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Home Otros Programas

Bono Desempeño Laboral: En Febrero se pagará segunda cuota del beneficio

Soledad Rodriguez por Soledad Rodriguez
20/02/2023
en Otros Programas
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En Enero se aprobaron los recursos para ser entregados a los Sostenedores Municipales, Servicios Locales y Administración Delegada para realizar el pago de la segunda cuota a los beneficiarios del BDL.

Beneficiarios del Desempeño Laboral según Ley 21.109

Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta 10 UF, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada.

El bono de desempeño laboral contendrá los siguientes elementos:
  1. Un componente base, que corresponderá a 6 unidades de fomento.
  2. Un componente variable, que corresponderá a 4 unidades de fomento como máximo.

El monto del componente variable será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento de un “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por las siguientes variables a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento:
    
     a) Años de servicio en el sistema.
     b) Escolaridad.
     c) Convivencia Escolar.
     d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los dos años inmediatamente anteriores.

A las variables señaladas se les asignará un porcentaje de cumplimiento.

Obtendrán el monto máximo del componente variable aquellos asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. Si dicho valor del indicador general de evaluación fuere superior al 70% e inferior al 80%, el componente variable será de 2,8 unidades de fomento.

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Para los asistentes de la educación que obtengan un valor del indicador general de evaluación superior al 50% e inferior o igual al 70%, el componente variable será de 1,4 unidades de fomento. Un valor del indicador general de evaluación igual o menor al 50% no dará derecho al componente variable.

Los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de octubre de cada año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, a quien corresponderá su administración, concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar.

Monto del Bono Desempeño Laboral

El valor del bono de desempeño laboral será de aproximadamente $310.000.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las cuatro variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las cuatro variables, el bono que percibirán será de app $272.800-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de app $185.950.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

¿Cuándo se Paga el Bono Desempeño Laboral?

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2022 y Febrero del año 2023. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Conoce más sobre los beneficios dirigidos a profesionales de la educación


Para más información:

Para más información ingresar a https://parvularia.mineduc.cl/

Ley 21.209 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

 

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Comentarios 18

  1. Marcelo Blanco Morales says:
    9 meses atrás

    Buenas tardes:
    Trabajo en un CEIA y quiero saber si tengo derecho al bono de desempeño laboral. Soy AAEE desde el 2018 en esta corporación educacional

    Responder
  2. Roxana says:
    9 meses atrás

    Hola desde la municipalidad de Quilicura aun no los pagan el bono que nos corresponde, siendo que ya se enviaron las platas y ya se les pagó a las que están en el sistema solo faltan las que renunciamos y solo nos tramitan.. que podemos hacer

    Responder
  3. Jesús says:
    1 año atrás

    Cuándo es que darán el bono de desempeño por qué dura demasiado suelten en ese dinero no saben las necesidades de la otra persona

    Responder
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