¿Qué es la Ley SANNA?
La Ley SANNA es un seguro obligatorio para las madres y padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Beneficiarios
Los padres, madres y personas que tengan a cargo por resolución judicial el cuidado de niñas, niños y jóvenes mayores de un año y menores de 15 o 18 años (según corresponda), afectados por una condición grave de salud, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajen en forma dependiente, regidos por el Código del Trabajo.
- Se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley. Se excluyen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Trabajen en forma independiente y se encuentren afiliados al régimen del seguro de la ley que establece normas contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
- Se encuentren cesantes debido al término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 21.063.
- También pueden acceder a este beneficio, las personas distintas al padre y a la madre, que tengan el cuidado personal de un niño, niña o joven, según resolución judicial.
¿Quién hace el Pago del Subsidio?
Según la Ley Nº 21.063, el pago del subsidio estará a cargo de las mutualidades de empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, ACHS; Mutual de Seguridad, MUSEG e Instituto de Seguridad del Trabajo, IST) y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dependiendo donde esté afiliado el empleador o empleadora (trabajadores y trabajadoras dependientes) el trabajador o trabajadora (que ejerce en forma independiente) o el último empleador o empleadora (las personas que se encuentran temporalmente cesantes).
Importante:
- Los empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras independientes deben pagar una cotización de 0,03% mensual de su remuneración imponible para acceder al seguro de la Ley Sanna.
- La tasa correspondiente a Ley SANNA, se debe pagar a todo evento, incluso si la persona beneficiada se encuentra con licencia médica.
¿Cómo se calcula el Monto del Subsidio Ley SANNA?
- En el caso de los trabajadores y trabajadoras dependientes, el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas, del subsidio o de ambos, percibidos durante los últimos tres meses.
- Para los trabajadores y trabajadoras independientes, el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos por lo que haya cotizado dentro de los cinco meses continuos anteriores al mes en que se inició la licencia.
- Por último, en el caso de las personas cesantes temporalmente, el subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien este seguro, percibidos los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos a la licencia.
¿Cuál es la vigencia del permiso?
- Cáncer: 90 días como máximo para cada padre o madre, en un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Este permiso podrá ser usado hasta por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. El uso del permiso SANNA para el segundo año se inicia una vez transcurridos 12 meses contados desde el inicio de la primera licencia correspondiente al primer año.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días como máximo para cada padre o madre, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
- Fase o estado terminal de la vida: hasta producido el fallecimiento.
- Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente: 45 días como máximo para el padre o madre por cada hija o hijo afectado, contados desde el día 11 de ocurrido el accidente.
Información importante:
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Para más información:
Llame al call center de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO: +56 2 2620 45 00 o +56 2 2620 44 00, opción 3.