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Home Beneficios Sociales

Bono Trato al Usuario 2022: Conoce los detalles de este beneficio que se entrega a funcionarios de la Salud.

Soledad Rodriguez por Soledad Rodriguez
10/01/2023
en Beneficios Sociales, Bonos del Ministerio de Salud
24
Bono Trato al Usuario 2022: Conoce los detalles de este beneficio que se entrega a funcionarios de la Salud.
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¿Qué es el Bono Trato al Usuario y quienes lo reciben?

La Ley 20.646 promulgada en el año 2012, otorga una asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud.

Se refieren a establecimientos de Servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud y Municipales, los siguientes;  las dependencias de los servicios de salud, hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, centros de salud, consultorios y centros de salud familiar, como asimismo las direcciones de los servicios de salud, en las cuales se incluirán las direcciones de atención primaria.

¿Quiénes son beneficiarios del Bono “Buen Trato al Usuario?

La recibirán aquellos trabajadores que laboren en los servicios que sean mejor calificados en buena atención.

En el caso de los servicios municipales, lo reciben los funcionarios considerados en el Estatuto de Atención Primaria Municipal y para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud, se paga a los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, además del personal titular de cargos de la planta de directivos de carrera, que no perciban asignación profesional ni la asignación especial por estar en posesión de un título de nivel técnico.

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¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser funcionario titular o contrata y contar con contrato vigente a la fecha de pago
  • No haber tenido lagunas en los contratos entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022
  • No tener ausencias injustificadas entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022

¿Cómo se evalúa?

A través de un instrumento de evaluación, definido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe de un comité técnico.

Ese instrumento se podrá actualizar, a partir de los dos años de uso y debe contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios. La encuesta se aplicará a usuarios mayores de 15 años que hayan recibido atención en los establecimientos.

Evaluación de resultados

Se ordenarán los establecimientos en el ámbito municipal desde el mejor evaluado hasta el peor evaluado. Lo mismo se hará en los servicios que dependen del Ministerio de Salud.

Se ubicará en el tramo destacado al 33 % de los que logren los mejores resultados en cada categoría, municipal y dependiente del ministerio. Después se ubicará al 33 % que logró resultados medianos y finalmente al tercio que logró los peores resultados.

¿Cómo saber si me corresponde el Bono Trato Usuario?

Los establecimientos de atención primaria de salud municipal, para acceder al beneficio, deberán alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a lo menos, un 65% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios. Igual proceso se hace en los dependientes del Ministerio de Salud. Si dos o más establecimientos empatan, se hará un desempate, según la vulnerabilidad de la población a la que atienden, ruralidad de la población u otras, definidas por reglamento.

¿Cuándo se aplica la encuesta?

La aplicación de la encuesta podrá hacerse hasta el 15 de septiembre de cada año.

¿Podría no hacerse la encuesta?

La evaluación se podría suspender en uno o más establecimientos en casos en que exista alerta sanitaria, hechos imprevistos por catástrofes, daños a la infraestructura del recinto o acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.

Si un establecimiento no fue evaluado por las razones señaladas, se mantendrá en el tramo del año anterior.

Monto Bono Buen Trato al Usuario 2022

Para efectos de proceder al pago de la asignación el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, determinará un listado con los establecimientos que corresponda ubicados en orden decreciente en tres niveles, de acuerdo al puntaje obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación señalado en el artículo 3° de la ley 20.646.

El valor de la asignación corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas.

La asignación se pagará en una sola cuota a más tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año. 

Para el año 2022 se estableció un monto de $362.333 brutos proporcionales a las horas contratadas del trabajador, monto al que se le descuenta el 20% correspondiente a seguridad social, salud, previsión y AFP.

Importante

  • En forma excepcional durante el año 2022, para determinar el monto de la gratificación a la que tendrá derecho el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria en establecimientos que se ubiquen en tramos 2 y 3, se implementará la misma fórmula usada para determinar la asignación de las y los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos ubicados en el 33% mejor evaluado (tramo 1). Es decir, 3 veces el valor hora multiplicado por las horas contratadas de cada trabajador en su establecimiento (3x$hora x horas contratadas).
  • Para estos efectos, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, para efectos de su pago en el mes de noviembre de 2022.
  • Los recursos para el financiamiento de la asignación serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los SS y desde éstos, a los establecimientos y entidades municipales, para efectos de su pago.

A Considerar:

No tendrán derecho a percibir la asignación que establece esta ley los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación, en el período calificatorio inmediatamente anterior a la fecha del pago de la asignación. Tampoco tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas conforme a lo establecido en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, en los once meses anteriores al pago de la asignación.

Respecto de los funcionarios que hayan hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones durante los once meses anteriores al pago de la asignación, ésta será pagada proporcionalmente a los meses completos efectivamente trabajados.


Para más información

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