Septiembre es sinónimo de celebración y expectación por la llegada de uno de los beneficios más esperados del año: el Aguinaldo de Fiestas Patrias.
Este aporte busca ayudar a enfrentar los gastos propios de las celebraciones y se entrega a trabajadores del sector público y pensionados, con montos diferenciados según cada caso.
Para 2026, los montos del aguinaldo fueron establecidos mediante la Ley N.º 21.806, que reajustó las remuneraciones y beneficios económicos correspondientes al sector público y a pensionados.
Aguinaldo Fiestas Patrias 2026 para el sector público: montos según remuneración
Durante 2026, el Aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores del sector público será de $91.682 para quienes tengan una remuneración líquida correspondiente a agosto igual o inferior a $1.060.493.
En cambio, quienes tengan una remuneración líquida superior a ese monto recibirán un aguinaldo de $63.645.
Los montos quedan distribuidos de la siguiente manera:
- $91.682: para trabajadores cuya remuneración líquida de agosto sea igual o inferior a $1.060.493.
- $63.645: para trabajadores cuya remuneración líquida de agosto sea superior a $1.060.493.
El aguinaldo se paga por una sola vez y no tiene el carácter de remuneración, por lo que no es imponible ni tributable.
¿Qué pasa con el sector privado?
En el sector privado, el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias no es obligatorio por ley para todas las empresas.
Sin embargo, el empleador estará obligado a entregarlo cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- El aguinaldo está establecido en el contrato individual de trabajo o en un anexo.
- Se encuentra contemplado en un contrato o convenio colectivo.
- La empresa lo ha pagado reiteradamente durante años anteriores, generándose una cláusula tácita o un derecho adquirido.
En estos casos, el beneficio puede entregarse en dinero, mediante una caja de mercadería o a través de una combinación de ambas modalidades.
Aguinaldo Fiestas Patrias 2026 para pensionados
Para los pensionados, el monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 será de $25.280.
A esta cantidad se sumará un incremento de $12.969 por cada carga familiar que el pensionado tenga acreditada al 31 de agosto de 2026.
Por ejemplo:
- Sin cargas familiares: $25.280.
- Con una carga familiar: $38.249.
- Con dos cargas familiares: $51.218.
- Con tres cargas familiares: $64.187.
El aguinaldo se pagará automáticamente junto con la pensión correspondiente a septiembre, por lo que no es necesario postular.
Según la normativa, recibirán este beneficio quienes tengan alguna de las siguientes condiciones al 31 de agosto de 2026:
- Pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social, actualmente administrados por el IPS.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados de reparación de la Ley N.º 19.123, conocida como Ley Rettig, y de la Ley N.º 19.992, conocida como Ley Valech.
- Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciban la PGU, el Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
- Beneficiarios de las indemnizaciones establecidas para trabajadores de la industria del carbón.
El aguinaldo para pensionados no está afecto a impuestos, cotizaciones previsionales, descuentos de salud ni otros descuentos. Se entrega íntegramente junto con el pago de la pensión de septiembre.
Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para profesores y asistentes de la educación
El Aguinaldo de Fiestas Patrias también alcanza a determinados profesores y trabajadores del sistema educacional y se financia con recursos fiscales.
Entre sus beneficiarios se encuentran:
- Profesores y asistentes de la educación pública que trabajan en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
- Docentes y trabajadores traspasados a los SLEP conforme a la Ley N.º 21.040.
- Trabajadores de colegios particulares subvencionados regidos por el DFL N.º 2 de 1998 del Ministerio de Educación.
- Funcionarios de establecimientos de Educación Técnico-Profesional administrados conforme al Decreto Ley N.º 3.166 de 1980.
Los montos corresponden a los mismos establecidos para el sector público y dependen de la remuneración líquida de agosto:
- $91.682 si la remuneración líquida es igual o inferior a $1.060.493.
- $63.645 si la remuneración líquida supera los $1.060.493.
El Ministerio de Educación establece los procedimientos para transferir los recursos correspondientes a los sostenedores o representantes legales, quienes deben incorporar el aguinaldo en el pago de las remuneraciones.
Importante: el aguinaldo no es imponible ni tributable y, como regla general, se paga una sola vez por persona, aunque el beneficiario tenga más de un contrato o relación laboral.
Incompatibilidades en el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026
Existen algunas reglas especiales e incompatibilidades que deben considerarse al momento de recibir el beneficio:
- Las personas que perciban Asignación Familiar por cargas que sean beneficiarias de una pensión de sobrevivencia no recibirán el incremento de $12.969 por esas cargas.
En estos casos, la persona beneficiaria de la pensión de sobrevivencia solamente tendrá derecho al aguinaldo en su propia calidad de pensionada.
Los pensionados y pensionadas de orfandad se consideran carentes de renta para estos efectos y, por lo tanto, pueden ser reconocidos como carga familiar de otra persona cuando corresponda.
- Cada beneficiario tendrá derecho a recibir un solo aguinaldo, incluso cuando reciba más de una pensión, subsidio o indemnización.
También es importante considerar que:
- Los funcionarios de planta o a contrata del sector público que también tengan derecho al aguinaldo como pensionados solamente recibirán, en su calidad de trabajadores, la parte del aguinaldo que exceda el monto que les corresponda como pensionados.
- La misma regla se aplica a quienes sean beneficiarios del Subsidio de Discapacidad o de las indemnizaciones compensatorias correspondientes a la industria del carbón.
- Para determinar el tramo aplicable, se considerará la suma líquida de la remuneración, pensión, subsidio o indemnización que reciba la persona.
- Para estos efectos, el Aporte Previsional Solidario se considerará como parte de la pensión.
Consulte con su RUT la fecha de pago de su pensión y del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026
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Más información en:
- ChileAtiende.
- Instituto de Previsión Social.
- Ley N.º 21.806.













Hola soy inmigrante necesito el bono de la fiesta patria
Y los pensionados de renta vitalicia.NADA. QUE ABUSO
A todos les toca aguirnaldo y porque no a las personas que tenemos una pensión de viudez que injusto.
Hola soy inmigrante necesito el bono de la fiesta Patria,
Hola soy inmigrante
Hola yo soy louinel fefe yo necesitas plata por favor