Bono para enfermeras y matronas 2023
Es una bonificación trimestral que se entrega a enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que trabajen en establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.
Beneficiarias
- Enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.
- Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.
- y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas mencionadas anteriormente, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
Monto y Pago del Bono
El monto del Bono es de $258.717 trimestrales. Será pagado en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Importante:
- La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas. En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero ley 19536.
- Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo 2º de la Ley 19536.
- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º Ley 19536.
- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.
Para más información
Fuente:
Ley que concede Bonificación extraordinaria a enfermeras y matronas –>> Ley 19.536
Ley que modifica el reajuste y concede beneficios año 2019 –>> Ley 21.116