Aclare todas las dudas referentes al Bono compensatorio Sala Cuna que se entrega en casos excepcionales a mujeres trabajadoras con hijos a cargo.
¿Qué es el Bono Compensatorio Sala Cuna según la ley?
Según lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, si un empleador tiene 20 o más trabajadoras, sin importar su edad o estado civil, debe proporcionar salas cunas donde las mujeres empleadas puedan alimentar y cuidar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan o acordar un Bono Compensatorio de Sala Cuna que se da en casos excepcionales.
Para hacer uso de este derecho, las madres deben llevar a sus hijos a la sala cuna contratada por la empresa, que debe estar autorizada por la JUNJI.
Alternativamente, el empleador puede cumplir con esta obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al lugar donde las madres llevan a sus hijos menores de dos años. En este caso, el empleador tiene el derecho de elegir una sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación.
¿En qué situaciones se entrega el Bono Compensatorio Sala Cuna 2024?
El Bono compensatorio Sala Cuna es la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, dado en casos excepcionales, la DT permite a las partes celebrar los actos o acuerdos que estimen convenientes, facultando a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones excepcionales para pactar con su empleador, el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio.
Los casos excepcionales mediante los cuales la dirección del Trabajo hace entrega de este Bono Compensatorio de Sala Cuna son los siguientes:
- Tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida;
- Que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos;
- O cuando prestan servicios en horarios nocturnos.
- En caso de que el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba, si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio.
¿Dónde se realiza la solicitud del Bono Compensatorio de Sala Cuna?
Las solicitudes para sustituir el beneficio por un bono compensatorio deben ser presentadas ante la Dirección del Trabajo para que, previo análisis de los antecedentes aportados, se evalúe la procedencia de su pacto.
¿Qué pasa si no llevo a mi hijo(a) a la sala cuna designada por mi empleador?
Si la trabajadora no lleva a su hijo/a a la sala cuna designada por el empleador no existirá para éste obligación alguna de pagar un Bono Compensatorio Sala Cuna a la madre trabajadora.
¿Puedo elegir la sala cuna, o me pueden pagar a directamente a mí el valor de ella?
La trabajadora no puede elegir la Sala Cuna, si desea hacer uso del derecho a Sala Cuna deberá llevar a su hijo o hija a la sala cuna que la empresa haya contratado, debiendo ese establecimiento contar con autorización de la JUNJI.
La Ley, no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna. Sin embargo, procede jurídicamente el pago de un bono compensatorio: si por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna, si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna o bien que la jornada de la trabajadora no sea compatible con el funcionamiento de una sala cuna.
En cualquiera de esos casos el empleador requiere un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.
¿Puede una madre trabajadora usar la sala cuna si está con licencia médica o en situaciones que le impiden cuidar a su hijo menor de 2 años?
Sí, una madre que tiene derecho a sala cuna puede seguir utilizándola cuando está enferma o en otras circunstancias que le impiden cuidar a su hijo menor de 2 años. Lo mismo se aplica si recibe un bono compensatorio para el cuidado de su hijo menor de dos años. Sin embargo, esto no aplica cuando la madre está de licencia médica por enfermedad del hijo, ya que en ese caso la madre no tiene impedimento para cuidar a su hijo enfermo. Tampoco es necesario el bono compensatorio en esta situación, a menos que se acuerde lo contrario o la madre tenga más de un hijo menor de 2 años con derecho a sala cuna. En ese caso, el beneficio se mantiene para el hijo sano menor de 2 años en el hogar.
Otros beneficios de interés:
- Subsidio Protege, beneficio para mujeres con hijos a cargo menores de 4 años
- Ajuar del Gobierno para el recién nacido
Para Más información:
Ingrese al portal de Consultas de la Dirección del Trabajo