El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos(as) los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por:
- Causas voluntarias (renuncia)
- Causas involuntarias (despido o fin de contrato)
Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.
Requisitos y condiciones para hacer el cobro del Seguro de Cesantía
Tras el término de la Ley de Acceso Flexible, actualmente los(as) trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Estar cesante
Haber terminado su última relación laboral por alguna de las siguientes causales contempladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:
- Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
- Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
- Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
El seguro de cesantía no incluye a:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
¿A qué beneficios puedo acceder?
Dependiendo de las causales de término de su contrato, usted podrá acceder a:
- Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario
Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral. - Fondo de Cesantía Solidario (como complemento en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual)
Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Formas y Fechas de Pago
Una vez aprobada su solicitud para acceder al Seguro de Cesantía, AFC Chile cuenta con un calendario de pagos, cuyas fechas de pago dependerán del tipo de trámite o beneficio al cual se accede:
Trámite | Día de pago* |
Cuenta Individual de Cesantía | 3, 13 o 23 de cada mes |
Fondo de Cesantía Solidario | 13, 23 o 30 de cada mes |
Beneficiarios o herederos | 3, 13 o 23 de cada mes |
Pensionados | 15 o 28 de cada mes |
* Si un día de pago cae en fin de semana o festivo, se realizará al día hábil siguiente.
Primer pago
Este primer pago se efectuará, como mínimo, después de 30 días corridos desde el término de la relación laboral.
El primer pago está determinado por:
- La fecha de solicitud del Seguro de Cesantía (siempre requiere de 10 días hábiles de tramitación).
- El Calendario de Pagos de AFC Chile.
Formas de Pago
Al momento de realizar la solicitud del Seguro de Cesantía, usted debe indicar la modalidad de pago de su preferencia, pudiendo optar por:
- Depósito en su Cuenta Rut.
- Depósito en una cuenta corriente o cuenta de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta).
- Pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag, a menos que se indique BancoEstado, contando con 60 días para su cobro.
Si necesita que una tercera persona retire su pago, puede firmar un poder notarial que debe ser visado previamente por la Fiscalía de AFC Chile. Para facilitar este trámite, descargue el mandato, complételo y preséntelo en cualquiera de las sucursales AFC.
¿Qué documentos debo presentar para cobrar el Seguro de Cesantía?
Usted deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente (solo para trámite presencial).
Vigencia de la cédula de identidad: Se extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad que expiraron entre marzo y diciembre del 2020 o entre marzo y diciembre del 2021, hasta el mismo día y el mismo mes del 2022.En tanto, para quienes vencía en enero o febrero del año 2020, del año 2021 o del año 2022, se prorroga hasta el mismo día y el mismo mes del año 2023. - Si usted es trabajador(a) extranjero(a), tenga presente:
- La vigencia de la cédula de identidad se extendió para personas que se encuentren en trámite de una solicitud de cambio o prórroga de residencia, o en proceso de obtención de su permanencia definitiva. Las cédulas que hayan expirado o expiren entre los años 2019 y 2021, tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2022.
- Para comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, al momento de realizar el trámite del Seguro de Cesantía, usted deberá contar con los comprobantes de la solicitud de cambio o prórroga de visación que se encuentran en trámite, emitidos por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC).
- Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía.
El finiquito puede ser firmado por el(la) trabajador(a) ante el(la) presidente(a) del sindicato, el(la) delegado(la) del personal o sindical respectivo, debiendo consignar su nombre, firma, cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (notario público, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente, incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí”.). En caso de realizar el trámite en la Sucursal virtual de AFC, debe contar con este documento digitalizado.
Revise el listado de documentos que pueden presentarse en caso de no contar con finiquito.
Importante:
- En este caso, usted puede entregar un mandato explícito notarial a un tercero para que lo haga por usted.
- Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
- Puede realizar este trámite 100% en línea, de manera rápida y segura, a través de la Sucursal Virtual de afiliados, donde puede ingresar de dos maneras:
- Con su Rut y clave de acceso personal.
- Con su Rut y Clave Única del Estado.
- Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as) que aún no cuentan con cédula de identidad pueden acceder con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
- Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para optar al cobro de su Seguro de Cesantía.
- También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Para ello, planifique su visita y agende sus horas de atención.
Ingrese AQUI a ver el estado de Cobro de su Seguro de Cesantía
Para más información:
Ingrese a AFC.cl o Llame al 800 800 232 o desde Celulares al 44 202 1100
que pasa si la persona fallece y nunca cobro el seguro de cesantia ?….gracias
Gracias por mantenernos informados de los beneficios a la población que reúne los requisitos …
las 12 cotizaciones para contrato indefinido deben ser con el mismo empleador o pueden ser distintos empleadores pero seguidas?
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