del 2020, el centro de estética cerró y Martina ha visto afectados sus ingresos, emitiendo boletas por $50.000 por unos trabajos en mayo de 2020. Debido a la caída en un 89% en sus ingresos, Martina ha solicitado el Beneficio para Independientes durante junio del 2020, y podrá acceder a un monto máximo de $234.960, pero dado que no quiere asumir compromisos a futuro y cuenta con el apoyo de su familia, ha decidido acceder a un monto menor, solicitando $150.000. De aquí a noviembre de 2020, ella evaluará si vuelve a solicitar el beneficio.
Cómo y Cuándo se devuelve el beneficio:
Este beneficio debe ser devuelto al declarar el Impuesto a la Renta en tres cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC. El detalle del monto final de estas cuotas será informado en la Operación Renta 2021, y deberá comenzar a devolverse a partir del Año Tributario 2022:
1 Cuota —->> Abril 2022 y deberá pagarse el 20%
2 Cuota —>> Abril 2023 y deberá pagarse el 40%
3 Cuota —->> Abril 2024 y deberá pagarse el 40% restante.
- Para la devolución del beneficio, aquellos que tengan un promedio de rentas totales mensuales de hasta $500 mil durante 2020 tendrán un subsidio con un tope de $100 mil pesos. Esto quiere decir que quienes cumplan este requisito, deberán devolver hasta $100 mil menos que el monto total el préstamo.
- Este subsidio será descontado automáticamente de los montos que deben reintegrarse a contar de 2022.
Importante:
- También para facilitar este reintegro, la ley establece un aumento del 2% en la retención de impuestos aplicada a las boletas de honorarios, emitidas a partir de julio de 2021, para los trabajadores independientes que hayan optado a este beneficio. Este monto se destinará íntegramente al pago de las cuotas mencionadas.
- Si los montos no son reintegrados en los plazos establecidos, se aplicarán intereses de acuerdo a las tasas que definirá la Dirección de Presupuesto (Dipres).
¿Qué pasará con trabajadores que, teniendo un contrato de trabajo, emitan también boletas de honorarios por la prestación de otros servicios?:
El Seguro está pensado para cubrir la pérdida de ingresos asociadas por boletas de honorarios, independiente de otras fuentes de ingreso que la persona pueda tener.
¿Cómo se financiará el Seguro?
En el caso actual de pandemia: El Estado financiará el Seguro con un aporte fiscal extraordinario por hasta US$ 300 millones, de tal manera de entregar beneficios inmediatos a los trabajadores a honorarios afectados por la pandemia del Covid-19.
En el futuro, cuando la ley esté en régimen, el Seguro será financiado por cada trabajador independiente con boleta, a través de una cotización mensual de 0,4% que será retenido de su boleta mensual, sumándose a la retención actual de 10,75% para seguridad social.
No obstante, esta retención no podrá superar en monto al tope máximo imponible de 120,4 UF (cerca de $3,4 millones) fijada en la Ley de Seguro de Cesantía.
¿Qué entidad administrará el Seguro?
En el caso actual de pandemia: El Seguro será administrado por la Tesorería General de la República y el Instituto de Previsión Social (IPS).
En el futuro, en la próxima licitación del Seguro de Cesantía, la administración la tendrá el mismo administrador que el Seguro de Cesantía.
¿Qué organismo fiscalizará el Seguro?
La fiscalización será realizada por la Superintendencia de Pensiones, que regulará todas aquellas materias que sean necesarias para la operación del Seguro, tales como el pago, registro de las cotizaciones, forma y plazos de pago, entre otras.
Cómo solicitar el Bono para Trabajadores Independientes 2020 paso a paso.
Para ingresar al sistema deberá contar con la clave tributaria para operar en línea en el sitio web del Servicio de impuestos Internos (SII).
- Ingrese AQUI.
- Digite su rut y Clave Tributaria.
- En el menú “servicios online”, seleccione la opción “boleta de honorarios electrónica”, y haga clic en “beneficio trabajadores independientes”.
- Revise la información, y haga clic en “acceder a beneficio”.
- El sistema realizará el cáculo e informará el monto del beneficio. También podrá ingresar un monto inferior al ofrecido por el sistema.
- Ingrese los datos de su cuenta bancaria, y haga clic en “solicitar”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio para trabajadores y trabajadoras independientes, el que será depositado en una cuenta bancaria en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Importante: El beneficio puede solicitarse mensualmente, hasta tres veces, entre junio y noviembre de 2020.
Fuente: Ley 21242
En mayo de 2020 el SII realizó la devolución de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta aplicable a trabajadores independientes por las boletas emitidas durante enero y febrero de 2020.
En abril de 2020 el Fisco realizó en forma anticipada las devoluciones de impuesto que corresponden a personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) por concepto de impuesto a la renta.
Trabajadores Independientes también podrán solicitar el Bono Clase Media, Conoce mas detalles AQUI.
Para más información:
Gob.cl