El Bono por hijo es un beneficio que incrementa la pensión de la mamá mediante la entrega de un monto por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Este monto no se paga al momento del nacimiento, sino que una vez que la mujer cumple 65 años y se pensiona.
Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo. Es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él, y no tiene costo.
El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que para las mujeres que se pensionen en enero de 2018 el monto del bono por hijo será de un mínimo de $297.000 y un máximo de $547.073.
¿CÓMO SE CALCULA EL BONO POR HIJO?
1.- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil). La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
2.- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Además, se le aplicará la tasa de rentabilidad (equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de las AFP) por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
En el caso de los hijos adoptados, el beneficio será tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON ESTE APORTE?
1) Las mujeres afiliadas al sistema del AFP y que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
2) Las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
3) Las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o ex Instituto de Normalización Previsión Social, actual Instituto de Previsión Social (IPS).
Además, estas tres categorías de mujeres deben tener:
– Clave única (solo si es realizado en línea).
– Tener 65 años de edad o más.
– Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco anteriores a la solicitud del bono.
* Las madres exiliadas y que se encuentren registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
¿CÓMO POSTULAR?
Se puede realizar el trámite en oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende.
Luego de realizar el trámite, el Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.
porqué no me entregaron el bono por hijo si realicé todos los trámites correspondientes en Viña del Mar ?
Consulte el estado de su solicitud en IPS
Hola ¿¿porque ami mamá no le dieron un monto mayor en el primer pago. Solo se lo dividieron a mesese?? Si ahora e sabido de sras que le dan 1.000.000 aprox y el resto divido en lo años restantes.
Que tan cierto es que si uno hace el trámite de bono por hijo, pierde la cuota mortuoria?
Hola Ana, para conocer más detalles del beneficio le sugerimos ingresar en el enlace, en dónde se especifica la pérdida de la asignación por muerte. Saludos. https://bonosdelgobierno.com/bono-por-hijo-2018-consulta-con-tu-rut-si-eres-beneficiaria/