Infórmese sobre el Bono Post Laboral y el nuevo monto para este año
¿En qué consiste el Bono Post Laboral 2024?
El Bono Post Laboral es un beneficio especial diseñado para mejorar la jubilación de los trabajadores del sector público que tienen pensiones bajas. Se trata de un bono mensual que dura toda la vida y no está sujeto a impuestos ni se considera como una indemnización o renta.
Para postular al bono, es importante tener en cuenta que, si eres una mujer, puedes hacerlo dentro de los 12 meses posteriores a cumplir 60 años de edad, mientras que, si eres un hombre, la postulación debe realizarse dentro de los 12 meses después de cumplir 65 años.
Monto Bono Post Laboral 2024
Para el año 2024 el monto mensual asciende a $94.421.
¿Dónde postular al Bono Post Laboral?
La solicitud se hace ante la jefatura superior del servicio u organismo donde estás trabajando actualmente. En ese lugar, deberás completar una “Solicitud Bono Post Laboral”.
Beneficiarios Bono Post Laboral 2024
Podrán ser beneficiarios del Bono Post Laboral, personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
- Ministerios
- Intendencias
- Gobernaciones
- Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
- Universidades estatales
- Contraloría General de la República
- Gobiernos Regionales
- Consejo Nacional de Televisión
- Consejo Superior de Educación
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fondo Nacional de la Discapacidad
- Servicio de Cooperación Técnica
- Corporación Nacional Forestal
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Municipalidades y trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo.
Requisitos Bono Post Laboral 2024
- Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
- Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
- Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
- Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal “necesidades de la empresa”.
¿Qué es una “tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%”?
La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.
Ejemplo:
- Pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio: $350.000
- $105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida
—————– - $350.000
¿Este bono es compatible con otros beneficios?
Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras bonificaciones por retiro voluntario.
¿Cuándo y dónde se paga el Bono Post Laboral 2024?
El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías y se entrega mensualmente junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario, a través de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros, en la cual se encuentra afiliado.
Importante:
- El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.
- Por ejemplo: Si el decreto o resolución que concede el bono tiene fecha 03-04-2024, el bono se devengará a contar del 01-05-2024.
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De acuerdo al detalle, se debe estar contratado conforme al código del trabajo, entiendo los profesores quedan fuera por regirse bajo el estatuto docente?
El Bono Post Laboral favorece a los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñaban en un cargo de planta o a contrata, o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales. Por consiguiente, también, son beneficiarios los profesionales de la educación del sector Municipal, sean dependientes de un DAEM o de una Corporación Municipal o de un Servicio Local de Educación Pública.
Estoy pensionada, tengo 70 años, soy profesora y el año 1981 trabajaba en el sector municipal, después me fui a un colegio particular subvecionado.Tengo derecho al Bono Post Laboral?