El derecho a sala cuna representa una de las protecciones fundamentales para las madres trabajadoras en Chile. Sin embargo, existen situaciones excepcionales donde este beneficio puede transformarse en un Bono Compensatorio Sala Cuna. ¿En qué consiste exactamente este aporte económico? ¿Quiénes pueden acceder a él? A continuación, exploramos los detalles esenciales de este importante derecho laboral.
¿Qué establece la ley sobre el derecho a sala cuna?
De acuerdo con el artículo 203 del Código del Trabajo, toda empresa que emplee a 20 o más trabajadoras, independientemente de su edad o estado civil, tiene la obligación de proporcionar servicios de sala cuna donde las madres puedan alimentar y cuidar a sus hijos menores de dos años durante su jornada laboral.
Normalmente, este beneficio se implementa de dos formas principales:
- A través de una sala cuna contratada directamente por la empresa, la cual debe contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Mediante el pago directo de los gastos de sala cuna al establecimiento donde la madre lleva a su hijo menor de dos años, siendo el empleador quien tiene la facultad de elegir una institución autorizada por el Ministerio de Educación.
¿Qué es el Bono Compensatorio Sala Cuna?
En esencia, el Bono Compensatorio representa una alternativa monetaria al beneficio tradicional de sala cuna. Esta compensación económica surge como una solución para casos excepcionales donde la implementación del beneficio convencional resulta inviable.
Cabe destacar que este bono no está contemplado explícitamente en la legislación, sino que ha sido reconocido por la Dirección del Trabajo (DT) como una solución práctica para circunstancias particulares. Por tanto, su aplicación requiere de un acuerdo formal entre la madre trabajadora y su empleador.
Situaciones que justifican el Bono Compensatorio en 2025
La Dirección del Trabajo ha establecido criterios específicos para determinar cuándo procede la entrega de este bono. Entre los casos excepcionales se encuentran:
- Ausencia de establecimientos autorizados: Cuando la trabajadora desempeña sus funciones en una localidad donde no existe ninguna sala cuna con la autorización correspondiente.
- Labores en zonas aisladas: Para madres que trabajan en faenas mineras u otros entornos apartados de centros urbanos, donde viven separadas de sus hijos en campamentos proporcionados por la empresa.
- Jornadas laborales nocturnas: Cuando los horarios de trabajo de la madre no coinciden con el funcionamiento habitual de las salas cuna.
- Condiciones médicas especiales del menor: Si el niño o niña padece problemas de salud que desaconsejan su asistencia a una sala cuna, situación que debe estar certificada por un médico competente.
En estos casos, las partes deben formalizar un acuerdo que establezca claramente el otorgamiento y monto del bono compensatorio.
Procedimiento para solicitar el bono
Para acceder a este beneficio, las madres trabajadoras deben presentar una solicitud formal ante la Dirección del Trabajo. Esta entidad evaluará los antecedentes proporcionados para determinar si procede la sustitución del beneficio tradicional por un bono compensatorio.
Es fundamental comprender que esta solicitud debe realizarse de manera anticipada, ya que el empleador no está obligado a pagar retroactivamente por períodos anteriores a la aprobación del acuerdo.
Preguntas frecuentes sobre el Bono Compensatorio
¿Qué sucede si no llevo a mi hijo a la sala cuna designada?
Si la madre trabajadora decide no utilizar la sala cuna proporcionada por el empleador, este no tiene la obligación de entregar un bono compensatorio como alternativa. El beneficio de sala cuna es específico y no implica automáticamente una compensación monetaria si no se utiliza.
¿Puedo elegir yo misma la sala cuna?
No, la legislación otorga al empleador la facultad de elegir el establecimiento. Si la madre desea ejercer su derecho a sala cuna, debe llevar a su hijo al centro contratado por la empresa, siempre que este cuente con la autorización correspondiente de la JUNJI.
¿Se mantiene el beneficio durante licencias médicas?
Una madre que tiene derecho a sala cuna puede seguir utilizando el servicio o recibiendo el bono compensatorio cuando está con licencia médica por causas personales o en circunstancias que le impiden cuidar a su hijo menor de 2 años.
Sin embargo, este beneficio no aplica cuando la licencia médica es por enfermedad del hijo, ya que en ese caso se entiende que la madre está disponible para cuidar al menor enfermo. No obstante, si la madre tiene más de un hijo menor de 2 años, el beneficio se mantiene para los hijos sanos.
Otros beneficios de interés:
- Subsidio Protege, beneficio para mujeres con hijos a cargo menores de 4 años
- Ajuar del Gobierno para el recién nacido
Para Más información:
Ingrese al portal de Consultas de la Dirección del Trabajo